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<documento fecha_actualizacion="20241021181855">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80740</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930528</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1316/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1316/93 de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación para la gestión de un contingente anual de 1000 toneladas de quesos y requesón abierto a Suecia por la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930529</fecha_publicacion>
    <diario_numero>132</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>73</pagina_inicial>
    <pagina_final>77</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/132/L00073-00077.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930601</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19950101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="5807" orden="2">Queso</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 15 de abril de 1993.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80631" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Acuerdo de 17 de marzo de 1993</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-82105" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por el Reglamento 3337/94, de 23 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81635" orden="2">
          <palabra codigo="235">SE SUPRIME</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 2762/93, de 7 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80883" orden="3">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>con el art. 4.4: Reglamento 1597/93, de 24 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1108/93  del  Consejo,  de  4 de mayo de 1993, relativo  a  determinadas  normas  de  desarrollo de los acuerdos bilaterales en materia  agrícola  celebrados  entre  la  Comunidad,  por  una parte, y Austria, Finlandia,  Islandia,  Noruega  y  Suecia,  por  otra  (1)  y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  un  acuerdo  celebrado  entre la Comunidad y Suecia  el  17  de  marzo  de  1993,  procede  garantizar el acceso de todos los importadores   comunitarios   al   contingente   arancelario   anual  de  1  000 toneladas  de  quesos  y  requesón  originarios  de  Suecia previsto en el Anexo del  Acuerdo  bilateral  firmado  en  Oporto  el  2 de mayo de 1992, y asimismo, prever   para   cada   año  la  aplicación  de  una  exacción  reguladora  a  la importación de cero ecus por tonelada hasta el agotamiento de esa cantidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  se ha comprometido a abrir dicho contingente a partir  del  15  de  abril de 1993 y que, por consiguiente, la cantidad de 1 000 toneladas debe reducirse prorrata temporis en 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  método  de  gestión  requiere una estrecha colaboración entre  los  Estados  miembros  y  la  Comisión,  la  cual  debe poder seguir, en particular,   el  nivel  de  agotamiento  de  los  contingentes  arancelarios  e informar de ello a los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  prever que, dentro del límite de la cantidad prevista,  los  certificados  de  importación  de  los  productos  indicados  se expidan  tras  un  período  de  reflexión  y mediante la fijación en su caso, de un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  particular,  conviene  cerciorarse  del  origen  de  los productos  sujetando  la  expedición  de  los  certificados  de importación a la presentación de pruebas de origen expedidas o establecidas en Suecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  determinar  los  datos que deban figurar en las solicitudes  y  en  los  certificados, no obstante lo dispuesto en los artículos 8  y  21  del  Reglamento (CEE) no 3719/88 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988,  por  el  que  se  establecen  disposiciones  comunes  de  aplicación  del régimen   de   certificados   de  importación,  de  exportación  y  de  fijación anticipada  para  los  productos  agrícolas  (2),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2101/92 (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  una  gestión  eficaz del régimen previsto, es  conveniente  disponer  que  la  garantía  correspondiente a los certificados</p>
    <p class="parrafo">de  importación  en  el  marco  de  dicho  régimen  se  fije  en 30 ecus por 100 kilogramos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  del  código  NC  0406, originarios de Suecia y que se beneficien del  contingente  arancelario  anual,  con exacción reguladora igual a cero para una  cantidad  de  1  000 toneladas en virtud del régimen previsto en el Acuerdo bilateral   celebrado   entre   la   Comunidad   y  Suecia  con  arreglo  a  las disposiciones del presente Reglamento podrán importarse en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  1993  dicha  cantidad  se  reducirá  prorrata  temporis  a un volumen  de  708  toneladas,  de  conformidad  con  el  punto  2 del Anexo II de dicho Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">La mencionada cantidad se repartirá durante dos períodos:</p>
