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<documento fecha_actualizacion="20241021181901">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80766</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930602</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1358/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1358/93 de la Comisión, de 2 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 485/93 por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 859/89 relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930603</fecha_publicacion>
    <diario_numero>134</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/134/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930606</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80260" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo segundo del art. 2 del Reglamento 485/93, de 2 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 125/93 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  Reglamento  (CEE)  no  485/93  de  la  Comisión, de 2 de marzo  de  1993,  por  el que se modifica el Reglamento (CEE) no 859/89 relativo a  las  normas  de  aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne  de  vacuno  (3),  amplía  al mecanismo a que se refiere el apartado 3 del artículo  12  de  dicho  Reglamento  el ámbito de aplicación del artículo 16 del Reglamento  (CEE)  no  859/89  de  la Comisión, de 29 de marzo de 1989, relativo a  las  normas  de  aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne  de  vacuno  (4),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE)   no  685/93  (5),  para  evitar  perturbaciones  del  funcionamiento  del mencionado  apartado  3  del  artículo 12 por las posibles modificaciones de los tipos  de  cambio;  que,  como  consecuencia  de  la devaluación del tipo verde, que  surtió  efecto  el  2  de  febrero de 1993, el tipo de conversión aplicable con  arreglo  al  apartado  3  del  artículo 12 del Reglamento (CEE) no 859/89 a la  segunda  licitación  del  mes  de  enero ha dado lugar a una disminución del precio  adjudicado  y  a  la  aplicación  de un coeficiente de aplicación que no derivan de las circunstancias del mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   garantizar   que  la  mencionada  modificación  del artículo   16  del  Reglamento  (CEE)  no  859/89  pueda  alcanzar  su  objetivo económico,  es  indispensable  adelantar  la  fecha de aplicación del Reglamento (CEE)  no  485/93  a  la  segunda  licitación  de  enero;  que  esta  aplicación retroactiva   no   entraña   consecuencias   desfavorables   para   los  agentes económicos afectados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   párrafo   segundo  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no  485/93  se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Será  aplicable  a  partir  de la segunda licitación del mes de enero de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 18 de 27. 1. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 51 de 3. 3. 1993, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 91 de 4. 4. 1989, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 73 de 26. 3. 1993, p. 9.</p>
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