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<documento fecha_actualizacion="20241021181846">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80704</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930517</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1212/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1212/93 del Consejo, de 17 de mayo de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1873/84 por el que se autoriza la oferta y la entrega al consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el Reglamento (CEE) núm. 822/87.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930519</fecha_publicacion>
    <diario_numero>123</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/123/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930520</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="7150" orden="2">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="3">Viticultura</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de mayo de 1993.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80346" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 1873/84, de 28 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80339" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la  organización  común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 73,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  70  del  Reglamento  (CEE) no 822/87  establece  que  los  productos  mencionados en dicho artículo únicamente podrán  ser  importados  si  van  acompañados de un documento que certifique que dichos  productos  son  conformes  a  las disposiciones que rigen la producción,</p>
    <p class="parrafo">la  puesta  en  circulación  y,  en  su caso, la entrega al consumo humano en el tercer país de los que sean originarios los productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1 del artículo 73 de dicho Reglamento establece que   los   productos   importados  em  cuestión  que  hayan  sido  sometidos  a prácticas  enológicas  no  autorizadas  por  la  normativa comunitaria, o que no sean  conformes  a  las  disposiciones  de dicho Reglamento o a las adoptadas en aplicación  del  mismo,  no  podrán, salvo excepción, ser ofrecidos o entregados al  consumo  humano  directo;  que, mediante el Reglamento (CEE) no 1873/84 (2), el  Consejo  estableció  una  excepción  a  dicho  principio;  que el período de validez  de  dicha  excepción  expiró  el 30 de abril de 1993; que, a fin de que puedan   proseguir   las   consultas   entre  la  Comunidad  y  el  tercer  país interesado,   en   la  perspectiva  de  un  posible  acuerdo  en  dicho  sector, conviene prorrogar un año el período de validez de la excepción mencionada,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  segundo  del  apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1873/84,  se  sustituirá  la  fecha de 30 de abril de 1993 por la de 30 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de mayo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. HILDEN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  84  de 27. 3. 1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1756/92  (DO  no  L 180 de 1. 7. 1992, p. 27).</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  no  L  176  de 3. 7. 1984, p. 6. Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3201/92  (DO  no L 319 de 4. 11. 1992, p. 2).</p>
  </texto>
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