    <p class="parrafo">-  el  50  %  durante  el  período  comprendido  entre el 15 de abril y el 31 de agosto de 1993,</p>
    <p class="parrafo">-  el  50  %  durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  enero  de  1994,  la  cantidad  indicada en el Anexo I se repartirá a lo largo del año de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  el  25  %  durante  el  período  comprendido  entre  el 1 de enero y el 31 de marzo,</p>
    <p class="parrafo">-  el  25  %  durante  el  período  comprendido  entre  el 1 de abril y el 30 de junio,</p>
    <p class="parrafo">-  el  25  %  durante  el  período  comprendido  entre  el 1 de julio y el 30 de septiembre,</p>
    <p class="parrafo">-  el  25  %  durante  el  período  comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  certificados  de  importación sólo serán admisibles si van acompañadas  del  original  de  la  prueba  de  origen expedida o establecida en Suecia  de  conformidad  con  el  Anexo VI del Acuerdo bilateral celebrado entre la Comunidad y Suecia respecto del producto de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Para  poder  beneficiarse  del  régimen  de  importación  a  que  se  refiere el artículo 1, se aplicarán las disposiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  solicitantes  de  certificados  de  importación  deberán  ser  personas físicas  o  jurídicas  que,  en  el  momento de la presentación de la solicitud, demuestren,  a  satisfacción  de  las autoridades competentes del Estado miembro de  que  se  trate,  que  han  ejercido  durante  los  últimos  doce  meses  una actividad  comercial  en  los  intercambios  de  productos  lácteos con terceros países, y se hallen inscritos en un registro público de un Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  solicitudes  de  certificados  sólo  podrán referirse a un producto del código  NC  0406  originario  de  Suecia.  Cada  solicitud deberá referirse como mínimo,  a  1  tonelada  y,  como máximo, al 25 % de la cantidad disponible para el  producto  de  que  se  trate  en cada uno de los períodos contemplados en el artículo 1, para el que se haya presentado la solicitud de certificado;</p>
    <p class="parrafo">c)   las  solicitudes  de  certificado  y  los  certificados  incluirán,  en  la casilla  8,  la  mención  del  país  de  origen;  los  certificados  obligarán a importar del país indicado;</p>
    <p class="parrafo">d)   las  solicitudes  de  certificado  y  los  certificados  incluirán,  en  la casilla 20, una de estas menciones:</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) no 1316/93,</p>
    <p class="parrafo">Forordning (EOEF) nr. 1316/93,</p>
    <p class="parrafo">Verordnung (EWG) Nr. 1316/93,</p>
    <p class="parrafo">Kanonismos arith. (EOK) 1316/93,</p>
    <p class="parrafo">Regulation (EEC) No 1316/93,</p>
    <p class="parrafo">Règlement (CEE) no 1316/93,</p>
    <p class="parrafo">Regolamento (CEE) n. 1316/93,</p>
    <p class="parrafo">Verordening (EEG) nr. 1316/93,</p>
    <p class="parrafo">Regulamento (CEE) no 1316/93;</p>
    <p class="parrafo">e)  los  certificados  incluirán,  en  la  casilla  24,  una  de  las  menciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Reducción  de  la  exacción  reguladora  establecida  en  el Reglamento (CEE) no 1316/93,</p>
    <p class="parrafo">Nedsaettelse, jf. forordning (EOEF) nr. 1316/93 af importafgiften,</p>
    <p class="parrafo">Ermaessigung der Abschoepfung gemaess der Verordnung (EWG) Nr. 1316/93,</p>
    <p class="parrafo">Meiosi toy dasmoy ypos provlepetai apo ton kanonismo (EOK) arith. 1316/93,</p>
    <p class="parrafo">Levy reduced in accordance with Regulation (EEC) No 1316/93,</p>
    <p class="parrafo">Réduction du prélèvement prévue par le règlement (CEE) no 1316/93,</p>
    <p class="parrafo">Riduzione del prelievo a norma del regolamento (CEE) n. 1316/93,</p>
    <p class="parrafo">Heffing verlaagd overeenkomstig Verordening (EEG) nr. 1316/93,</p>
    <p class="parrafo">Reduçao do direito nivelador prevista no Regulamento (CEE) no 1316/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  certificados  de  importación  sólo podrán presentarse durante  los  diez  primeros  días  de  cada una de los períodos establecidos en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   solicitudes   de  certificados  únicamente  serán  admisibles  si  el solicitante  declara  por  escrito  que,  durante  el  período  en  curso, no ha presentado,  y  se  compromete  a  no presentar, otras solicitudes referentes al mismo  producto,  por  código  y  país de origen, en el Estado miembro en el que ha  presentado  la  solicitud,  ni  en  otros  Estados miembros. En los casos en que  un  mismo  interesado  presente  varias  solicitudes  relativas  a un mismo producto, no se admitirá ninguna de estas solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión,  el  tercer  día hábil siguiente  al  del  final  del  período  de presentación de las solicitudes, las solicitudes  que  hayan  sido  presentadas  para  cada  uno de los productos que figuran  en  el  Anexo  I.  Esta comunicación incluirá la lista de solicitantes, las  cantidades  solicitadas  y  el  país  de  origen.  