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<documento fecha_actualizacion="20241021181855">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80742</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930528</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1318/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1318/93 de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2067/92 del Consejo, relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930529</fecha_publicacion>
    <diario_numero>132</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>83</pagina_inicial>
    <pagina_final>89</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19930605</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20020126</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
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          <palabra codigo="490">DESARROLLA</palabra>
          <texto>el Reglamento 2067/92, de 30 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80627" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1068/93, de 30 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80263" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 595/91, de 4 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80660" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-80074" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 94/2002, de 18 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80418" orden="5">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>los arts. 2.1, 6, 7, 8.1, 8.2 y 9, por Reglamento 481/99, de 4 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-82449" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5, por Reglamento 2732/2000, de 14 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-80768" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4.1, 5.1 y 5.2, por Reglamento 933/2000, de 4 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-82025" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5.2, por Reglamento 2246/99, de 22 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80299" orden="6">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5, por Reglamento 351/99, de 17 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80681" orden="9">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Reglamento 629/97, de 18 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80639" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.1, la letra B) del art. 4.3 y el Anexo I por Reglamento 623/97, de 9 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80405" orden="10">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4.1 y 5.1, por Reglamento 487/97, de 17 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80581" orden="11">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4.1 y 5.1, por Reglamento 715/96, de 19 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81844" orden="12">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4.3 y 7.2, por Reglamento 2895/95, de 15 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81456" orden="13">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7.1, por Reglamento 2440/93, de 2 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81750" orden="8">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el apartado 3 al art. 8 y SE SUSTITUYE el Anexo I, por Reglamento 1720/97, de 3 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81841" orden="7">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 4.1, por Reglamento 1849/97, de 25 de septiembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2067/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo  a  acciones  de  promoción  y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad (1) y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede   precisar  las  disposiciones  de  aplicación  del Reglamento   (CEE)   no   2067/92,   en   particular   en   lo  referente  a  la admisibilidad  de  las  solicitudes  de participación financiera de la Comunidad y  al  procedimiento  relativo  a  la aceptación de las acciones propuestas; que</p>
    <p class="parrafo">resulta  importante  atraer  la  atención  del  consumidor  hacia  las carnes de vacuno con características idénticas y controladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  además,  que  la  calidad  de  una  carne de vacuno depende de la raza  y  de  las  condiciones  de  cría del animal del que proviene, así como de las  condiciones  de  sacrificio,  manipulación,  transporte y comercialización; que  esa  calidad  resulta  mejor garantizada cuando se cumplen unas condiciones mínimas  en  todas  las  fases  de  elaboración del producto; que la información suministrada  al  consumidor  debe  ser  controlable y controlada, en particular cuando   un   producto   presentado  como  de  calidad  vaya  acompañado  de  un logotipo;  que,  por  lo  tanto, conviene precisar las disposiciones relativas a los requisitos antes mencionados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  la carne de vacuno no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Reglamento  establece  las  disposiciones de aplicación de las acciones  de  promoción  y  comercialización  en  favor de la carne de vacuno de calidad  a  que  se  refiere  el  Reglamento (CEE) no 2067/92 (denominadas en lo sucesivo « acciones de promoción »).</p>
