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    <identificador>DOUE-L-1993-80689</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19930405</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>14/1993</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 93/14/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa al frenado de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930515</fecha_publicacion>
    <diario_numero>121</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/121/L00001-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20160101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1993/14/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="7116" orden="1">Vehículos de motor</materia>
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      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 5 de octubre de 1994.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81385" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 92/61, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2013-80407" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de enero de 2016, por Reglamento 168/2013, de 15 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-80426" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Directiva 2006/27, de 3 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-81753" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE L 249, de 13 de septiembre de 2006</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2008-82146" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en el anexo, sobre la fórmula indicada, en DOUE L 288 de 30 de octubre de 2008.</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/61/CEE  del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas(1) ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(2) ,</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo(3) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(4) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  tomar  medidas  para instaurar progresivamente el  mercado  interior  en  el período que expira el 31 de diciembre de 1992; que el  mercado  interior  constituye  un  espacio  sin  fronteras  interiores en el cual   está   garantizada   la   libre   circulación  de  mercancías,  personas, servicios y capitales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  vehículos  de  dos  y  tres  ruedas deben reunir, en los Estados   miembros   y   en   lo   que   se  refiere  al  frenado,  determinadas características  técnicas  exigidas  mediante  normas  imperativas que varían de un  Estado  miembro  a  otro;  que, debido a dicha disparidad, se obstaculiza el comercio dentro de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   estos   obstáculos   para   la   instauración   y  el  buen funcionamiento  del  mercado  interior  se  eliminarían  si  todos  los  Estados miembros   adoptasen   las   mismas   disposiciones  en  lugar  de  aplicar  sus normativas nacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  establecimiento  de  disposiciones  armonizadas  sobre el frenado  de  los  vehículos  de  motor  de dos o tres ruedas es necesario con el fin  de  poder  aplicar  a  cada  tipo  de  dichos vehículos el procedimiento de homologación que figura en la Directiva 92/61/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  facilitar  el  acceso  a los mercados de los países no miembros  de  la  Comunidad,  resulta necesario establecer la equivalencia entre las  disposiciones  de  la  presente  Directiva y las del reglamento no 78 de la CEPE/ONU,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  se  aplicará  al  frenado  de  todo  tipo  de  vehículo definido en el artículo 1 de la Directiva 92/61/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  para  conceder  la  homologación  del  frenado  de un tipo de vehículo  de  motor  de  dos  o tres ruedas y las condiciones necesarias para la libre  circulación  de  esos  vehículos  son  los  establecidos  en la Directiva 92/61/CEE, en los capítulos II y III respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  lo  dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 92/61/CEE, se  reconoce  la  equivalencia  entre las disposiciones de la presente Directiva y  las  del  reglamento  no  78 de la CEPE/ONU (doc. E/ECE/324 y E/ECE/TRANS/505 REV 1 ADD 77 de 20 de octubre de 1988).</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   de   los  Estados  miembros  que  concedan  la  homologación aceptarán  las  homologaciones  expedidas  de conformidad con lo dispuesto en el citado  reglamento  no  78,  así como las marcas de homologación en lugar de las homologaciones   y   marcas   de  homologación  correspondientes,  expedidas  de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  podrá  ser  modificada  en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE(5) a fin de:</p>
    <p class="parrafo">-   tener   en   cuenta   las  modificaciones  del  reglamento  de  la  CEPE/ONU mencionado en el artículo 3 de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">- adaptar el anexo al progreso técnico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  y publicarán las disposiciones necesarias para  dar  cumplimiento  a  lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 5 de octubre de 1994. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  Estados  miembros  adopten  dichas  disposiciones, éstas contendrán una   referencia   a   la   presente  Directiva  o  irán  acompañadas  de  dicha referencia  en  su  publicación  oficial.  Los  Estados  miembros  decidirán las modalidades de dicha referencia.</p>
    <p class="parrafo">A  partir  de  la  fecha indicada en el párrafo primero, los Estados miembros no podrán  prohibir,  por  motivos  relacionados  con el frenado, la primera puesta en  circulación  de  aquellos  vehículos  que  se  ajusten  a lo dispuesto en la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  las  disposiciones contempladas en el párrafo primero a partir del 5 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  de  Derecho  interno  que  adopten  en  el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 5 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente J. TROEJBORG</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 225 de 10. 8. 1992, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 93 de 13. 4. 1992, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 305 de 23. 11. 1992, p. 114 y DO no C 72 de 15. 3. 1993.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no C 313 de 30. 11. 1992, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(5)  DO  no  L  42  de  23.  2. 1970, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 92/53/CEE (DO no L 225 de 10. 8. 1992, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">1.1. Tipo de vehículo en lo que se refiere al frenado:</p>
    <p class="parrafo">Los  vehículos  que  no  presenten  entre  sí  diferencias  esenciales sobre los siguientes puntos:</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.  Categoría  del  vehículo,  según  lo  definido  en el artículo 1 de esta Directiva</p>
