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    <identificador>DOUE-L-1993-80747</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930528</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1330/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1330/93 de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3824/92 por el que se determinan los precios e importes fijados en ecus que deben modificarse como consecuencia de los reajustes monetarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930529</fecha_publicacion>
    <diario_numero>132</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>113</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/132/L00113-00113.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930529</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3 párrafo Ultimo del Reglamento 3824/92, de 28 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  Política Agrícola Común (1) y, en particular, su artículo 12 y el apartado 1 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  3820/92  de  la Comisión,  de  28  de  diciembre  de  1992,  por  el  que  se establecen medidas transitorias   para  la  aplicación  de  las  disposiciones  agromonetarias  del Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo (2), estableció una correspondencia entre  las  disposiciones  del  régimen agromonetario a partir del 1 de enero de 1993 y el aplicable anteriormente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  3824/92  de  la  Comisión  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  784/93  (4),  estableció la lista de precios  e  importes  ajustados  en  ecus  como  consecuencia  de  los reajustes monetarios;  que  conviene  adaptar  el  texto de dicho Reglamento para tener en cuenta  las  consecuencias  para  la  próxima  campaña  de  comercialización del reajuste  efectuado  el  13  de  mayo  de  1993 y las características especiales del sector del lúpulo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   último   párrafo  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  3824/92  se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   En   el   caso   de   los   productos   de  los  sectores  cuya  campaña  de comercialización  1993/94  empiece  antes  del 14 de mayo de 1993, se aplicará a partir del inicio de la campaña de comercialización 1994/95.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  respecta  a  la  ayuda  a los productores del lúpulo, se aplicará a partir  de  la  entrada  en  vigor del Reglamento del Consejo por el que se fija el importe de la ayuda a los productores para la cosecha de 1992. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 79 de 1. 4. 1993, p. 54.</p>
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