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<documento fecha_actualizacion="20241021181848">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80711</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930519</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1233/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1233/93 de la Comisión, de 19 de mayo de 1993, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núm. 585/93 y 619/93 relativos a la realización de campañas de promoción y de publicidad en el sector de la leche y de los productos lácteos y a la mejora de la calidad de la leche en la Comunidad,respectivamente.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930520</fecha_publicacion>
    <diario_numero>124</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/124/L00030-00031.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930606</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5794" orden="4">Publicidad</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80332" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>arts. 5.4 y 7.2 del Reglamento 619/93, de 17 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80318" orden="2050">
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          <texto>arts. 5.3 y 7.2 del Reglamento 585/93, de 12 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2073/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo  al  fomento  del  consumo  en  la  Comunidad  y a la ampliación de los mercados  de  la  leche  y  los  productos  lácteos  (1)  y,  en  particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de  1977,  relativo  a  una  tasa de corresponsabilidad y a determinadas medidas destinadas  a  ampliar  los  mercados  en  el  sector  de  la  leche  y  de  los productos  lácteos  (2),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE)  no  1374/92  (3),  que establecía, entre otras cosas, medidas específicas destinadas   a  fomentar  la  ampliación  del  mercado  de  la  leche,  ha  sido derogado,  con  efectos  a  partir  del  1  de  abril de 1993, por el Reglamento (CEE)  no  1029/93  del  Consejo (4); que las disposiciones del Reglamento (CEE) no  2073/92  persiguen  a  este  respecto  el  mismo  objetivo que el Reglamento (CEE) no 1079/77;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Reglamentos  (CEE)  nos  585/93  (5)  y 619/93 (6) de la Comisión  establecen  respectivamente  las  normas  relativas  a las campañas de promoción  y  a  la  mejora  de  la  calidad, financiadas a través de los fondos procedentes  de  la  tasa  de corresponsabilidad; que los agentes económicos han experimentado  dificultades  a  la  hora  de  constituir  las garantías a que se refieren  los  artículos  5  y  7  de  los citados Reglamentos antes de la firma del  contrato;  que  es  posible  paliar  estas dificultades permitiendo que, en determinadas  condiciones,  dicha  garantía  se  constituya  tras  la  firma del contrato;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 585/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)   En  el  artículo  5,  se  sustituirá  el  apartado  3  por  el  apartado  3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  El  contrato  sólo  surtirá  efecto  tras  la  constitución  en favor del organismo  competente  de  una  garantía  igual al 15 % del importe máximo de la participación  financiera,  destinada  a  garantizar  la  correcta ejecución del contrato.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  no  se  haya  constituido  la  garantía  en  las  dos semanas siguientes  a  la  fecha  de  celebración  del contrato, éste se considerará sin</p>
    <p class="parrafo">objeto y dejará de producir efectos jurídicos. ».</p>
    <p class="parrafo">2)   En  el  artículo  7,  se  sustituirá  el  apartado  2  por  el  apartado  2 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  A  tal  fin  y  antes  del  pago  a  que  se  refiere  el  apartado 1, el interesado  constituirá  ante  el  organismo  competente  una  garantía igual al 120 % de la financiación comunitaria. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 619/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)   En  el  artículo  5,  se  sustituirá  el  apartado  4  por  el  apartado  4 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  El  contrato  sólo  surtirá  efecto  tras  la  constitución  en favor del organismo  competente  de  una  garantía  igual al 15 % del importe máximo de la participación  financiera,  destinada  a  garantizar  la  correcta ejecución del contrato.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  no  se  haya  constituido  la  garantía  en  las  dos semanas siguientes  a  la  fecha  de  celebración  del contrato, éste se considerará sin objeto y dejará de producir efectos jurídicos. ».</p>
    <p class="parrafo">2)   En  el  artículo  7,  se  sustituirá  el  apartado  2  por  el  apartado  2 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  A  tal  fin  y  antes  del  pago  a  que  se  refiere  el  apartado 1, el interesado  constituirá  ante  el  organismo  competente  una  garantía igual al 120 % de la financiación comunitaria. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 67.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 147 de 29. 5. 1992, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 108 de 1. 5. 1993, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 61 de 13. 3. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 66 de 18. 3. 1993, p. 24.</p>
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