    <p class="parrafo">1.1.2. Masa máxima, según lo definido en el punto 1.13</p>
    <p class="parrafo">1.1.3. Distribución de la masa entre los ejes</p>
    <p class="parrafo">1.1.4. Velocidad máxima según la fabricación</p>
    <p class="parrafo">1.1.5. Dispositivo de frenado de otro tipo</p>
    <p class="parrafo">1.1.6. Número y disposición de los ejes</p>
    <p class="parrafo">1.1.7. Tipo de motor</p>
    <p class="parrafo">1.1.8. Número de marchas y total de relaciones de transmisión</p>
    <p class="parrafo">1.1.8.a. Relación total de transmisión</p>
    <p class="parrafo">1.1.9. Dimensiones de los neumáticos.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Dispositivo de frenado:</p>
    <p class="parrafo">El  conjunto  de  mecanismos,  a  excepción del motor, cuya función es disminuir o   eliminar   progresivamente   la  velocidad  de  un  vehículo  en  marcha,  o mantenerlo  inmóvil  si  está  ya  parado;  estas funciones se especifican en el punto  2.1.2.  El  dispositivo  de  frenado  está  compuesto  por  el  mando, la transmisión y el freno propiamente dicho.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Mando:</p>
    <p class="parrafo">La  pieza  directamente  accionada  por  el  conductor  para  proporcionar  a la transmisión   la   energía  necesaria  para  frenar  o  para  controlarla.  Esta energía  podrá  ser  tanto  la  muscular  del conductor como otra controlada por éste, o bien una combinación de ambos tipos.</p>
    <p class="parrafo">1.4. Transmisión:</p>
    <p class="parrafo">El  conjunto  de  elementos  situados  entre  el  mando  y el freno que los unen funcionalmente.  Cuando  la  fuente  de  energía  utilizada en el frenado o como ayuda  para  éste  sea  independiente  del  conductor, pero controlada por éste, la  reserva  de  energía  que implica el dispositivo formará también parte de la transmisión.</p>
    <p class="parrafo">1.5. Freno:</p>
    <p class="parrafo">Los  mecanismos  del  dispositivo  de  frenado  sobre  los  que  se  ejercen las fuerzas que se oponen al movimiento del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">1.6. Dispositivos de frenado de otros tipos:</p>
    <p class="parrafo">Los  dispositivos  que  presenten  entre sí diferencias esenciales, en especial, sobre los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.6.1. Dispositivos cuyos elementos presenten características diferentes</p>
    <p class="parrafo">1.6.2.   Dispositivos   cuyos   elementos   estén   fabricados   con  materiales distintos o tengan una forma o tamaño diferentes</p>
    <p class="parrafo">1.6.3. Dispositivos cuyos elementos estén combinados de forma diferente.</p>
    <p class="parrafo">1.7. Elementos del dispositivo de frenado:</p>
    <p class="parrafo">Uno  o  varios  de  los  componentes aislados cuyo conjunto forma el dispositivo de frenado.</p>
    <p class="parrafo">1.8. Sistema de frenado combinado:</p>
    <p class="parrafo">1.8.1.  En  el  caso  de  los  ciclomotores  de dos ruedas y de las motocicletas sin  sidecar,  un  sistema  que  permita  accionar al mismo tiempo y mediante un solo mando dos frenos, por lo menos, de ruedas diferentes.</p>
    <p class="parrafo">1.8.2.  En  el  caso  de ciclomotores y vehículos de tres ruedas, un dispositivo de frenado que actúe sobre todas las ruedas.</p>
    <p class="parrafo">1.8.3.  En  el  caso  de motocicletas con sidecar, un dispositivo de frenado que actúe,  por  lo  menos,  sobre  la  rueda delantera y la trasera. Un dispositivo que  actúe  simultáneamente  sobre  la rueda trasera y la rueda del sidecar será considerado, por lo tanto, como un freno trasero.</p>
    <p class="parrafo">1.9. Frenado regulable:</p>
    <p class="parrafo">Un  sistema  de  frenado  que, dentro del funcionamiento normal del dispositivo, permita, mientras se aprieta o se suelta el freno:</p>
    <p class="parrafo">1.9.1.  que  el  conductor  pueda,  en  todo  momento,  aumentar  o disminuir la fuerza del frenado accionando el mando,</p>
    <p class="parrafo">1.9.2.  que  la  fuerza  del frenado varíe en el mismo sentido en que se acciona el mando (función monotono),</p>
    <p class="parrafo">1.9.3.  proceder  fácilmente  a  un  ajuste suficientemente preciso de la fuerza del frenado.</p>
    <p class="parrafo">1.10. Velocidad máxima según la fabricación:</p>
    <p class="parrafo">La  velocidad  que  el  vehículo  no puede sobrepasar, en un terreno llano y sin influjos   exteriores   fortuitos,   teniendo   en   cuenta   las   limitaciones especiales eventuales impuestas en el diseño y la fabricación del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">1.11. Vehículo cargado:</p>
    <p class="parrafo">A  no  ser  que  se  indique  lo  contrario,  el  vehículo  cargado de forma que alcance su «masa máxima».</p>
    <p class="parrafo">1.12. Vehículo vacío:</p>
    <p class="parrafo">El  vehículo  solo,  tal  y  como  se  presenta  para  los  ensayos, así como el conductor  solo  y  todo  el  material  o  instrumentación  necesarios  para los ensayos.</p>
    <p class="parrafo">1.13. Masa máxima:</p>
    <p class="parrafo">La  masa  máxima  técnicamente  admisible declarada por el fabricante (esta masa puede   ser   superior  a  la  masa  máxima  autorizada  por  la  administración nacional).</p>
    <p class="parrafo">1.14. Freno(s) mojado(s):</p>
    <p class="parrafo">Los  frenos  que  hayan  sufrido  el tratamiento establecido en el punto 1.3 del apéndice 1 de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2. ESPECIFICACIONES</p>
    <p class="parrafo">2.1. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">2.1.1. Dispositivo de frenado</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.1.   El   dispositivo   de   frenado  deberá  ser  diseñado,  fabricado  e instalado  de  forma  que,  en  condiciones normales de utilización y a pesar de las  vibraciones  a  las  que  pudiera  estar  sometido,  el vehículo cumpla las disposiciones de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.2.   Concretamente,   el  dispositivo  de  frenado  deberá  ser  diseñado, fabricado  e  instalado  de  forma  que  sea  capaz de resistir los fenómenos de</p>
    <p class="parrafo">corrosión y envejecimiento a los que estará expuesto.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2. Funciones del dispositivo de frenado</p>
    <p class="parrafo">El  dispositivo  de  frenado  definido  en  el  punto  1.2 deberá desempeñar las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.1. Frenado de servicio</p>
    <p class="parrafo">El  frenado  de  servicio  permitirá  controlar  el  movimiento  del  vehículo y pararlo   de   forma   segura,   rápida  y  eficaz,  cualesquiera  que  sean  la velocidad,  la  carga  o  la  pendiente  ascendente  o  descendente en la que se encuentre  el  vehículo.  Sus  efectos  deberán  ser  regulables.  El  conductor podrá   frenar   desde  el  puesto  de  conducción  sin  quitar  las  manos  del mecanismo de dirección.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.2. Frenado de socorro (en caso de que el vehículo disponga del mismo)</p>
