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    <identificador>DOUE-L-1993-80716</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930510</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>324/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a la ampliación del beneficio de las disposiciones de la Directiva 90/531/CEE a los Estados Unidos de América.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930520</fecha_publicacion>
    <diario_numero>125</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="1640" orden="1">Contratación administrativa</materia>
      <materia codigo="1659" orden="2">Contrato de obras</materia>
      <materia codigo="1661" orden="5">Contrato de suministros</materia>
      <materia codigo="3188" orden="">Energía eléctrica</materia>
      <materia codigo="3473" orden="3">Estados Unidos de América</materia>
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          <palabra codigo="406">AMPLÍA</palabra>
          <texto>el ámbito del Beneficio de las disposiciones de la Directiva 90/531, de 17 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  en particular su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  del Consejo 90/531/CEE, de 17 de septiembre de 1990,  sobre  procedimientos  de  adjudicación  de contratos de las entidades de los    sectores    del    agua,    la    energía,    los   transportes   y   las</p>
    <p class="parrafo">telecomunicaciones(1)  establece  que  su  artículo 29 se aplicará a las ofertas que  contengan  productos  originarios  de  países  terceros  con  los cuales la Comunidad  no  haya  celebrado  un  acuerdo que garantice un acceso comparable y efectivo  de  las  empresas  de  la  Comunidad  a  los mercados de dichos países terceros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  en  forma  de  memorándum  de  acuerdo  entre la Comunidad   Económica   Europea   y   los   Estados   Unidos  de  América  sobre contratación  pública,  garantiza,  durante  su  período  de vigencia, un acceso comparable  y  efectivo  de  las  empresas  comunitarias  a  los mercados de los Estados  Unidos  en  lo  que  se  refiere  a  la  adjudicación  de  contratos de suministros  y  de  obras  por  parte  de  entidades  del  sector  de la energía eléctrica; que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Consejo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   teniendo   en   cuenta   los   derechos   y   obligaciones internacionales  contraídos  por  la  Comunidad  al  suscribir  el  Acuerdo, las disposiciones  aplicables  a  licitadores,  productos  y  servicios relacionados con  el  sector  de  la energía eléctrica de los Estados Unidos de América serán las establecidas en el Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  beneficio  de  las  disposiciones de la Directiva 90/531/CEE se amplía a las ofertas  que  contengan  productos  originarios de los Estados Unidos de América destinadas  a  la  adjudicación  de  un contrato de suministros por parte de los poderes  adjudicadores  que  se  relacionan  en  el  Anexo  no  3 del Acuerdo en forma  de  memorándum  de  acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América sobre contratación pública.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  surtirá  efecto  a  partir  de  la  entrada en vigor del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  dejará  de  surtir  efecto  a  partir de la fecha en que termine el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente N. HELVEG PETERSEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 297 de 29. 10. 1990, p. 1.</p>
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