Todas las comunicaciones incluidas  las  que  no  contengan  ninguna  solicitud se efectuarán por télex o telefax  el  día  hábil  indicado, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo  II,  cuando  no  se  haya presentado ninguna solicitud, y con los modelos contenidos en los Anexos II y III, cuando se hayan presentado solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  decidirá  en  que  medida  puede darse curso a las solicitudes contempladas en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  cantidades  para  las  que  se  hayan  solicitado  certificados  de exportación   sobrepasen   la   cantidad   disponible,  la  Comisión  fijará  un porcentaje  único  de  reducción  de  las cantidades solicitadas. El solicitante podrá  renunciar  a  la  utilización del certificado si considerare insuficiente la  cantidad  que  resulte  de  la  aplicación  de ese porcentaje. En este caso, comunicará  su  decisión  a  la  autoridad  competente antes del vencimiento del plazo establecido en el apartado 5.</p>
    <p class="parrafo">Cuando,  en  aplicación  del  párrafo  segundo,  se  liberen  cantidades  y/o la cantidad   global   objeto  de  las  solicitudes  sea  inferior  a  la  cantidad disponible,  la  Comisión  determinará  la cantidad restante que deba añadirse a la cantidad disponible para el período siguiente.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  certificados  de  importación se expedirán lo antes posible una vez que la   Comisión   haya   adoptado  la  decisión  de  aceptar  las  solicitudes  de certificados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">En   aplicación  del  apartado  2  del  artículo  21  del  Reglamento  (CEE)  no 3719/88,  el  período  de  validez  de  los  certificados de importación será de sesenta días a partir de la fecha de su expedición efectiva.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  período  de  validez  de los certificados no podrá sobrepasar la fecha del 31 de diciembre del año de expedición.</p>
    <p class="parrafo">Los   certificados  de  importación  que  se  expidan  en  virtud  del  presente Reglamento no serán transmisibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las   solicitudes   de  certificados  de  importación  irán  acompañadas  de  la constitución  de  una  garantía  de  30  ecus por cada 100 kilogramos para todos los productos a que se refiere el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  presente Reglamento, serán aplicables las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3719/88.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  y  no  obstante  lo  dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de dicho  Reglamento,  la  cantidad  importada  en el marco del presente Reglamento no  podrá  superar  la  indicada  en  las  casillas  17  y 18 del certificado de importación.  A  tal  efecto,  se  anotará  la  cifra  « 0 » en la casilla 19 de dicho certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  despacho  a  libre  práctica de los productos importados estará supeditado a la  presentación  del  original  de  la  prueba  de  origen (certificado EUR.1 o declaración  con  factura),  expedida  o  establecida  en  Suecia de conformidad con el Anexo VI del Acuerdo bilateral.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  sólo  podrán  beneficiarse  de  las  disposiciones  del presente Reglamento  mediante  la  presentación  de  una  declaración  de las autoridades competentes  suecas  indicando  que  no  se ha concedido ninguna subvención a la exportación para las cantidades de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 15 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 113 de 7. 5. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 210 de 25. 7. 1992, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Productos originarios de Suecia</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Reglamento (CEE) no 1316/93 (Página / )</p>
    <p class="parrafo">COMISION  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS DG VI/D/1 - SECTOR DE LA LECHE Y DE LOS PRODUCTOS LACTEOS</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD  DE  CERTIFICADOS  DE  IMPORTACION  CON EXACCION REGULADORA CERO . . . TRIMESTRE 1993</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro: Reglamento (CEE) no . . . . /93 de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Responsable para consultas:</p>
    <p class="parrafo">Teléfono:</p>
    <p class="parrafo">Telefax:</p>
    <p class="parrafo">Número de páginas:</p>
    <p class="parrafo">Número de orden de las solicitudes:</p>
    <p class="parrafo">Cantidad total solicitada (en toneladas):</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Reglamento (CEE) no 1316/93 (Página / )</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">DG VI/D/1 - SECTOR DE LA LECHE Y DE LOS PRODUCTOS LACTEOS</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD  DE  CERTIFICADOS  DE  IMPORTACION  CON EXACCION REGULADORA CERO . . . TRIMESTRE 1993</p>
    <p class="parrafo">Número de orden: Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  no  Declarante  (nombre y domicilio) Cantidad (en toneladas) País de origen</p>
    <p class="parrafo">Total de toneladas por número de orden . . . . . . . . . . . .</p>
  </texto>
</documento>