    <p class="parrafo">El  freno  de  socorro  permitirá detener el vehículo en una distancia razonable en   caso   de  que  falle  el  freno  de  servicio.  Sus  efectos  deberán  ser regulables.   El   conductor   podrá   frenar  desde  el  puesto  de  conducción conservando   el   control,  por  lo  menos  con  una  mano,  del  mecanismo  de dirección.  Para  los  fines  de  la  presente  disposición,  está  claro que no podrá producirse a la vez más de un fallo del frenado de servicio.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.3.  Frenado  de  estacionamiento  (en caso de que el vehículo disponga del mismo)</p>
    <p class="parrafo">El  frenado  de  estacionamiento  mantendrá el vehículo inmóvil en una pendiente ascendente  o  descendente,  incluso  en  ausencia del conductor; en este último caso,   quedará   accionado  el  freno  mediante  un  dispositivo  mecánico.  El conductor podrá frenar de esta forma desde el puesto de conducción.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Características de los dispositivos de frenado</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.   Todo  ciclomotor  de  dos  ruedas  o  motocicleta  sin  sidecar  estará equipado   con   dos   dispositivos   de   frenado  de  servicio  con  mandos  y transmisiones  independientes,  uno  de  ellos  actuará,  por lo menos, sobre la rueda delantera y el otro, por lo menos, sobre la rueda trasera.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.1.  Los  dos  dispositivos  de  frenado  de servicio podrán tener un freno común  en  la  medida  en que el fallo de uno de ellos no tenga efectos sobre la eficacia   del   otro.  Se  considerará  que  no  están  sujetas  a  la  ruptura determinadas  piezas  como  el  freno  propiamente  dicho,  los cilindros de los frenos  y  sus  pistones  (excepto  las  juntas),  las  varillas de empuje y los conjuntos  de  levas  de  los  frenos cuando sean de las dimensiones necesarias, tengan  fácil  acceso  para  su  mantenimiento  y  presenten  características de seguridad suficientes.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2. No será obligatorio el freno de estacionamiento.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.  Toda  motocicleta  con  sidecar  estará  provista de los dispositivos de frenado  que  se  exigirían  a  una  sin sidecar; si estos dispositivos permiten obtener,  cuando  se  ensaye  el vehículo con sidecar, la eficacia requerida, no se   exigirá  un  freno  en  la  rueda  del  sidecar;  no  será  obligatorio  un dispositivo de frenado de estacionamiento.</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.  Todo  ciclomotor  de  tres ruedas o vehículo de tres ruedas irá equipado con:</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.1.  Dos  dispositivos  independientes  de frenado de servicio que accionen simultáneamente los frenos de todas las ruedas, o bien,</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.2.  Un  dispositivo  de  frenado  de  servicio  que  accione los frenos de</p>
    <p class="parrafo">todas  las  ruedas  y  un  dispositivo  de  frenado  de socorro que podrá ser el freno de estacionamiento.</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.3.   Además,   todo   vehículo   de   tres  ruedas  estará  dotado  de  un dispositivo  de  frenado  de  estacionamiento  que actúe sobre la rueda o ruedas de,  por  lo  menos,  un  eje. El dispositivo de frenado de estacionamiento, que puede   ser   uno  de  los  dos  dispositivos  previstos  en  el  punto  2.2.3.1 anterior, será independiente del dispositivo que sobre los demás ejes.</p>
    <p class="parrafo">2.2.4. Además, todo vehículo de tres ruedas estará dotado:</p>
    <p class="parrafo">2.2.4.1.  De  un  dispositivo  de  frenado  de  pie que accione sobre las cuatro ruedas  y  de  un  dispositivo de frenado secundario de socorro que podrá ser el freno de estacionamiento.</p>
    <p class="parrafo">2.2.4.2.  Con  un  sistema  de frenado que actúe sobre las ruedas de al menos un eje.  El  control  del  frenado  de estacionamiento deberá ser independiente del control del dispositivo de frenado de servicio.</p>
    <p class="parrafo">2.2.5.  Los  dispositivos  de  frenado actuarán sobre las superficies de frenado fijas  permanentemente  a  las  ruedas  de  forma  rígida  o  mediante piezas no expuestas a fallar.</p>
    <p class="parrafo">2.2.6.  Los  elementos  de  todos  los dispositivos de frenado que estén fijados en  los  vehículos  lo  estarán de forma sólida, con el fin de evitar todo fallo del dispositivo de frenado en una utilización normal.</p>
    <p class="parrafo">2.2.7.  Los  dispositivos  de  frenado  funcionarán libremente siempre que estén correctamente lubrificados y ajustados.</p>
    <p class="parrafo">2.2.7.1.  El  desgaste  de  los frenos se podrá compensar fácilmente mediante un sistema  de  reajuste  manual  o  automático  del  desgaste.  Deberá ser posible ajustar  los  frenos  hasta  que haya que sustituir las guarniciones sin afectar a la eficacia del frenado.</p>
    <p class="parrafo">2.2.7.2.  El  mando,  los  elementos  de  la transmisión y de los frenos tendrán una  reserva  de  carrera  que,  en  caso  de recalentamiento de los frenos y de desgaste   máximo   de   las   guarniciones,   permita  frenar  eficazmente  sin necesidad de un ajuste inmediato.</p>
    <p class="parrafo">2.2.7.3.  Cuando  estén  correctamente  ajustados, los elementos del dispositivo de  frenado,  al  accionarlos,  no  entrarán en contacto con otras partes que no sean las previstas.</p>
    <p class="parrafo">2.2.8.  En  el  caso  de  dispositivos de frenado con transmisión hidráulica, el recipiente   que   contiene  el  líquido  del  freno  deberá  estar  diseñado  y construido  de  forma  que  el  nivel  del  líquido  del freno pueda comprobarse fácilmente.</p>
    <p class="parrafo">No   se  aplicará  esta  disposición  a  aquellos  ciclomotores  cuya  velocidad máxima sea igual o inferior a 25 km/h.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1 Ensayos y prestaciones de los dispositivos de frenado</p>
    <p class="parrafo">1. ENSAYOS DE FRENADO</p>
    <p class="parrafo">1.1. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.  La  eficacia  prescrita  para  los dispositivos de frenado se basa en la distancia   de   frenado.   La   eficacia   de  un  dispositivo  de  frenado  se determinará  tomando  como  base  la  distancia  de  frenado  en relación con la velocidad   inicial,   o   bien,   en   función  del  tiempo  de  respuesta  del dispositivo y de la deceleración media obtenida.</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.  La  distancia  de  frenado  será  la distancia recorrida por el vehículo</p>