    <p class="parrafo">2. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a)  «  acciones  de  promoción », aquéllas que, en particular, tengan por objeto medidas  de  publicidad  y  de  relaciones  públicas  encaminadas  a fomentar el consumo  de  la  carne  de  vacuno  de  calidad,  incluidas la organización y la participación  en  ferias  y  otras  manifestaciones  comerciales,  acompañadas, cuando  proceda,  por  el  asesoramiento  en  materia  de  mercadotecnia  a  los diferentes operadores;</p>
    <p class="parrafo">b)  «  organizaciones  profesionales  e  interprofesionales  », agrupaciones que integren a los operadores de uno o varios sectores del proceso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  acciones  de  promoción  financiadas  conjuntamente  podrán  llevarse a cabo  en  períodos  de  un  año  como  mínimo  y  dos como máximo a partir de la fecha en que surta efecto el correspondiente contrato.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  podrán  acogerse  a  la participación financiera los gastos derivados de la  aplicación  del  protocolo  de  control  que  se menciona en la letra b) del apartado  2  del  artículo  4, ni de los estudios necesarios para la preparación de  las  acciones  de  promoción,  ni  de  la  posible  creación  de  un símbolo gráfico (logotipo).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   participación   financiera   de   la  Comunidad  estará  supeditada  a  las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  La  carne  que  sea  objeto  de acciones de promoción deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2)  La  producción,  manipulación  y comercialización de esa carne cumplirán los requisitos  mínimos  de  calidad  y  control  que figuran en el Anexo I, en todo el proceso o en parte de él.</p>
    <p class="parrafo">3)  Se  adoptarán  medidas  oportunas  para  marcar  la  carne  cuyo  consumo se fomenta,  desde  el  consumidor  hasta  tramos  del  proceso  amparados  por  la acción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  participación financiera se presentarán, a más tardar, el  15  de  marzo  de  cada año al organismo competente del Estado miembro en el que  tenga  su  sede  social  la organización. No obstante, respecto al año 1993 las  solicitudes  podrán  presentarse  a  partir  de  la  entrada  en  vigor del presente Reglamento y hasta el 31 de agosto de 1993.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  incluirán,  además  del  programa  de promoción propuesto, los documentos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  pliego  de  condiciones  suscrito  por  los  miembros de la organización solicitante, en el que se preverán:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  supuesto  contemplado  en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE)  no  2067/92,  obligaciones  al  menos iguales a las previstas en el Anexo I del presente Reglamento para un tramo completo del proceso,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  supuesto  contemplado  en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE)  no  2067/92,  obligaciones  al  menos iguales a las previstas en el Anexo I  del  presente  Reglamento  para  todo el proceso; en este caso, se tratará de un pliego de condiciones de control integral;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  protocolo  de  control  de  la  aplicación  del  pliego  de  condiciones elaborado  por  un  organismo  independiente  de  la  organización solicitante o por   un   organismo   cuya  aptitud  para  efectuar  dicho  control  haya  sido reconocida por el Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">c) los estudios en que se base la acción propuesta;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  compromiso  de  los miembros de la organización solicitante de someterse al control previsto en la letra b);</p>
    <p class="parrafo">e)  el  reglamento  interno  de  la organización solicitante, en el que figuren, en  particular,  las  disposiciones  sobre la concesión y retirada del beneficio de  la  acción  de  promoción,  incluido  el  derecho  a  utilizar  el  logotipo colectivo  de  la  organización  solicitante.  En  caso  de  incumplimiento  del pliego  de  condiciones,  esta  retirada  se mantendrá para que dicha acción sea tomada   en   consideración,   durante  todo  el  período  de  la  participación financiera;</p>
