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    <identificador>DOUE-L-1993-80686</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930514</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1181/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1181/93 de la Comisión, de 14 de mayo de 1993, por el que se establecen Excepciones a los Reglamentos (CEE) núm. 1423/92, (CEE) núm. 278/93 y (CEE) núm. 1562/85 como consecuencia de la aplicación de precios comunes en Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930515</fecha_publicacion>
    <diario_numero>120</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930518</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
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      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de abril de 1993.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80137" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 278/93, de 8 de febrero</texto>
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          <texto>Reglamento 1423/92, de 27 de mayo</texto>
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          <texto>Reglamento 1562/85, de 7 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, por el    que    se   prevén   medidas   especiales   dirigidas   a   favorecer   la comercialización  de  los  productos  transformados  a base de limones (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 1199/90 (2) y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2601/69  del  Consejo,  de  18 de diciembre de 1969,  por  el  que  se prevén medidas especiales para favorecer el recurso a la transformación   de   determinadas  variedades  de  naranjas  (3),  cuya  última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3848/89  (4),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 2 y el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  una  parte,  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1423/92  de  la Comisión  (5)  fijó,  para  la  campaña  1992/93,  el precio mínimo de compra de limones   y   el  importe  de  la  compensación  financiera  subsiguiente  a  la transformación  de  dicho  producto  y,  por otra parte, que el Reglamento (CEE) no  278/93  de  la  Comisión  (6) fijó, hasta el final de la campaña 1992/93, el precio  mínimo  de  compra  de  las naranjas entregadas a la transformación y el importe  de  la  compensación  financiera  subsiguiente  a  la transformación de dichas naranjas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 742/93 del Consejo (7) estableció la aplicación  en  Portugal  de  los  precios  comunes de base y de compra a partir del  1  de  abril  de  1993;  que conviene adaptar consiguientemente los precios mínimos  y  las  compensaciones  financieras fijados en los Reglamentos (CEE) no 1423/92  y  (CEE)  no  278/93;  que  conviene  asimismo  adaptar  a  esta  nueva situación  los  contratos  celebrados  antes  del  1  de  abril  de  1993  y  no ejecutados  a  31  de  marzo  de 1993 y establecer excepciones, para el final de la  campaña  1992/93,  a  las  disposiciones  de  los  artículos  13  y  20  del Reglamento  (CEE)  no  1562/85  de  la  Comisión (8) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2643/91 (9);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A partir del 1 de abril de 1993:</p>
    <p class="parrafo">-  el  precio  mínimo  fijado  en  el  artículo  1  y la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1423/92, y</p>
    <p class="parrafo">-  el  precio  mínimo  fijado  en  el  artículo  1  y la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 278/93,</p>
    <p class="parrafo">respectivamente  aplicables  a  los  limones  y  las  naranjas  en  los  Estados miembros distintos de Portugal, serán aplicables en Portugal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  designadas  por  los Estados miembros interesados velarán  por  que  el  precio  mínimo  que  figura  en  los contratos celebrados antes  del  1  de  abril  de  1993 que no hayan sido ejecutados a 31 de marzo de 1993 sea adaptado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  la  solicitud  de  concesión de la compensación financiera contemplada en el apartado   1  del  artículo  13  del  Reglamento  (CEE)  no  1562/85  y  en  las notificaciones   efectuadas   por   los   Estados  miembros  en  aplicación  del artículo  20  del  mismo  Reglamento,  las  cantidades entregadas a la industria antes  del  1  de  abril de 1993 deberán distinguirse de las entregadas a partir de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 125 de 19. 5. 1977, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 61.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 324 de 27. 12. 1969, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 374 de 22. 12. 1989, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 148 de 29. 5. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 33 de 9. 2. 1993, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 152 de 11. 6. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 247 de 5. 9. 1991, p. 21.</p>
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