    <p class="parrafo">desde  el  momento  en  que  el conductor accione el mando del dispositivo hasta el  momento  en  que  el  vehículo  se  detenga;  la  velocidad  inicial será la velocidad  del  momento  en  el  que  el  conductor comienza a accionar el mando del  dispositivo.  En  las  fórmulas  que  aparecen a continuación para medir la eficacia de los frenos, los símbolos tendrán el siguiente significado:</p>
    <p class="parrafo">V = velocidad inicial expresada en kilómetros por hora (km/h).</p>
    <p class="parrafo">S = distancia de frenado expresada en metros (m).</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.  Para  la  homologación  se  medirá la eficacia del frenado en ensayos en carretera; estos ensayos se efectuarán en las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.1.  La  masa  del  vehículo  será  la  determinada  en  las  disposiciones aplicables a cada tipo de ensayo y figurará en el acta del ensayo.</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.2.  Los  ensayos  se  realizarán  a  la  velocidad  y  de  acuerdo con los procedimientos  establecidos  para  cada  tipo de ensayo; si la velocidad máxima del  vehículo  no  se  ajusta  a la velocidad exigida, se realizarán los ensayos según los otros procedimientos especiales previstos.</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.3.   Se   obtendrá  la  eficacia  prescrita  sin  que  la(s)  rueda(s)  se bloquee(n)   ni   el   vehículo   se  desvíe  de  su  trayectoria  ni  aparezcan vibraciones anormales.</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.4.  Durante  los  ensayos,  la fuerza ejercida sobre el mando para obtener la  eficacia  exigida  no  debe  sobrepasar  el  valor  máximo  fijado  para  la categoría del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">1.1.4. Condiciones del ensayo</p>
    <p class="parrafo">1.1.4.1.  Los  ensayos  del  freno  de servicio se efectuarán en las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.1.4.1.1.  Al  comienzo  del  ensayo  o  de la serie de ensayos, los neumáticos estarán   fríos   y   su  presión  será  la  exigida  para  la  carga  soportada efectivamente por las ruedas cuando el vehículo esté parado.</p>
    <p class="parrafo">1.1.4.1.2.  En  los  ensayos  con  el  vehículo  cargado,  el  peso se repartirá conforme a las disposiciones del fabricante.</p>
    <p class="parrafo">1.1.4.1.3.   En   los   ensayos  del  tipo  0,  los  frenos  estarán  fríos;  se considerará  que  un  freno  está  frío  cuando  la  temperatura del disco o del exterior del tambor sea inferior a 100 °C.</p>
    <p class="parrafo">1.1.4.1.4. El conductor estará sentado en el asiento durante todo el ensayo.</p>
    <p class="parrafo">1.1.4.1.5.   La  zona  de  pruebas  será  llana,  estará  seca  y  tendrá  buena adherencia.</p>
    <p class="parrafo">1.1.4.1.6.  Los  ensayos  se  efectuarán  sin  viento  que  pueda influir en los resultados.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Ensayos del tipo 0 (frenado de servicio)</p>
    <p class="parrafo">1.2.1. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.1.  Las  disposiciones  sobre  la eficacia del freno de servicio serán las establecidas para cada categoría de vehículo.</p>
    <p class="parrafo">1.2.2. Ensayo del tipo 0 con el motor desembragado</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.1.  La  prueba  se  realizará  a  la velocidad exigida para la categoría a la  que  pertenezca  el  vehículo,  aunque  se  admitirá  un  cierto  margen  de tolerancia en relación con las cifras establecidas.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  trate  de  vehículos  en los que pueden accionarse separadamente los dos   frenos   de  servicio,  se  ensayarán  los  dispositivos  de  frenado  por separado.  Cada  uno  de  los  dispositivos  de  frenado  de  cada  categoría de</p>
    <p class="parrafo">vehículo deberá alcanzar la eficacia mínima.</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.1.1.  Cuando  el  vehículo  esté  dotado  de  caja  de cambios manual o de transmisión  automática  con  caja  de  cambios  desembragable,  los  ensayos se realizarán  sin  accionar  la  caja de cambios o con el motor desconectado de la transmisión mediante desembragado u otros medios.</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.1.2.  Cuando  el  vehículo  esté  equipado  con  otro  tipo de transmisión automática,   los   ensayos  se  realizarán  de  acuerdo  con  el  procedimiento normal.</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.  Ensayos  del  tipo  0  con motor embragado para motocicletas y vehículos de tres ruedas</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.1.  Los  ensayos  se  realizarán en vacío y a diversas velocidades, siendo la  más  baja  igual  al  30  %  de  la  velocidad  máxima del vehículo y la más elevada al 80 % de la velocidad máxima, siempre sin sobrepasar los 160 km/h.</p>
    <p class="parrafo">Se  medirán  los  valores  de  la  eficacia  máxima  así como el rendimiento del vehículo y se anotarán en el acta del ensayo.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   dos   dispositivos   de  frenado  de  servicio  puedan  accionarse  por separado, se probarán ambos juntos y al mismo tiempo con el vehículo vacío.</p>
    <p class="parrafo">1.2.4. Ensayo del tipo 0 con motor desembragado y frenos mojados</p>
    <p class="parrafo">1.2.4.1.  Este  ensayo  (excepto  en  el  caso establecido en el punto 1.3.1) se realizará  en  ciclomotores  y  motocicletas.  El procedimiento del ensayo es el mismo   que  el  del  tipo  0  con  motor  desembragado,  añadiendo  además  las disposiciones  sobre  frenos  húmedos  que  figuran en el punto 1.3 del presente apéndice.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Disposiciones especiales aplicables a los ensayos con frenos mojados</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.  Frenos  protegidos:  cuando  los frenos sean del tipo clásico con tambor o  del  tipo  con  disco  totalmente  protegido,  no  será  necesario someter al vehículo  a  esta  serie  de  ensayos  del tipo 0 ya que esos tipos de frenos no se mojan cuando se utilizan de una forma normal.</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.   Los  ensayos  de  los  frenos  mojados  se  realizarán  en  las  mismas condiciones  que  los  de  los  frenos  secos.  El  dispositivo  de  frenado  no sufrirá   ningún   ajuste   ni   modificación,  excepto  la  instalación  de  un dispositivo que moje los frenos.</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.  Durante  los  ensayos,  se  mojará cada freno de forma continua, a razón de  15  litros  por  hora.  Cuando  una  rueda  esté  equipada con dos discos de freno, se considerará cada disco como un freno.</p>
    <p class="parrafo">1.3.4.  En  el  caso  de  los  discos  de  freno  desprovistos  de  protección o protegidos  parcialmente,  la  cantidad  de  agua exigida se proyectará sobre el disco   en   movimiento   de  forma  que  se  reparta  uniformemente  por  la(s) superficie(s) de fricción del disco con la(s) pastilla(s).</p>
