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    <identificador>DOUE-L-1993-80761</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930601</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1347/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1347/93 de la Comisión, de 1 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1729/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento especifico de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral de las islas Canarias, en lo que respeta al balance de previsiones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930602</fecha_publicacion>
    <diario_numero>133</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/133/L00009-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930602</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="407" orden="">Aves</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="3">Canarias</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81011" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I del Reglamento 1729/92, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  (1),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 3714/92  de  la  Comisión  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Anexo  I  del  Reglamento  (CEE)  no  1729/92  de  la Comisión  (3),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 156/93 (4), se fijan las cantidades  del  balance  de  previsiones  de abastecimiento de productos de los sectores  de  los  huevos  y  de la carne de aves de corral que están exentas de la  tasa  de  importación  desde  terceros países o que pueden recibir una ayuda comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  a  la  vista  de  la  experiencia  adquirida,  es  oportuno modificar   estas   cantidades   para   cubrir   de   manera  satisfactoria  las necesidades del sector;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  las  solicitudes  presentadas  a  las autoridades competentes  durante  los  cinco  primeros  días  laborables  del mes de mayo de 1993   sobrepasan   esas   cantidades,   podrían   expedirse  certificados  para aquellas solicitudes que han sido rechazadas inicialmente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  los  huevos y de la carne de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  I  del  Reglamento  (CEE)  no  1729/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  que  no  hayan sido expedidos el décimo día laborable del mes de   mayo   de   1993   por  haber  sido  sobrepasadas  las  cantidades  máximas disponibles  podrán  ser  expedidos  excepcionalmente  a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 107.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 21 de 29. 1. 1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Balance  de  previsiones  de  abastecimiento de productos de los sectores de los huevos  y  de  la  carne  de  aves  de corral a las islas Canarias en el período comprendido entre el 1 de julio de 1992 y el 30 de junio de 1993</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">(1) Peso del producto. »</p>
  </texto>
</documento>
