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    <identificador>DOUE-L-1993-80727</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930315</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>329/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se aprueba el Convenio relativo a la importación temporal y se aceptan sus Anexos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930527</fecha_publicacion>
    <diario_numero>130</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>75</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/130/L00001-00075.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Convenio ADJUNTO a la misma, ACEPTANDO sus ANEXOS con determinadas RESERVAS.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: del Convenio, el 18 de septiembre de 1997 (DOCE L 329, de 29.11.1997).</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-82540" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 289, de 24 de noviembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Convenio  relativo  a  la importación temporal, negociado en  el  seno  del  Consejo de cooperación aduanera, y establecido en Estambul el 26  de  junio  de  1990,  se refiere a los intercambios de mercancías con países terceros,  por  lo  que  puede  contribuir de manera eficaz al desarrollo de los intercambios internacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  Convenio  se  firmó  a  reserva  de  aceptación  por el representante  facultado  de  la  Comunidad  el  28  de  junio  de 1990; que, de conformidad  con  la  letra  b)  del  apartado  1  del artículo 24 del Convenio, debe  depositarse  un  instrumento  de ratificación para que la Comunidad pase a ser Parte contratante del Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado  4  del  artículo  24 del Convenio,  cada  Parte  contratante,  al  mismo  tiempo que celebra el Convenio, deberá  aceptar  su  Anexo  relativo  a  los  títulos  de  importación  temporal (cuadernos  ATA,  cuadernos  CPD)  y  al menos otro Anexo; que en virtud de ello conviene   que  la  Comunidad  acepte  la  totalidad  de  los  Anexos;  que,  no obstante,  conviene  acompañar  esta  aceptación  con  reservas  para  tener  en cuenta  ciertas  exigencias  propias  de  la  unión aduanera y del estado actual de la armonización en materia de importación temporal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del apartado 6 del artículo 24 del Convenio, la  Comunidad  deberá  notificar  al depositario las condiciones de aplicación y las  informaciones  requeridas  por  ciertas  disposiciones;  que, en virtud del apartado   7  del  mismo  artículo  los  ámbitos  que  sean  competencia  de  la Comunidad   como   unión   aduanera  o  económica  deberán  ser  objeto  de  una notificación  de  competencia  ante  el  depositario,  en  la cual figurarán las excepciones que siguen siendo competencia nacional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aceptar  al  mismo  tiempo  las Recomendaciones del Consejo  de  cooperación  aduanera  relativas al cuaderno ATA y al cuaderno CPD, para facilitar la aplicación de los Anexos A y C del Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  ello  resulta oportuno celebrar este Convenio y aceptar los Anexos, con las reservas mencionadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  participación  de  los Estados miembros hace necesaria la entrada  en  vigor  simultánea  del  Convenio  para  la  Comunidad y sus Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda   aprobado   en   nombre  de  la  Comunidad  el  Convenio  relativo  a  la importación temporal, y se aceptan sus Anexos con determinadas reservas.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  Convenio  y  sus  Anexos,  así como las reservas a dichos Anexos figuran en los Anexos I y II de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Las   modificaciones   necesarias  figuran  en  el  Anexo  III  de  la  presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Se  aceptan  en  nombre  de  la  Comunidad  las  Recomendaciones  del Consejo de cooperación  aduanera,  en  las  condiciones  enunciadas  en  el  Anexo IV de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada   para   depositar   el   instrumento  de  ratificación  del  Convenio mencionado  en  el  artículo  1  y  para  aceptar  los  Anexos  con las reservas también  mencionadas  en  dicho  artículo,  y  para  que le confiera los poderes necesarios  a  fin  de  obligar  a  la Comunidad. El depósito y la aceptación se efectuarán   simultáneamente   con   el   depósito   de   los   instrumentos  de ratificación por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">La  persona  facultada  notificará  además  al secretario general del Consejo de</p>
    <p class="parrafo">cooperación   aduanera   las  condiciones  de  aplicación  o  las  informaciones requeridas  en  virtud  del  apartado  6  del artículo 24 del Convenio, así como la aceptación de las Recomendaciones del Consejo de cooperación aduanera.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. JELVED</p>
  </texto>
</documento>