    <p class="parrafo">1.3.4.1.   En   el   caso   de   discos  de  freno  totalmente  desprovistos  de protección,  se  proyectará  el  agua  sobre  la(s) superficie(s) de frenado del disco 45o antes de la(s) pastilla(s).</p>
    <p class="parrafo">1.3.4.2.   En   el   caso   de  discos  de  freno  parcialmente  protegidos,  se proyectará   el   agua  sobre  la(s)  superficie(s)  del  disco  45°  antes  del deflector o de la protección.</p>
    <p class="parrafo">1.3.4.3.  Se  proyectará  el  agua  sobre  la(s)  superficie(s)  de  frenado del disco  en  forma  de  chorro  continuo  y perpendicularmente a la superficie del disco  mediante  un  dispositivo  de  chorro  único  situado enfrente del primer</p>
    <p class="parrafo">tercio  interno  de  la  superficie  de fricción del disco con la(s) pastilla(s) (véase la figura 1).</p>
    <p class="parrafo">1.3.5.  En  el  caso  de  discos  de freno totalmente protegidos, cuando no sean aplicables  las  disposiciones  del  anterior punto 1.3.1, se proyectará el agua desde  ambos  lados  del  deflector  o  de  la  protección  de  acuerdo  con los procedimientos  correspondientes  a  las  disposiciones  de los puntos 1.3.4.1 y 1.3.4.3  del  presente  apéndice.  Cuando  el  dispositivo  esté enfrente de una rejilla  de  ventilación  o  de un orificio de inspección, se proyectará el agua un cuarto de vuelta antes de dicha abertura.</p>
    <p class="parrafo">1.3.6.  Cuando,  en  los  casos  de  los puntos 1.3.3 y 1.3.4 anteriores, no sea posible  proyectar  el  agua  de acuerdo con los procedimientos previstos debido a  la  presencia  de  una  parte fija del vehículo, se proyectará el agua contra el  primer  punto  en  el que sea posible una proyección ininterrumpida, incluso cuando este punto esté a más de 45° por delante de la(s) pastilla(s).</p>
    <p class="parrafo">1.3.7.  En  el  caso  de  los  frenos  de  tambor,  cuando las disposiciones del anterior  punto  1.3.1  no  sean  aplicables,  se proyectará la cantidad de agua exigida  desde  ambos  lados  del  dispositivo  de  frenado (es decir, contra el disco  y  el  tambor  propiamente  dichos)  mediante  un  tubo  a  la altura del primer tercio del radio del tambor.</p>
    <p class="parrafo">1.3.8.  A  excepción  de  las  disposiciones del punto 1.3.7 y de la disposición según  la  cual  ningún  tubo  debe encontrarse a menos de 15° o enfrente de una rejilla  de  ventilación  o  de un orificio de inspección del disco, se colocará la  instalación  de  mojado  de  los  tambores  de freno de forma que se consiga una proyección ininterrumpida de agua.</p>
    <p class="parrafo">1.3.9.  Con  el  objeto  de  conseguir  el  correcto  mojado  de  los frenos, se conducirá  el  vehículo,  inmediatamente  antes  del  comienzo  de  la  serie de ensayos:</p>
    <p class="parrafo">-  con  el  material  de  mojado en funcionamiento continuo, como se exige en el presente Anexo,</p>
    <p class="parrafo">- a la velocidad de la prueba exigida,</p>
    <p class="parrafo">- sin accionar los frenos que se van a probar,</p>
    <p class="parrafo">- durante, por lo menos, 500 m hasta el punto en que se efectúe el ensayo.</p>
    <p class="parrafo">1.3.10.  En  el  caso  de  los  frenos  de  llanta  que  incorporan determinados ciclomotores  cuya  velocidad  máxima  es  igual o inferior a 25 km/h, se deberá proyectar  el  agua  sobre  la  llanta  de  la  rueda tal y como se indica en la figura 2.</p>
    <p class="parrafo">Figura  1  Método  de  mojado  para  frenos  de  disco Figura 2 Método de mojado para frenos de llanta 1.4. Ensayo del tipo I (ensayo de pérdida de eficacia)</p>
    <p class="parrafo">1.4.1. Disposiciones especiales</p>
    <p class="parrafo">1.4.1.1.  Se  probará  el  freno  de servicio de las motocicletas y vehículos de tres  ruedas  efectuando  una  serie  de  frenados  sucesivos  con  el  vehículo cargado  y  de  acuerdo  con  los procedimientos indicados a continuación. En el caso  de  vehículos  equipados  con un sistema de frenado combinado, bastará con someter el dispositivo de frenado de servicio a un ensayo del tipo I.</p>
    <p class="parrafo">1.4.1.2. El ensayo del tipo I se realiza en tres fases:</p>
    <p class="parrafo">1.4.1.2.1.  Un  único  ensayo  del  tipo  0  de acuerdo con las disposiciones de los puntos 2.1.2 o 2.2.3.1 del presente apéndice.</p>
    <p class="parrafo">1.4.1.2.2.  Una  serie  de  diez  frenados  repetidos, efectuados conforme a las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones del punto 1.4.2 que aparece a continuación.</p>
    <p class="parrafo">1.4.1.2.3.  Un  único  ensayo  del  tipo  0, efectuado en las mismas condiciones (y,  concretamente,  ejerciendo  sobre  el  mando  una  fuerza  lo más constante posible,  cuyo  valor  medio  no  sea  superior  a la fuerza media efectivamente utilizada  en  el  anterior  punto  1.4.1.2.1)  utilizadas  para  la  prueba del anterior punto 1.4.1.2.2, pero, en todo caso, durante el minuto siguiente.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2. Condiciones del ensayo</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.1.   El   vehículo   y   los   frenos   que  se  vayan  a  probar  estarán prácticamente secos y, estos últimos, también fríos (&amp; le; 100oC).</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.2. La velocidad inicial del ensayo será:</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.2.1.  En  el  caso  del  ensayo  de  los frenos delanteros, la más baja de las  siguientes  dos  velocidades:  70  %  de la velocidad máxima del vehículo y 100 km/h.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.2.2.  En  el  caso  del  ensayo  de  los frenos traseros, la velocidad más baja  de  las  dos  siguientes:  70  %  de la velocidad máxima del vehículo y 80 km/h.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.2.3.  En  el  caso  del  ensayo  de  un  sistema  de frenado combinado, la velocidad  más  baja  de  las  dos  siguientes:  70 % de la velocidad máxima del vehículo 100 km/h.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.3.  La  distancia  entre  el  comienzo  de  un  frenado  y el comienzo del frenado siguiente será de 1 000 metros.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.4.  La  caja  de  velocidades  y/o  el  desembrague  se  utilizarán  de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.4.1.  Cuando  el  vehículo  esté  provisto  de caja de cambios manual o de transmisión   automática  con  caja  de  cambios  desembragable,  se  utilizará, durante   los   frenados,   la  marcha  más  elevada  que  permita  alcanzar  la velocidad  inicial  de  la  prueba. Se desembragará el motor cuando la velocidad del vehículo descienda al 50 % de la velocidad inicial del ensayo.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.4.2.   Cuando   el  vehículo  esté  equipado  con  transmisión  totalmente automática,   se   realizará   el   ensayo   en   las  condiciones  normales  de funcionamiento  de  esta  transmisión.  Se  utilizará  para  la  aproximación la marcha que se ajuste a la velocidad inicial del ensayo.