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<documento fecha_actualizacion="20241021181844">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80693</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930517</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1201/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1201/93 de la Comisión, de 17 de mayo de 1993, por el que se modifican los Anexos IV y V del Reglamento (CEE) núm. 3587/86 por el que se fijan los coeficientes de adaptación que se han de aplicar a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas, en lo relativo a los melocotones y a las nectarinas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930518</fecha_publicacion>
    <diario_numero>122</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/122/L00029-00029.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930525</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19970420</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3831" orden="1">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 659/97, de 16 de abril; DOUE-L-1997-80658</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81661" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la letra D) de los Anexos IV y V del Reglamento 3587/86, de 20 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80240" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1805/78, de 28 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  638/93  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  4  de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Anexos  IV  y  V  del  Reglamento (CEE) no 3587/86 de la Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 3463/92  (4),  establecen  los  coeficientes de adaptación que deben aplicarse a los  precios  de  compra  de  los  melocotones y de las nectarinas que presenten características  comerciales  distintas  de  las  de  los  utilizados para fijar los precios de base;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3596/90  de  la Comisión, de 12 de diciembre  de  1990,  por  el  que  se  establecen  normas  de  calidad para los melocotones  y  las  nectarinas  (5),  cuya última modificación la constituye el Reglamento   (CEE)   no   1169/93   (6),  sólo  permite  que  se  presenten  los melocotones y las nectarinas en cajas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   de   acuerdo  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  1  del Reglamento  (CEE)  no  1805/78  de  la Comisión (7), cuya última modificación la constituye   el   Reglamento  (CEE)  no  1200/93  (8),  los  melocotones  y  las nectarinas  retirados  pueden  incluir  productos que no se ajusten a las normas de  calidad  relativas  al  acondicionamiento  y  a la presentación; que, en tal caso,  los  precios  a  que  deben  retirarse  los  productos  deben  calcularse mediante  la  aplicación  de  coeficientes  de  adaptación  especiales;  que los melocotones   y   las   nectarinas   son  transportados  hasta  los  centros  de calibrado  y  envasado,  y  almacenados,  tras  su clasificación y calibrado, en cajas  de  hasta  250  kg  de  peso  neto antes del acondicionamiento final; que debe   establecerse   un   coeficiente   de   adaptación   para   este  tipo  de presentación y que deben modificarse en consecuencia los Anexos IV y V;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  letra  d)  relativa  al modo de envasado de los Anexos IV y V del Reglamento (CEE) no 3587/86 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« d) modo de envasado:</p>
    <p class="parrafo">- en embalaje « en capas » 1,00</p>
    <p class="parrafo">Unicamente  en  caso  de  aplicación  del  párrafo  segundo  del  apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 1035/72 [Reglamento (CEE) no 1805/78]:</p>
    <p class="parrafo">- en embalaje « a granel » o 0,90</p>
    <p class="parrafo">- en cajas de hasta 250 kg de peso neto 0,65 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 334 de 27. 11. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 350 de 1. 12. 1992, p. 66.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 350 de 14. 12. 1990, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 118 de 14. 5. 1993, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 205 de 29. 7. 1978, p. 64.</p>
    <p class="parrafo">(8) Véase la página 28 del presente Diario Oficial.</p>
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