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<documento fecha_actualizacion="20190620152601">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80774</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1380/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm 1380/93 de la Comisión, de 4 de junio de 1993, relativo a la supresión de los derechos de aduana y de los elementos fijos en los intercambios entre Portugal y el resto de la Comunidad y a la aplicación por parte de Portugal de los derechos del arancel aduanero común en sus intercambios con terceros países a partir del 1 de abril de 1993.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930605</fecha_publicacion>
    <diario_numero>136</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/136/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930605</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6192" orden="2">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de abril de 1993, con las salvedades indicadas.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 4 de sus artículos 75 y 243,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acta  de  adhesión  contempla  la posibilidad de suprimir los  derechos  de  aduana  y  otros  elementos  en  el  caso  de  los  productos agrarios  que  sean  objeto  de  intercambios  entre  Portugal y la Comunidad de los  Diez;  que  esas  mismas  disposiciones permiten una aproximación acelerada de los derechos de aduana de Portugal al arancel aduanero común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  conforme  al  Reglamento (CEE) no 3792/85 del Consejo, de 20 de  diciembre  de  1985,  por  el  que  se  define  el  régimen aplicable en los intercambios  de  productos  agrícolas  entre España y Portugal (1), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3296/88  de la Comisión (2),  las  disposiciones  del  apartado  4  del artículo 75 y del apartado 4 del artículo  243  del  Acta  de  adhesión  son  aplicables  igualmente en lo que se refiere   a   los  derechos  aplicables  en  los  intercambios  entre  España  y Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   Portugal  y  España  han  presentado  solicitudes  en  este sentido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  realización  de  un  mercado único, supone la eliminación de  obstáculos  en  los  intercambios no solamente entre los Estados miembros de la  Comunidad  en  su  composición  de  31  de  diciembre  de 1985, sino también entre  esos  Estados  miembros  y  España  y  Portugal,  así como a su vez entre esos dos países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de Gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. A partir del 1 de abril de 1993:</p>
    <p class="parrafo">a)  Portugal  suprime  en  los  intercambios  con el resto de la Comunidad, para los productos sujetos a una organización común de mercados:</p>
    <p class="parrafo">- los derechos de aduanas,</p>
    <p class="parrafo">-  los  elementos  fijos  destinados  a garantizar la protección de la industria de transformación;</p>
    <p class="parrafo">b)  España  suprime,  en  los  intercambios  con  Portugal,  para  los productos sujetos a una organización común de mercados, los derechos de aduanas;</p>
    <p class="parrafo">c)  se  suprimen  los  derechos  de aduanas que los demás Estados miembros de la Comunidad aplican a las importaciones procedentes de Portugal.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  partir  del  1  de abril de 1993, Portugal aplica en los intercambios con los  países  terceros,  los  derechos  de aduanas que son aplicados por el resto de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  las  disposiciones  del párrafo precedente se aplican a partir de la  entrada  en  vigor  del  presente  Reglamento  para  los  productos  de  los códigos  NC  ex  1208  10  00,  1515 11 00, 1515 19 10 y ex 0901 12 00, para los que  Portugal  aplicaba  antes  del  1  de  abril  de  1993  derechos de aduanas</p>
    <p class="parrafo">inferiores a los aplicados por el resto de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1  de  abril  de  1993,  teniendo en cuenta las disposiciones del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.</p>
  </texto>
</documento>