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.5.  Después  de  cada  frenado,  se  someterá inmediatamente el vehículo a una  aceleración  máxima  para  alcanzar la velocidad inicial del ensayo, que se mantendrá  hasta  el  comienzo  del  siguiente  frenado.  Cuando  proceda, podrá darse la vuelta al vehículo en la pista de pruebas antes de la aceleración.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.6.  La  fuerza  ejercida  sobre el mando se ajustará de forma que mantenga la  menor  de  las  siguientes  deceleraciones: una deceleración media de 3 m/s2 o  la  deceleración  máxima  que sea posible alcanzar con ese freno en el primer frenado:   esta  fuerza  se  mantendrá  constante  durante  todos  los  frenados sucesivos exigidos en el anterior punto 1.4.1.2.2.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3. Eficacia residual</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.1.  Acabado  un  ensayo  del  tipo  I,  se medirá la eficacia residual del freno  de  servicio  en  las  mismas  condiciones  (y,  concretamente  aplicando sobre  el  mando  una  fuerza  lo más constante posible, cuyo valor medio no sea superior  a  la  fuerza  media efectivamente utilizada) que las de un ensayo del tipo   0  con  el  motor  desembragado  (aunque  sean  posibles  diferencias  de temperatura).</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.2. La eficacia residual no será:</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.2.1.  inferior  al  60  %  de  la deceleración alcanzada durante el ensayo del tipo 0, si se expresa mediante una deceleración, o</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.2.2.  superior  a  la  distancia  de  frenado  calculada de acuerdo con la siguiente fórmula, si se expresa en distancia de frenado:</p>
    <p class="parrafo">en la cual:</p>
    <p class="parrafo">S1 = distancia de frenado obtenida durante el ensayo del tipo 0</p>
    <p class="parrafo">S2  =  distancia  de  frenado  registrada  durante  el  ensayo  de  la  eficacia residual</p>
    <p class="parrafo">a = 0,1</p>
    <p class="parrafo">V  =  velocidad  incial  al  comienzo  del frenado según la definición del punto 2.1.1 o del punto 2.2.2 del presente apéndice.</p>
    <p class="parrafo">2. EFICACIA DE LOS DISPOSITIVOS DE FRENADO</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Disposiciones  sobre  los  ensayos  de los vehículos cuyos dispositivos de frenado no actúan sobre la(s) rueda(s) del eje delantero o del eje trasero</p>
    <p class="parrafo">2.1.1. Velocidad de la prueba: V = 40 km/h(1) para los ciclomotores.</p>
    <p class="parrafo">Velocidad de la prueba: V = 60 km/h(2) para las motocicletas.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2. Eficacia del frenado con el vehículo cargado</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.1.  Para  el  ensayo  de  la  eficacia residual del tipo I (motocicletas), hay   que   señalar   en  el  acta  los  valores  de  la  distancia  de  frenado registrados,  la  deceleración  media  obtenida  y  la  fuerza aplicada sobre el mando.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.2. Frenado únicamente con el freno delantero</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.1.  No  será  obligatorio  realizar  un ensayo con el conductor sólo si se puede  demostrar,  mediante  cifras,  que  la  distribución de la masa entre las ruedas  provistas  de  frenos  permite  que  cada  uno  de  los  dispositivos de frenado alcance una deceleración media de, por lo menos, 2,5 m/s2 o</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Disposiciones  relativas  al  ensayo  de  los vehículos que tengan (por lo menos) un dispositivo de frenado de tipo combinado</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.   En   el  ensayo  de  eficacia  residual  del  tipo  I  (motocicletas  y vehículos  de  tres  ruedas),  se  anotarán  en el acta de la prueba los valores de  la  eficacia  registrados  en  lo  que se refiere a la distancia de frenado, la desaceleración media conseguida y la fuerza aplicada sobre el mando.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2. Velocidad del ensayo: V = 40 km/h(3) para los ciclomotores.</p>
    <p class="parrafo">Velocidad  del  ensayo:  V  =  60  km/h(4) para motocicletas y vehículos de tres ruedas.</p>
    <p class="parrafo">2.2.3. Se deberán realizar ensayos con el vehículo vacío y cargado.</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.1. Frenado únicamente con el dispositivo combinado</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">La distancia de frenado será la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(es decir, obteniendo una deceleración media de 2,5 m/s2).</p>
    <p class="parrafo">2.3. Eficacia del freno de estacionamiento (si lo hay)</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.  El  freno  de  estacionamiento, incluso cuando esté combinado con uno de los  demás  dispositivos  de  frenado, permitirá inmovilizar el vehículo cargado en una cuesta o pendiente del 18 %.</p>
    <p class="parrafo">2.4. Disposiciones relativas a los mandos de frenado:</p>
    <p class="parrafo">2.4.1. Fuerza aplicada sobre los mandos del freno de servicio:</p>
    <p class="parrafo">mando manual &amp; le; 200 N.</p>
    <p class="parrafo">pedal &amp; le; 350 N (ciclomotores y motocicletas).</p>
    <p class="parrafo">pedal &amp; le; 500 N (vehículos de tres ruedas).</p>
    <p class="parrafo">2.4.2. Mando del freno de estacionamiento (si lo hay):</p>
    <p class="parrafo">mando manual &amp; le; 400 N.</p>
    <p class="parrafo">pedal &amp; le; 500 N.</p>
    <p class="parrafo">2.4.3.  En  las  palancas  de  los  frenos  de mano, se supondrá que el punto de aplicación de la fuerza se sitúa a 50 mm del extremo de la palanca.</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Valores  de  eficacia  (mínimos  y máximos) que deberán alcanzarse con los frenos mojados</p>
    <p class="parrafo">2.5.1.  Las  deceleraciones  medias  alcanzadas con los frenos mojados, de 0,5 a 1,0  segundos,  después  de  que hayan sido accionados, deberán ser por lo menos iguales  al  60  %(5)  de  las  alcanzadas  con  los  frenos secos ejerciendo la misma fuerza sobre el mando.</p>
    <p class="parrafo">2.5.2.  La  fuerza  de  mando  utilizada,  que  se  aplicará  lo más rápidamente posible,  deberá  ser  equivalente  a la necesaria para obtener una deceleración de 2,5 m/s2 con los frenos secos.</p>
    <p class="parrafo">2.5.3.  En  ningún  momento  durante el ensayo con los frenos mojados deberá ser la deceleración superior al 120 % de la obtenida con los frenos secos.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice  2  Disposiciones  aplicables  a  los ciclomotores de dos ruedas, a las motocicletas  sin  sidecar  y  a  los  vehículos  de  tres  ruedas equipados con dispositivos antibloqueo</p>
