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<documento fecha_actualizacion="20241021181852">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80726</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930513</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>327/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de mayo de 1993, por la que se establecen las condiciones en las que las entidades contratantes dedicadas a la explotación de zonas geográficas con fines de prospección o extracción de petróleo, gas, carbón u otros combustibles sólidos, han de comunicar a la Comisión las informaciones relativas a la adjudicación de contratos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930527</fecha_publicacion>
    <diario_numero>129</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/129/L00025-00026.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="618" orden="1">Carbón</materia>
      <materia codigo="619" orden="2">Carburantes y combustibles</materia>
      <materia codigo="1640" orden="3">Contratación administrativa</materia>
      <materia codigo="1661" orden="4">Contrato de suministros</materia>
      <materia codigo="3889" orden="5">Gas</materia>
      <materia codigo="5575" orden="6">Productos petrolíferos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable a los contratos adjudicados desde el 1 de enero de 1992.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81385" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 3 de la Directiva 90/531, de 17 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/327/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/531/CEE  del  Consejo,  de  17  de  diciembre  de 1990, relativa  a  los  procedimientos  de  formalización de contratos en los sectores del  agua,  de  la  energía,  de los transportes y de las telecomunicaciones (1) y,  en  particular,  la  letra  b)  del  apartado  2  de  su  artículo  3  y los apartados 4 a 7 de su artículo 32,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité constitutivo de contratos públicos,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  letra  b)  del  apartado  2  del  artículo  3  de  la Directiva  90/531/CEE  se  establece  que las entidades contratantes dedicadas a la  explotación  de  zonas  geográficas con fines de prospección o extracción de</p>
    <p class="parrafo">petróleo,  gas,  carbón  u  otros  combustibles  sólidos  han  de comunicar a la Comisión,  en  las  condiciones  que  ésta defina de conformidad con el artículo 32, las informaciones relativas a la adjudicación de los contratos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  informaciones  han de estar adaptadas a la obligación de  la  Comisión  de  controlar  la  aplicación  de  las  normas  comunitarias y permitirle realizar análisis estadísticos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  sin  embargo,  que  conviene  limitar  la obligación de facilitar información  a  aquellos  casos  en  que  los  contratos  adjudicados  tengan un valor  suficientemente  elevado,  que  se  ha fijado de manera uniforme en cinco millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  cuando  el  valor  de  los  contratos  sea  inferior  a cinco millones  de  ecus,  pero  superior  a  400  000  ecus,  bastará  con  presentar informaciones periódicas más sucintas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   velarán  para  que  las  entidades  dedicadas  a  las actividades  contempladas  en  el  apartado  1  del  artículo  3 de la Directiva 90/531/CEE   faciliten   a  la  Comisión,  con  respecto  a  todo  contrato  que adjudiquen  cuyo  valor  -  tal  y  como  se  define  en  el  artículo  12 de la Directiva  90/531/CEE  -  sea  superior  a  cinco millones de ecus, la totalidad de  las  informaciones  enumeradas  en  el  Anexo en el plazo de cuarenta y ocho días a partir de la fecha de adjudicación del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con  respecto  a  los  contratos  cuyo  valor se encuentre comprendido entre 400 000  y  cinco  millones  de  ecus, las entidades contratantes contempladas en el artículo 1 de la presente Decisión:</p>
    <p class="parrafo">1)  Conservarán  durante  un  período mínimo de cuatro años a partir de la fecha de  adjudicación  del  contrato  las  informaciones enumeradas en los puntos 1 a 9 del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2)  Suministrarán  dichas  informaciones  a la Comisión con respecto a todos los contratos  adjudicados  durante  un  trimestre,  bien directamente a petición de ésta,  bien  dentro  de  un  plazo máximo de cuarenta y ocho días a partir de la fecha en que termine cada trimestre.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable a los contratos adjudicados a partir del 1 de enero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Raniero VANNI D'ARCHIRAFI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 297 de 29. 10. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">de  la  Directiva  90/531/CEE  sobre  los  sectores  excluidos Información sobre los   contratos  adjudicados  que  ha  de  conservarse  o  proporcionarse  a  la Comisión - Datos no destinados a su publicación -</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre y dirección de la entidad contratante.</p>
    <p class="parrafo">2.  Tipo  de  contrato  (suministro u obras, precisando, en su caso, si se trata de un acuerdo marco).</p>
    <p class="parrafo">3.  Descripción  clara  de  la  naturaleza  de  los productos, obras o servicios prestados (por ejemplo, a través de la CCP).</p>
    <p class="parrafo">4.  Indicar  si  se  ha  publicado un anuncio de concurso y, en caso afirmativo, en   qué   periódico   o  periódicos  o  publicaciones  profesionales.  En  caso negativo, indicar cuál ha sido la forma de licitación elegida.</p>
    <p class="parrafo">5. Número de ofertas recibidas.</p>
    <p class="parrafo">6. Fecha de adjudicación del contrato.</p>
    <p class="parrafo">7. Nombre y dirección del proveedor o empresario adjudicatario del contrato.</p>
    <p class="parrafo">8. Valor del contrato.</p>
    <p class="parrafo">9. Duración prevista del contrato.</p>
    <p class="parrafo">10.  Información  sobre  la  parte  del  contrato  que  ha  sido o que puede ser subcontratada, siempre que supere el 10 %.</p>
    <p class="parrafo">11. País de origen del producto o servicio.</p>
    <p class="parrafo">12.   Principales  criterios  de  adjudicación  aplicados  para  seleccionar  la oferta más ventajosa desde el punto de vista económico.</p>
    <p class="parrafo">13.  Información  sobre  la  eventual  adjudicación  del contrato a un licitador que  haya  propuesto  una  variante  sobre  las especificaciones iniciales de la entidad.</p>
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