    <p class="parrafo">f) los estatutos de la organización solicitante.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  solicitudes  sólo  serán  válidas  si  van  acompañadas  del compromiso escrito de:</p>
    <p class="parrafo">a)  cumplir  las  disposiciones  del contrato tipo establecido por los servicios de la Comisión y facilitado por el organismo competente;</p>
    <p class="parrafo">b)  hacer  efectuar  por  su  cuenta,  cuando  la  Comisión así lo solicite, una evaluación de las acciones realizadas;</p>
    <p class="parrafo">c)  no  presentar  solicitudes  para beneficiarse de otras ayudas comunitarias o nacionales  por  las  acciones  financiadas conjuntamente en virtud del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  organizaciones  profesionales  o  interprofesionales  que  soliciten la participación financiera deberán:</p>
    <p class="parrafo">- tener su sede social en un Estado miembro de la Comunidad, y</p>
    <p class="parrafo">-  poseer  la  capacidad  jurídica  y práctica necesaria para ejectuar la acción de promoción prevista.</p>
    <p class="parrafo">5.   Las   organizaciones   solicitantes   probarán   en  cualquier  momento,  a solicitud  de  los  organismos  competentes  o  de  la Comisión, la exactitud de</p>
    <p class="parrafo">las   indicaciones   utilizadas   en   relación   con   las   características  y condiciones de obtención de los productos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  organismos  competentes  elaborarán  la  lista de todas las solicitudes de  participación  financiera  que  hayan  recibido  y la enviarán a la Comisión junto  con  un  dictamen  motivado  acerca  de cada una de ellas antes del 15 de abril  de  cada  año.  No obstante, respecto al año 1993 el envío de cada una de las  solicitudes  y  el  correspondiente  dictamen  motivado se realizará dentro de los quince días siguientes a su recepción.</p>
    <p class="parrafo">2.  Tras  el  examen  efectuado  por  el Comité de gestión de la carne de vacuno con  arreglo  al  artículo  28  del  Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo (2), la Comisión decidirá a la mayor brevedad sobre las solicitudes admitidas.</p>
    <p class="parrafo">Se  dará  preferencia  a  las  solicitudes presentadas por varias organizaciones establecidas  en  varios  Estados  miembros  que  practiquen el control integral contemplado  en  el  segundo  guión de la letra a) del apartado 2 del artículo 4 del  presente  Reglamento  y  que  hayan decidido previamente la concertación de sus acciones y utilicen un logotipo colectivo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   organismos   competentes   informarán   lo   antes   posible  a  cada organización solicitante del curso dado a su solicitud de ayuda.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  plazo  de  un  mes  a  partir  de  la notificación de la decisión al Estado  miembro,  los  organismos  competentes celebrarán con las organizaciones solicitantes elegidas los contratos relativos a las acciones seleccionadas.</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  utilizarán  a  tal  efecto  el  contrato tipo contemplado en la letra a) del apartado 3 del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  contrato  sólo  surtirá  efecto  tras  la  constitución,  en  favor  del organismo  competente,  de  una  garantía igual al 15 % del importe máximo de la participación  financiera  de  la  Comunidad, destinada a garantizar la correcta ejecución del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  no  se  constituya  la  garantía durante las dos semanas siguientes a la fecha  de  celebración  del  contrato éste se considerará sin objeto y dejará de producir efectos jurídicos.</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  se  constituirá  de  conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (3).</p>
    <p class="parrafo">Los  requisitos  principales  con  arreglo  al  artículo 20 de dicho Reglamento, serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  ejecución  en  los  plazos  previstos  de  las  acciones  seleccionadas  con arreglo al programa de promoción propuesto;</p>
    <p class="parrafo">b)  realización  del  protocolo  de  control  contemplado  en  la  letra  b) del apartado 2 del artículo 4 del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  su  caso,  aplicación  de  las  sanciones  previstas  en  el  reglamento interno,  en  caso  de  incumplimiento del pliego de condiciones, en particular, de la retirada del beneficio de la acción de promoción.</p>