    <p class="parrafo">1. COMENTARIOS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">1.1.  El  objeto  de  estas disposiciones es establecer los rendimientos mínimos de  los  sistemas  de  frenado  con  sistema  antibloqueo de los ciclomotores de dos  ruedas,  las  motocicletas  sin  sidecar  y  los  vehículos de tres ruedas. Estas  disposiciones  no  obligan  a  que haya un dispositivo antibloqueo en los vehículos.  No  obstante,  si  un  vehículo  está equipado de dicho dispositivo, éste deberá cumplir las disposiciones siguientes.</p>
    <p class="parrafo">1.2.   Los   dispositivos   conocidos   actualmente   incluyen   uno   o  varios captadores,   uno  o  varios  calculadores  y  uno  o  varios  moduladores.  Los dispositivos   de   diferente   diseño   serán  considerados  como  dispositivos antibloqueo  según  el  presente  apéndice  si  tienen  un  rendimiento,  por lo menos, equivalente al exigido en el presente apéndice.</p>
    <p class="parrafo">2. DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente apéndice, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">2.1. Dispositivo antibloqueo</p>
    <p class="parrafo">El    elemento   del   dispositivo   de   frenado   de   servicio   que   regula automáticamente  el  grado  de  deslizamiento  en  el  sentido  de giro de la(s) rueda(s) de una o varias ruedas del vehículo durante el frenado.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Captador</p>
    <p class="parrafo">El  elemento  encargado  de  detectar  las  condiciones  de  rotación  de  la(s) rueda(s)  o  el  estado  dinámico  del  vehículo  y  de  transmitir los datos al calculador.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Calculador</p>
    <p class="parrafo">El  elemento  encargado  de  evaluar  las  informaciones  proporcionadas por los captadores y de transmitir una orden al modulador.</p>
    <p class="parrafo">2.4. Modulador</p>
    <p class="parrafo">El  elemento  encargado  de  modular  la(s)  fuerza(s) de frenado según la orden recibida del calculador.</p>
    <p class="parrafo">3. NATURALEZA Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Cada  una  de  las  ruedas  controladas deberá estar diseñada de forma que pueda activar, por lo menos, su propio dispositivo.</p>
    <p class="parrafo">3.2.   Todo  fallo  de  la  alimentación  eléctrica  del  dispositivo  o  de  la instalación  exterior  al  calculador  electrónico deberá señalarse al conductor mediante  una  señal  óptica  visible  a  la  luz  del  día; el conductor deberá poder controlar fácilmente el estado de funcionamiento(6) .</p>
    <p class="parrafo">3.3.  En  caso  de  fallo  del  dispositivo antibloqueo, la eficacia del frenado del  vehículo  cargado  no  será  inferior a la que está prevista en la menor de las  dos  disposiciones  relativas  al  vehículo definidas en los puntos 2.1.2.2 y 2.1.2.3 del apéndice 1 de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">3.4.   Las   interferencias   producidas  por  los  campos  eletromagnéticos  no perturbarán el funcionamiento del dispositivo(7) .</p>
    <p class="parrafo">3.5.  Los  dispositivos  antibloqueo  conservarán su eficacia cuando el freno se accione a fondo durante una parada de duración indeterminada.</p>
    <p class="parrafo">4. UTILIZACION DE LA ADHERENCIA</p>
    <p class="parrafo">4.1. Observaciones generales</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.  Se  considerará  que  los  sistemas  de  frenado de las motocicletas sin sidecar  y  de  los  vehículos  de  tres  ruedas  equipados  con  un dispositivo antibloqueo son satisfactorios cuando se cumpla la condición</p>
    <p class="parrafo">e &amp; ge; 0,70</p>
    <p class="parrafo">siendo  e  la  adherencia  utilizada,  tal y como se halla definida en las notas adicionales del presente apéndice(8) .</p>
    <p class="parrafo">4.1.2.   El   coeficiente   de   utilización  de  la  adherencia  se  medirá  en revestimientos  de  carretera  que  tengan  un coeficiente de adherencia situado entre 0,8 y 0,45.</p>
    <p class="parrafo">4.1.3. Los ensayos se realizarán con el vehículo vacío.</p>
    <p class="parrafo">4.1.4.  El  procedimiento  de  la  prueba  para  determinar  el  coeficiente  de adherencia  (K)  y  el  método  de  cálculo de la adherencia utilizada serán los exigidos en las notas adicionales del presente apéndice.</p>
    <p class="parrafo">5. COMPROBACIONES COMPLEMENTARIAS</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Las  comprobaciones  complementarias  siguientes se llevarán a cabo con el vehículo vacío.</p>
    <p class="parrafo">5.1.1.  Ninguna  rueda  controlada  por  un dispositivo antibloqueo se bloqueará cuando  se  accione  el  dispositivo  de  frenado(9)  de forma súbita en los dos tipos  de  revestimiento  definidos  en el punto 4.1.2, y realizándose el ensayo a  velocidades  iniciales  que  alcancen  hasta  0,8  Vmáx,  sin  sobrepasar  80 km/h(10) .</p>
    <p class="parrafo">5.1.2.  Cuando  una  rueda  controlada por un dispositivo antibloqueo pase de un revestimiento  con  un  elevado  coeficiente  de  adherencia  a un revestimiento con  un  bajo  coeficiente  de  adherencia  como se indica en el punto 4.1.2, no deberá  bloquearse  la  rueda  cuando  se  accione  a  fondo  el  dispositivo de frenado(11)   .   Se   calcularán  la  velocidad  de  marcha  y  el  momento  de aplicación  de  los  frenos  de forma que, funcionando plenamente el dispositivo antibloqueo  en  un  revestimiento  de  elevado  coeficiente  de  adherencia, el</p>
    <p class="parrafo">paso   de   un   revestimiento   al   otro   se   efectúe  a  una  velocidad  de aproximadamente 0,5 Vmáx, sin sobrepasar los 50 km/h.</p>
    <p class="parrafo">5.1.3.  Cuando  un  vehículo  pase  de  un  revestimiento de bajo coeficiente de adherencia  a  un  revestimiento  de  alto  coeficiente  de  adherencia  como se indica   en  el  punto  4.1.2  estando  accionado  a  fondo  el  dispositivo  de frenado(12)  ,  la  deceleración  del  vehículo deberá alcanzar el valor elevado adecuado  en  un  tiempo  razonable  y  sin  que  el  vehículo  se  desvíe de su trayectoria  inicial.  La  velocidad  de  marcha  y  el momento de aplicación de los  frenos  se  calcularán  de forma que, funcionando plenamente el dispositivo antibloqueo  en  el  revestimiento  de  bajo  coeficiente de adherencia, el paso de  un  revestimiento  al  otro  se  efectúe  a una velocidad de aproximadamente 0,5 Vmáx, sin sobrepasar los 50 km/h.</p>
    <p class="parrafo">5.1.4.  En  el  caso  de  que  los  dos  dispositivos  de frenado independientes vayan  equipados  de  un  dispositivo  antibloqueo,  se  realizarán  también los ensayos  exigidos  en  los  puntos  5.1.1,  5.1.2  y  5.1.3, utilizando al mismo tiempo  los  dos  dispositivos  de  frenado  independientes y debiendo conservar siempre el vehículo su estabilidad.</p>
    <p class="parrafo">5.1.5.  No  obstante,  en  las  pruebas  previstas  en  los puntos 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3  y  5.1.4,  se  permitirán  períodos  de bloqueo o de derrapaje extremo de las   ruedas  a  condición  de  que  no  se  vea  afectada  la  estabilidad  del vehículo.  Se  permitirá  el  bloqueo  de  las  ruedas  cuando  la velocidad del vehículo sea inferior a 10 km/h.</p>
