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    <identificador>DOUE-L-1993-80771</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930601</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1372/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1372/93 del Consejo, de 1 de junio de 1993, relativo a medidas de adaptación de determinados sectores de la industria agroalimentaria portuguesa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930605</fecha_publicacion>
    <diario_numero>136</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19930612</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4158" orden="2">Industria agraria</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80033" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 729/70, de 21 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  realización  del mercado interior requiere la eliminación de  obstáculos  a  los  intercambios  comerciales,  no  sólo  entre  los Estados miembros  de  la  Comunidad  en  su composición de 31 de diciembre de 1985, sino también,  en  la  mayor  medida  posible,  entre  aquéllos  y los nuevos Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con   este   propósito,   la  mayoría  de  los  mecanismos</p>
    <p class="parrafo">transitorios  de  adhesión  de  Portugal  están siendo desmantelados antes de la fecha  prevista  en  el  Acta  de  adhesión; que este desmantelamiento supone un reto  considerable  para  determinados  sectores de la industria agroalimentaria portuguesa,   cuyas   estructuras   aún   resultan   anticuadas,   frente  a  la competencia  cada  vez  mayor  de  los  demás  Estados  miembros y de los países terceros;   que,   por  lo  tanto,  es  necesario  estimular  los  esfuerzos  de adaptación  de  esos  sectores  para  hacer  posible  su modernización; que para ello  es  oportuno  conceder  a las empresas de esos sectores, durante tres años y   con   carácter   decreciente,  una  ayuda  en  función  de  las  capacidades establecidas  basándose  en  la  producción  realizada  durante  un  período  de referencia  histórico  y  cuyo  importe  será  determinado  por  las autoridades portuguesas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  establece  una  ayuda  a la adaptación estructural, destinada a acelerar la   modernización   de   las   empresas   de   los  sectores  de  la  industria agroalimentaria  portuguesa  afectados  por  el  desmantelamiento  anticipado de los  mecanismos  transitorios  de  adhesión,  que  responderá  a  los  criterios definidos por las autoridades portuguesas de conformidad con el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  ayuda  mencionada  en  el  apartado 1 se concederá a las empresas de los sectores de que se trate:</p>
    <p class="parrafo">- con un carácter decreciente a lo largo de tres años, y</p>
    <p class="parrafo">-  en  función  de  las  capacidades  establecidas  basándose  en  la producción realizada durante un período de referencia histórico.</p>
    <p class="parrafo">3. Las autoridades portuguesas determinarán:</p>
    <p class="parrafo">- los sectores que reúnen las condiciones previstas en el apartado 1;</p>
    <p class="parrafo">-  los  criterios  que  deben  cumplir  las  empresas beneficiarias, a partir de datos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">-   el   importe  de  las  ayudas,  sobre  la  base  de  criterios  objetivos  y especialmente  en  función  de  la  gravedad  de  las dificultades que atraviese cada  sector  debido  a  la  supresión anticipada de los mecanismos transitorios de adhesión;</p>
    <p class="parrafo">-  el  período  de  referencia  contemplado en el apartado 2, que en ningún caso podrá extenderse después del 31 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  ayuda  contemplada  en  el presente artículo estará limitada a un máximo de  60  millones  de  ecus.  Tendrá  carácter  de  intervención  con  arreglo al apartado  2  del  artículo  1  del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  portuguesas  comunicarán  a  la  Comisión, en el momento de su adopción  y  a  más  tardar el 1 de junio de 1993, los elementos establecidos en aplicación del apartado 3 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 1 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. ANDERSEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 87 de 27. 3. 1993, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  28  de  mayo  de 1993 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  no  L  94 de 28. 4. 1970, p. 13. Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2048/88  (DO  no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1).</p>
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