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<documento fecha_actualizacion="20241021181850">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80720</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930524</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1248/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1248/93 de la Comisión, de 24 de mayo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2252/92 por el que se fijan las disposiciones de aplicación de las medidas especiales para las frambuesas destinadas a la transformación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930525</fecha_publicacion>
    <diario_numero>127</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/127/L00008-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930601</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3836" orden="3">Frutos y productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81321" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 8, 11 y 12 del Reglamento 2252/92, de 30 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81174" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1991/92, de 13 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1991/92  del  Consejo, de 13 de julio de 1992, por  el  que  se  establecen medidas especiales para las frambuesas destinadas a la transformación (1) y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  no  2252/92  de  la Comisión  (2),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 839/93 (3) establece las condiciones  y  el  procedimiento  de  aprobación  de  los programas presentados</p>
    <p class="parrafo">por   organizaciones   de   productores  reconocidas  sin  que  sea  posible  un procedimiento  de  revisión  de  los  programas  aprobados;  que,  sin  embargo, resulta  adecuado  actualmente  introducir  tal posibilidad para aquellas partes del  programa  relacionadas  con  investigaciones  y  estudios a fin de tener en cuenta posibles nuevos datos científicos y técnicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  el apartado 1 del artículo 11 de ese mismo Reglamento,   las  organizaciones  de  productores  sólo  pueden  presentar  una solicitud  de  ayuda  al  año en los dos meses siguientes al final de la campaña de  comercialización  para  los  trabajos ejecutados a lo largo de la campaña de comercialización  en  cuestión;  que  este  plazo  resulta  excesivamente  largo habida  cuenta  de  la  precaria  situación  financiera de las organizaciones de productores;   que,   por   consiguiente,   es   conveniente  disponer  que  las solicitudes  de  ayuda  se  presenten al final de cada semestre de la campaña de comercialización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2252/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 3 del artículo 8, se añadirá la letra d) siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  d)  Al  cabo  del  período  mínimo  de  dos  años  a  partir  de  la fecha de aprobación  del  programa,  este  podrá  ser  objeto  de  una revisión, según el mismo procedimiento que está previsto para la aprobación inicial.</p>
    <p class="parrafo">El  programa  no  podrá  revisarse  más  que dos veces como máximo y teniendo en cuenta  en  todo  caso  los  resultados  de  los  controles  a que se refiere el apartado 5. ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  artículo  11  se  sustituirán  los  apartados  1, 2 y 3 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Para  percibir  la  ayuda  comunitaria  correspondiente  a un programa de mejora  de  la  competitividad  del  sector  de  la  frambuesa  destinada  a  la industria,  las  organizaciones  de  productores  beneficiarias  presentarán una solicitud   de   ayuda  a  la  autoridad  nacional  competente  al  término  del semestre de cada campaña de comercialización.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  de  ayuda  serán  presentadas  de conformidad con el Anexo III  en  los  dos  meses  siguientes al final de cada uno de los semestres de la campaña   de   comercialización   e  irán  acompañadas  de  las  facturas  y  de cualquier   otro   documento   equivalente   correspondiente   a   los  trabajos ejecutados.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  financiación  de  los  gastos correspondientes a las operaciones comunes a    varias   organizaciones   de   productores   se   repartirá   entre   estas organizaciones  en  función  de  los  gastos  efectuados al término del semestre correspondiente. ».</p>
    <p class="parrafo">3) Se sustituirá el artículo 12 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Tras  examinar  las  solicitudes  de ayuda y los justificantes correspondientes, las  autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros  abonarán, en los tres meses  siguientes  a  la  presentación de la solicitud de ayuda, la contribución del   Estado  miembro  y  la  ayuda  comunitaria  determinadas  con  arreglo  al</p>
    <p class="parrafo">apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1991/92. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 199 de 18. 7. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 88 de 8. 4. 1993, p. 18.</p>
  </texto>
</documento>
