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    <identificador>DOUE-L-1993-80723</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19930525</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1256/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1256/93 de la Comisión, de 25 de mayo de 1993, relativo al ajuste de determinadas restituciones a la exportación fijadas por anticipado en el sector de los cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930526</fecha_publicacion>
    <diario_numero>128</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19930526</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80227" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975,</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1738/92 (2), y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2746/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establecen en el sector de los cereales las normas relativas a la  concesión  de  las  restituciones  a  la  exportación y a los criterios para fijar su importe (3), y, en particular, sus artículos 4 y 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  se  refiere a determinados productos del sector de  los  cereales,  la  restitución  aplicable  el  día  de  presentación  de la solicitud  de  certificado,  ajustada  en  función  del  precio de umbral que se encuentre  en  vigor  durante  el  mes  de  la exportación, se aplica a petición del  interesado,  presentada  al  mismo tiempo que la solicitud del certificado, a  una  exportación  por  realizar  durante  el  período  de  validez  de  dicho certificado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  determinados  certificados  por  los  que  se  establece  la fijación  por  anticipado  de  la  restitución solicitados antes del final de la campaña 1992/93 podrán utilizarse durante la campaña 1993/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de las circunstancias especiales que existen actualmente,  conviene  adoptar  las  disposiciones  apropiadas  relativas  a la posibilidad  de  ajustar  la  restitución,  a petición de los interesados, antes del  cumplimiento  de  las  formalidades aduaneras de exportación, estableciendo así  una  excepción  a  lo  dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE) no 891/89 de la Comisión,  de  5  de  abril  de  1989,  por  el  que se establecen disposiciones especiales  de  aplicación  del  régimen  de  certificados  de  importación y de exportación  en  el  sector  de  los  cereales  y  del  arroz  (4),  cuya última modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3570/92  (5)  y  a  lo dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE)  no  3719/88  de  la  Comisión,  de  16  de noviembre  de  1988,  por  el  que  se  establecen  las  modalidades  comunes de aplicación  del  régimen  de  certificados  de  importación, de exportación y de fijación   por   anticipado  para  los  productos  agrícolas  (6),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2101/92 (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  los  productos  contemplados  en las letras a), b) y c) del artículo 1 del  Reglamento  (CEE)  no  2727/75,  las  restituciones  fijadas por anticipado entre  el  26  de  mayo y el 30 de junio de 1993 se ajustarán, a petición de los interesados,   con   arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  cuando  las formalidades  aduaneras  de  exportación  se realicen después del 30 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  la  restitución  a  la  exportación se le sumará la diferencia, expresada en  ecus  por  tonelada,  existente  entre  el  precio  de  umbral  aplicable el último  mes  de  la  campaña  1992/93  y el precio de umbral aplicable el primer mes de la campaña 1993/94.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  solicitud  contemplada  en  el  apartado  1 sólo deberán presentarla los titulares  de  los  certificados  de  exportación  de  que se trate en el Estado miembro  expedidor  de  dichos  certificados,  antes  del  cumplimiento  de  las</p>
    <p class="parrafo">formalidades aduaneras de exportación de las cantidades de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Dicho   Estado   miembro   consignará  en  la  casilla  22  del  certificado  de exportación  de  que  se  trate  el  ajuste que deba aplicarse y pondrá en él su sello.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  sin  demora a la Comisión las cantidades de productos correspondientes a las solicitudes contempladas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 26 de mayo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 78.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 94 de 7. 4. 1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 362 de 11. 12. 1992, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 210 de 25. 7. 1992, p. 18.</p>
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