<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181857">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-80748</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930528</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1331/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1331/93 de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 537/93 por el que se fija el coeficiente reductor de los precios agrarios aplicable a partir del comienzo de la campaña de comercialización 1993/94.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930529</fecha_publicacion>
    <diario_numero>132</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>114</pagina_inicial>
    <pagina_final>114</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/132/L00114-00114.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930529</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5665" orden="1">Precios</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80299" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 537/93, de 9 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  Política Agrícola Común (1) y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  9  del Reglamento (CEE) no 3813/92 establece la disminución  de  los  precios  fijados  en  ecus  al  inicio  de  la  campaña de comercialización  de  acuerdo  con  un  reajuste  monetario;  que,  para aplicar dicha  disminución,  igual  al  25  %  del  porcentaje  de  la  modificación del factor  de  corrección  contemplado  en  la  letra  c) del artículo 1 del citado Reglamento,  conviene  fijar  un  coeficiente  reductor  por el que se dividirán los precios agrarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1209/93 de la Comisión (2) fijó un factor  de  corrección  de  1,207509  a  partir  del  14 de mayo de 1993; que el coeficiente  reductor  de  los  precios  agrarios  fijado en el Reglamento (CEE) no  537/93  de  la  Comisión  (3)  debe  ser  ajustado  para  tener en cuenta el reajuste monetario del 13 de mayo de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  modificaciones  del  factor  de  corrección  que  deben tenerse  en  cuenta  para  calcular  el  coeficiente  reductor  de  los  precios agrarios  a  partir  de  la  próxima  campaña de comercialización son las que se producen durante la campaña en curso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 537/93:</p>
    <p class="parrafo">1) se sustituirá el número « 1,010078 » por « 1,010495 »;</p>
    <p class="parrafo">2) se sustituirá el número « 1,002159 » por « 1,002583 »;</p>
    <p class="parrafo">3) se sustituirá el número « 1,012674 » por « 1,013088 »;</p>
    <p class="parrafo">4) después del segundo guión se añadirá el tercer guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  1,000426  en  lo  que respecta a los precios e importes de los sectores de las  frutas  y  hortalizas,  los forrajes de secados y los gusanos de seda a los que se aplicó el coeficiente 1,012674 en 1993. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 122 de 18. 5. 1993, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 57 de 10. 3. 1993, p. 18.</p>
  </texto>
</documento>
