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<documento fecha_actualizacion="20241021181859">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80752</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930528</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>335/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por la que se modifica la Decisión 93/242/CEE por la que se regula, a los efectos de la fiebre aftosa, la importación en la Comunidad de ciertos animales vivos y de los productos derivados de ellos originarios de determinados países europeos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930529</fecha_publicacion>
    <diario_numero>132</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>140</pagina_inicial>
    <pagina_final>142</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/132/L00140-00142.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80636" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 93/242, de 30 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">(93/335/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/496/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  establecen  los  principios  relativos  a  la organización de controles veterinarios  de  los  animales  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  y  por  la  que  se  modifican  las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE   y  90/675/CEE  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Decisión 92/438/CEE (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  (3),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (4), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  a  los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior  (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  93/242/CEE  de  la  Comisión  (6) se introdujo  una  serie  de  garantías  suplementarias  para  la importación en la Comunidad   de   determinados  animales  vivos  y  productos  de  origen  animal originarios de algunos países de Europa central y oriental;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  de  exportación  a la Comunidad de animales vivos  y  productos  de  origen  animal  de las especies bovina, caprina, ovina, porcina  y  otras  especies  de  biungulados  sólo  se  aplican a los países que hayan  presentado  por  escrito  determinadas  garantías consideradas aceptables por  la  Comisión;  que  estos  países  se enumeran en el Anexo B de la Decisión 93/242/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  países  que  figuran  en  el  Anexo  A  de  la  Decisión 93/242/CEE  tienen  prohibida  la  exportación  a la Comunidad o el tránsito por ella  de  animales  vivos  y  la  exportación  de carne, excepto si ésta ha sido sometida a tratamiento térmico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comunidad   ha   recibido  y  aceptado  las  garantías presentadas  por  escrito  por  algunos  de los países enumerados en el Anexo A; que  estos  países  pueden  por  consiguiente pasar al Anexo B y ser autorizados para  exportar  a  la  Comunidad  determinados  animales  vivos  y  productos de</p>
    <p class="parrafo">origen  animal  con  arreglo  al  procedimiento  del  capítulo  II  de la citada Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es por lo tanto necesario modificar la Decisión 93/242/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/242/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  letra  d)  del  apartado 2 del artículo 5, después de las palabras « países  europeos  »  se  añaden  las  palabras  «  modificada  por  la  Decisión 93/335/CEE de 28 de mayo de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  letra  d)  del  apartado 3 del artículo 5, después de las palabras « países  europeos  »,  se  añaden  las  palabras  «  modificada  por  la Decisión 93/335/CEE de 28 de mayo de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  apartado  2  del  artículo  6,  después  de  las  palabras  « países europeos  »  se  añaden  las palabras « modificada por la Decisión 93/335/CEE de 28 de mayo de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  apartado  2  del  artículo  7,  después  de  las  palabras  « países europeos  »  se  añaden  las palabras « modificada por la Decisión 93/335/CEE de 28 de mayo de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">5. Los Anexos se sustituyen por los Anexos de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 110 de 4. 5. 1993, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">PAISES SOMETIDOS A LAS RESTRICCIONES DEL CAPITULO I - Croacia</p>
    <p class="parrafo">- Serbia</p>
    <p class="parrafo">- Montenegro</p>
    <p class="parrafo">- Bosnia-Herzegovina</p>
    <p class="parrafo">- Bielorrusia</p>
    <p class="parrafo">- Albania</p>
    <p class="parrafo">- Rusia</p>
    <p class="parrafo">- Polonia (1)</p>
    <p class="parrafo">- República de Macedonia de la antigua Yugoslavia (1)</p>
    <p class="parrafo">(1) Unicamente en lo que respecta a los animales vivos.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Unicamente  en  lo  que  respecta  a  la  carne  fresca  y  los  productos cárnicos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">PAISES SOMETIDOS A LAS RESTRICCIONES DEL CAPITULO II - Eslovenia</p>
    <p class="parrafo">- República Checa</p>
    <p class="parrafo">- República Eslovaca</p>
    <p class="parrafo">- Hungría</p>
    <p class="parrafo">- Rumania</p>
    <p class="parrafo">- Polonia (1)</p>
    <p class="parrafo">- Estonia</p>
    <p class="parrafo">- Bulgaria</p>
    <p class="parrafo">- Lituania</p>
    <p class="parrafo">- República de Macedonia de la antigua Yugoslavia (2)</p>
    <p class="parrafo">- Letonia</p>
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</documento>
