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    <identificador>DOUE-L-1993-80729</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930527</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1282/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1282/93 de la Comisión, de 27 de mayo de 1993, por el que se establecen las cantidades de referencia regionales previstas y el valor de los anticipos que han de abonarse a los productores de semillas de soja, colza, nabina y girasol para la campaña de comercialización 1993/94.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930528</fecha_publicacion>
    <diario_numero>131</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/131/L00026-00035.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930604</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="985" orden="2">Colza</materia>
      <materia codigo="3934" orden="3">Girasol</materia>
      <materia codigo="5137" orden="4">Nabina</materia>
      <materia codigo="6528" orden="5">Semillas</materia>
      <materia codigo="6699" orden="6">Soja</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81876" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>Reglamento 3368/92, de 24 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81046" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>Reglamento 1765/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-82520" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE núm. 209 de 20 de agosto de 1993</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-82497" orden="2">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 138, de 9 de junio de 1993</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81652" orden="1">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2797/93, de 12 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados  cultivos  herbáceos  (1),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 364/93 (2), y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  c)  del  apartado  1 del artículo 5 del Reglamento (CEE)  no  1765/92  establece  que la Comisión fijará una cantidad de referencia regional  prevista  para  cada  región determinada en el plan de regionalización de  un  Estado  miembro,  basándose  en  una comparación entre el rendimiento de cereales  o  semillas  oleaginosas  de  dicha  región  y  el  rendimiento  medio comunitario de cereales o de semillas oleaginosas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  11  del  Reglamento  (CEE) no 1765/92  establece  que  los  productores  que  soliciten  un pago compensatorio</p>
    <p class="parrafo">por  semillas  oleaginosas  tendrán  derecho  a  un  anticipo  del  50  %,  como máximo, de la cantidad de referencia regional prevista;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Anexo  I  contiene  una  breve  explicación del método de cálculo de las cantidades   de   referencia   regionales   previstas,  de  conformidad  con  lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1765/92.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Anexo  II  contiene  las  cantidades  de referencia regionales previstas correspondientes a la campaña de comercialización 1993/94.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  que  adopten  los  Estados  miembros  en aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  3368/92  de la Comisión (3), el valor de los  anticipos  que  han  de  abonarse a los productores de semillas oleaginosas en  virtud  de  lo  dispuesto  en  el  apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE)  no  1765/92  será  igual, para la campaña de comercialización 1993/94, al 50  %  de  la  cantidad  de  referencia  regional  prevista  correspondiente que figura en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 42 de 19. 2. 1993, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 342 de 25. 11. 1992, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Breve  explicación  del  método  de  cálculo  de  las  cantidades  de referencia regionales  previstas  destinadas  a  los productores de semillas oleaginosas en la   campaña   de   comercialización   1993/94   Las  cantidades  de  referencia regionales  previstas  se  han  calculado  de  acuerdo  con lo establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1765/92.</p>
    <p class="parrafo">Para   efectuar   dicho   cálculo,  la  Comisión  se  ha  atenido  a  los  datos suministrados  por  los  Estados  miembros  con  arreglo  a  lo  dispuesto en el apartado  2  del  artículo  3 del citado Reglamento. La elección del elemento de comparación   de   los   rendimientos   (cereales  o  semillas  oleaginosas)  se fundamenta   en   la   letra  c)  del  apartado  1  del  artículo  5  del  mismo Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  II  figuran  las  cantidades  de  referencia regionales previstas para la campaña de comercialización 1993/94.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Cantidades de referencia regionales previstas para 1993/94</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
  </texto>
</documento>