    <p class="parrafo">e Notas adicionales 1. DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE ADHERENCIA (K)</p>
    <p class="parrafo">1.1.  El  coeficiente  de  adherencia  K  se  define partiendo de la relación de frenado  máximo  del  vehículo,  sin bloqueo de las ruedas, estando desconectado el  dispositivo  antibloqueo  y  frenándose simultáneamente todas las ruedas(13) .</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Se  realizarán  los  ensayos  de  frenado  accionando  los  frenos con una velocidad  inicial  aproximada  de  60  km/h (o, en el caso de los vehículos que no  alcancen  los  60  km/h,  a  una velocidad de aproximadamente 0,9 Vmáx), con el  vehículo  vacío  (a  excepción de los instrumentos del ensayo o del material de  seguridad  necesario).  La  fuerza  aplicada  sobre  el mando del freno será constante durante todos los ensayos.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Podrá  procederse  a  una  serie  de  ensayos  que  lleguen hasta el punto crítico   que   se  alcanza  inmediatamente  antes  de  que  la(s)  rueda(s)  se bloquee(n)  haciendo  variar  las  fuerzas  de  frenado  que  actúan  sobre  las ruedas  delanteras  y  traseras,  con  el  fin  de  determinar  la  relación  de frenado máximo del vehículo(14) .</p>
    <p class="parrafo">1.4.   La  relación  de  frenado  (Z)  se  determinará  en  función  del  tiempo necesario  para  que  la  velocidad  baje  de  40  km/h  a  20  km/h mediante la siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">t se medirá en segundos.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  los  vehículos  que  no  alcancen  los 50 km/h, la relación de frenado  se  determinará  en  función del tiempo necesario para que la velocidad del  vehículo  baje  de  0,8 Vmáx a 0,8 Vmax - 20, Vmáx se medirá en km/h. Valor máximo de Z = K.</p>
    <p class="parrafo">2. DETERMINACION DE LA ADHERENCIA UTILIZADA (e).</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Se  definirá  la  adherencia  utilizada como el cociente entre la relación</p>
    <p class="parrafo">de  frenado  máximo  cuando  el  dispositivo  antibloqueo esté en funcionamiento (Zmáx)  y  la  relación  del  frenado  máximo  cuando el dispositivo antibloqueo está   desconectado  (Zm).  Se  realizarán  pruebas  distintas  con  cada  rueda equipada de un dispositivo antibloqueo.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Zmáx  se  calculará  partiendo  de la media de las tres pruebas; se tomará el  tiempo  necesario  para  obtener las reducciones de velocidad estipuladas el punto 1.4.</p>
    <p class="parrafo">2.3. La adherencia utilizada se calculará mediante la fórmula:</p>
    <p class="parrafo">Apéndice  3  Ficha  de  características  acerca  del frenado de los vehículos de motor de dos o tres ruedas</p>
    <p class="parrafo">(Se  adjuntará  a  la  solicitud de homologación en caso de que se presente ésta independientemente de la solicitud de homologación del vehículo)</p>
    <p class="parrafo">No de orden (asignado por el solicitante): .</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  de  homologación  del  frenado de un tipo de vehículo de motor de dos  o  tres  ruedas  deberá  ir  acompañada  de la información que figura en el Anexo II de la Directiva 92/61/CEE, en los siguientes puntos de su letra A:</p>
    <p class="parrafo">0.1,</p>
    <p class="parrafo">0.2,</p>
    <p class="parrafo">0.4 a 0.6,</p>
    <p class="parrafo">2.1 a 2.2.1,</p>
    <p class="parrafo">3.0 a 3.1.1,</p>
    <p class="parrafo">5.2,</p>
    <p class="parrafo">5.2.2,</p>
    <p class="parrafo">7.1 a 7.4.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4 Indicación de la Administración</p>
    <p class="parrafo">Certificado  de  homologación  del  frenado  de  un tipo de vehículo de motor de dos o tres ruedas</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">Informe       no       .....................      del      servicio      técnico ........................ con fecha .</p>
    <p class="parrafo">No de homologación ...................... No de la ampliación .</p>
    <p class="parrafo">1. Marca de fábrica o comercial del vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">2. Tipo de vehículo .</p>
    <p class="parrafo">3. Nombre y dirección del fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">4. En su caso, nombre y dirección de su representante .</p>
    <p class="parrafo">5. Vehículo presentado a ensayo el .</p>
    <p class="parrafo">6. Se concede/deniega la homologación(15) .</p>
    <p class="parrafo">7. Lugar: .</p>
    <p class="parrafo">8. Fecha: .</p>
    <p class="parrafo">9. Firma: .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Los  ciclomotores  cuya  velocidad  máxima  sea  inferior  a  45 km/h y las motocicletas  cuya  velocidad  máxima  sea  inferior a 67 km/h se probarán a una velocidad igual a 0,9 Vmáx.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Los  ciclomotores  cuya  velocidad  máxima  sea  inferior  a  45 km/h y las motocicletas  y  vehículos  de  tres ruedas cuya velocidad máxima sea inferior a 67 km/h se probarán a una velocidad igual a 0,9 Vmáx.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Para  los  ciclomotores  cuya  velocidad  máxima  sea igual o inferior a 25 km/h, este valor será el 40 %.</p>
    <p class="parrafo">(4)   El  servicio  técnico  examinará  el  calculador  electrónico  o  todo  el sistema de dirección para determinar las posibles causas del fallo.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Mientras  se  elaboran  procedimientos de ensayo uniformes, los fabricantes informarán   a   los   servicios  técnicos  de  los  procedimientos  de  control utilizados.</p>
    <p class="parrafo">(6)  En  el  caso  de  los  ciclomotores  de  dos  ruedas  y mientras no se haya establecido  un  valor  mínimo  para  ,  deberá  señalarse el valor medido en el acta de la prueba.</p>
    <p class="parrafo">(7)  La  fuerza  ejercida  sobre  el  freno  será la fuerza máxima exigida en el punto  2.4  del  apéndice  1 para la categoría de vehículo: podrá utilizarse una fuerza superior si fuera necesario para accionar el dispositivo antibloqueo.</p>
    <p class="parrafo">(8)  En  el  caso  de  revestimientos  de baja adherencia (&amp; le; 0,35), se podrá reducir  la  velocidad  inicial  por  motivos de seguridad: en tal caso, deberán señalarse en el acta de la prueba el valor K y la velocidad inicial.</p>
    <p class="parrafo">(9)  Para  los  vehículos  equipados  con  un  dispositivo de frenado combinado, quizás haya que establecer disposiciones complementarias.</p>
    <p class="parrafo">(10)   Para  facilitar  estos  ensayos  preliminares  se  podrá,  al  principio, determinar  la  fuerza  de  frenado  máxima  aplicada  en cada una de las ruedas antes de alcanzar el punto crítico.</p>
    <p class="parrafo">(11) Táchese lo que no proceda.</p>
  </texto>
</documento>