    <p class="parrafo">Se   liberará   la  garantía  en  el  momento  en  que  se  abone  el  saldo  de conformidad con el artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">4.   En   caso   de   incumplimiento   de  uno  de  los  requisitos  principales contemplados   en  el  apartado  3  o  de  inobservancias  reiteradas  de  otras obligaciones, podrá rescindirse el contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  de  la fecha en que surta efecto el contrato, el interesado podrá presentar una solicitud de anticipo.</p>
    <p class="parrafo">El anticipo será del 30 % del importe máximo de la participación financiera.</p>
    <p class="parrafo">El  pago  del  anticipo  estará  supeditado  a  la  constitución,  en  favor del organismo  competente  y  en  las  condiciones  establecidas  en  el  Reglamento (CEE)  no  2220/85,  de  una  garantía  igual al 110 % del importe del anticipo. Los   requisitos   principales,  con  arreglo  a  dicho  Reglamento,  serán  los contemplados en el apartado 3 del artículo 6 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   pagos   se   efectuarán  sobre  la  base  de  facturas  trimestrales, acompañadas  de  los  comprobantes  adecuados  y de un informe provisional sobre la ejecución del programa.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  solicitud  de  pago  del saldo se presentará, a más tardar, antes de que termine  el  cuarto  mes  siguiente  a  la fecha de finalización de las acciones previstas en el contrato. Se adjuntarán a la misma:</p>
    <p class="parrafo">- los comprobantes adecuados,</p>
    <p class="parrafo">- una lista de las realizaciones,</p>
    <p class="parrafo">-  un  informe  de  evaluación  de  los  resultados obtenidos verificables en la fecha del informe y de su posible aprovechamiento.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  en  caso  de  fuerza  mayor, la demora en la presentación de la solicitud de  pago  del  saldo  acompañada  de la documentación dará lugar a una reducción del saldo de un 3 % por cada mes de retraso.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  pago  del  saldo  estará  supeditado a la comprobación de los documentos mencionados en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  incumplimiento  de uno de los requisitos principales, contemplados en  el  apartado  3  del  artículo  6,  no se abonará ningún importe, excepto en caso de fuerza mayor.</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de   incumplimiento  de  otros  requisitos,  el  saldo  se  reducirá proporcionalmente a la importancia de la irregularidad comprobada.</p>
    <p class="parrafo">5.  Se  liberará  la  garantía  contemplada en el apartado 1 en la medida en que el saldo sea abonado de conformidad con el apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">No obstante:</p>
    <p class="parrafo">a)  si  el  anticipo  hubiere superado el importe definitivo de la participación financiera, la garantía se perderá por el importe pagado en demasía,</p>
    <p class="parrafo">b)  en  caso  de  incumplimiento  del plazo para la presentación de la solicitud de  pago  del  saldo,  la  garantía  se perderá proporcionalmente a la reducción del saldo prevista en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  organismo  competente  efectuará  los  pagos contemplados en el presente artículo  en  un  plazo  de tres meses a partir de la recepción de la solicitud. No  obstante,  podrá  diferir  los  pagos  contemplados  en  los apartados 2 y 4 cuando sean necesarias comprobaciones suplementarias.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  organismo  competente  enviará  a  la Comisión, a la mayor brevedad, los informes de evaluación contemplados en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">8.  El  tipo  de  conversión  agrícola aplicable se regirá por las disposiciones del  Reglamento  (CEE)  no  1068/93  de  la  Comisión  (4).  No  obstante y como excepción   a   lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo  12  de  dicho Reglamento,  respecto  al  año  1993  el  hecho generador será el día de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   organismos   competentes   adoptarán   las  medidas  necesarias  para comprobar:</p>
    <p class="parrafo">- la exactitud de los datos y comprobantes presentados,</p>
    <p class="parrafo">- el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato,</p>
