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<documento fecha_actualizacion="20241021181859">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80760</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930527</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1343/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1343/93 del Consejo, de 27 de mayo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3568/90 sobre el establecimiento de medidas arancelarias transitorias en favor de Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Polonia, Rumanía, la Unión Soviética y Yugoslavia, válidas hasta el 31 de diciembre de 1992, a fin de tener en cuenta la unificación alemana.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930602</fecha_publicacion>
    <diario_numero>133</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/133/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930602</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="6159" orden="3">Alemania</materia>
      <materia codigo="2454" orden="1">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="6101" orden="2">Hungría</materia>
      <materia codigo="6180" orden="4">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="6184" orden="5">República Popular de Polonia</materia>
      <materia codigo="6194" orden="6">República Socialista Checoslovaca</materia>
      <materia codigo="6200" orden="8">República Socialista Federativa de Yugoslavia</materia>
      <materia codigo="6120" orden="7">Rumanía</materia>
      <materia codigo="6996" orden="9">Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1993.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81694" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 3568/90, de 4 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 28, 43 y 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento  (CEE)  no  3568/90 (3), el Consejo decidió  establecer  medidas  arancelarias  transitorias  a  favor  de Bulgaria, Checoslovaquia,  Hungría,  Polonia,  Rumanía,  la  Unión  Soviética y Yugoslavia para   tener   en   cuenta  la  unificación  alemana;  que  estas  medidas  eran aplicables hasta el 31 de diciembre de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  nota  de  4  de  noviembre  de  1992 dirigida a la Comisión,  Alemania  solicitó  la  prórroga  hasta el 31 de diciembre de 1994 de las medidas previstas por dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  precaria  situación  de la economía en los territorios de la  antigua  República  Democrática  Alemana y en los países que eran sus socios comerciales  y,  en  particular,  la  elevada  tasa  de desempleo, exigen que se preste  especial  atención  a  la  supervivencia  de  las pequeñas empresas; que esta  supervivencia  podrá  facilitarse  por  el mantenimiento de las corrientes de intercambios tradicionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  política  comercial de la Comunidad respecto a los países antes  mencionados  se  encuentra,  en  parte,  en fase de elaboración; que a la espera  de  una  definición  completa de esta política, y con la finalidad de no perturbar  los  intercambios  que  se  han  instaurado entre dichos países y los territorios   de  la  antigua  República  Democrática  Alemana,  es  conveniente prorrogar  por  un  año  las  medidas  en cuestión; que, sin embargo, al otorgar estas  medidas  deberá  tenerse  en  cuenta  la  evolución  política  que  se ha producido  en  los  territorios  de  la  antigua  Unión Soviética, de la antigua Checoslovaquia  y  de  la  antigua  Yugoslavia  y  de la sucesión de Estados que ello conlleva,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   apartado   1   del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  3568/90  queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  párrafo  primero,  la  fecha  del  «  31  de  diciembre  de 1992 » se sustituirá   por   la   del   «  31  de  diciembre  de  1993  »,  la  mención  « Checoslovaquia  »  se  sustituirá  por  « las Repúblicas Checa y Eslovaca » y la</p>
    <p class="parrafo">mención  «  la  URSS  »  se  sustituirá  por las siguientes palabras: « Estonia, Letonia,  Lituania,  Ucrania,  Bielorrusia,  Moldavia,  Rusia, Georgia, Armenia, Azerbaiján, Kazajstán, Turkmenistán, Uzbekistán, Tajikistán, Kirguizistán »,</p>
    <p class="parrafo">- el párrafo tercero queda completado con la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Tampoco  se  aplicarán  a  los  productos  de  los  capítulos  7,  8 y 20 del Arancel Aduanero Común ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las   mercancías   originarias  del  territorio  de  la  antigua  Yugoslavia  se beneficiarán  de  las  disposiciones  del  presente  Reglamento únicamente en la medida  en  que  sean  originarias  de  las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina, de Croacia,  de  Eslovenia  y  del  territorio de la antigua República yugoslava de Macedonia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  al  Parlamento  Europeo  y  al  Consejo, antes del 1 de octubre  de  1993,  del  funcionamiento del sistema aplicado y de las cantidades de productos que se han beneficiado de él.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">T. LUND</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 46 de 18. 2. 1993, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 150 de 31. 5. 1993.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