    <p class="parrafo">en  particular  mediante  controles  técnicos,  administrativos  y contables del contratista,   de   los   posibles   socios   de   los  contratistas  y  de  los subcontratistas.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el Reglamento (CEE) no 595/91 del Consejo (5),  informarán  inmediatamente  y  por  escrito  a  la  Comisión  de cualquier irregularidad que hayan comprobado.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  la  aplicación  de lo dispuesto en el apartado 1, cuando las acciones  que  lleve  a  cabo  el  contratista  se realicen en un Estado miembro distinto   de   aquél   en   que   esté   establecido  el  organismo  competente contratante,  los  organismos  competentes  de  los Estados miembros en cuestión se prestarán mutuamente toda la colaboración necesaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  pago  indebido, el beneficiario estará obligado a devolver los importes   en  cuestión  incrementados  con  un  interés  que  se  calculará  en función  del  plazo  transcurrido  entre  el  pago  y el reembolso por parte del beneficiario.</p>
    <p class="parrafo">El   tipo   de   dicho  interés  será  el  aplicado  por  el  Fondo  europeo  de cooperación  monetaria  en  sus  operaciones  en  ecus,  publicado en la serie C del  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  y  vigente el día del pago indebido, incrementado en 3 puntos porcentuales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  importes  recuperados  y  los  intereses  se pagarán a los organismos o servicios  pagadores,  que  los  deducirán  de  los  gastos  financiados  por el Fondo   Europeo   de   Orientación   y  Garantía  Agrícola,  a  prorrata  de  la participación financiera comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 57.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 108 de 1. 5. 1993, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 67 de 14. 3. 1991, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">REQUISITOS MINIMOS DE PRODUCCION, CALIDAD Y CONTROL Cría Origen</p>
    <p class="parrafo">Razas  distintas  de  las  contempladas  en  el Anexo II del Reglamento (CEE) no 3886/92 de la Comisión (1) y los primeros cruces con una de dichas razas.</p>
    <p class="parrafo">Seguimiento sanitario:</p>
    <p class="parrafo">- Procedimiento de registro de los tratamientos sanitarios,</p>
    <p class="parrafo">-   controles   suplementarios   durante   la   cría   en  relación  con  la  no administración   de   productos  no  autorizados;  en  caso  de  incumplimiento, exclusión definitiva del productor del beneficio de la acción de promoción.</p>
    <p class="parrafo">Residuos</p>
    <p class="parrafo">Controles  suplementarios  de  las  sustancias  prohibidas  en  animales  vivos, canales y piensos.</p>
    <p class="parrafo">Bienestar</p>
    <p class="parrafo">Aplicación de las normas nacionales e internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Identificación</p>
    <p class="parrafo">Sistema de identificación individual de los animales.</p>
    <p class="parrafo">Transporte   y   preparación   para  el  sacrificio  Aplicación  de  las  normas europeas y medidas que eliminen la tensión nerviosa</p>
    <p class="parrafo">Sacrificio Producto</p>
    <p class="parrafo">Carne fresca</p>
    <p class="parrafo">Tipos de canales:</p>
    <p class="parrafo">-  jóvenes  [categoría  A  que  se  contemplan en el Reglamento (CEE) no 1208/81 del Consejo (2)],</p>
    <p class="parrafo">- bueyes [categoría C que se contemplan en el Reglamento (CEE) no 1208/81],</p>
    <p class="parrafo">- novillas de menos de 48 meses.</p>
    <p class="parrafo">Clase</p>
    <p class="parrafo">Conformación: S.E.U.R.</p>
    <p class="parrafo">Cobertura grasa: - machos jóvenes: 2 y 3,</p>
    <p class="parrafo">- novillas y animales castrados: 2, 3.</p>
    <p class="parrafo">Higiene</p>
    <p class="parrafo">Aplicación de las normas CEE.</p>
    <p class="parrafo">pH +</p>
    <p class="parrafo">Inferior a 6.</p>
    <p class="parrafo">Comercialización Maduración</p>
    <p class="parrafo">Como mínimo, siete días del sacrificio a la venta al consumidor.</p>
    <p class="parrafo">Comercialización al por mayor y al por menor</p>
    <p class="parrafo">Seguimiento  y  control  para  comprobar que la carne no pierde calidad debido a la   manipulación   o  el  almacenamiento  inadecuados;  la  organización  podrá establecer reglas especiales.</p>
    <p class="parrafo">Posibilidad  de  marcado  Mediante  el  sistema  de identificación individual de los  animales  aplicado  en  las  canales hasta el punto de venta al por menor y desde el punto de venta hasta el animal.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 391. de 12. 1992, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 123 de 7. 5. 1981, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Conforme   al   apartado   1   del  artículo  4  se  comunica  a  quienes  estén interesados   que,  dentro  de  los  plazos  previstos,  deberán  presentar  sus propuestas,  en  un  original  y  cinco  copias,  a  los  siguientes  organismos competentes,  enviándolas  por  correo  certificado  o entregándolas en mano con acuse de recibo:</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
  </texto>
</documento>
