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    <identificador>DOUE-L-1993-80685</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19930514</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1180/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1180/93 de la Comisión, de 14 de mayo de 1993, por el que se establecen para 1993 las normas de aplicación del régimen de importación de carnes de bovino previsto en el acuerdo agrario bilateral entre la Comunidad Económica Europea y Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930515</fecha_publicacion>
    <diario_numero>120</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19930515</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 15 de abril de 1993.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80648" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1108/93, de 4 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2377/80, de 4 de septiembre Ref. 80/80340)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1108/93  del  Consejo,  de  4 de mayo de 1993, relativo  a  determinadas  normas  de  desarrollo de los acuerdos bilaterales en materia  agrícola  celebrados  entre  la  Comunidad,  por  una parte, y Austria,</p>
    <p class="parrafo">Finlandia,  Islandia,  Noruega  y  Suecia,  por  otra  (1)  y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (2),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 125/93 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  la  Decisión  93/239/CEE  (4), el Consejo ha aprobado el Acuerdo  bilateral  con  Suecia;  que  este  Acuerdo  se firmó el 17 de marzo de 1993  con  objeto  de  aplicar  de  forma anticipada a partir del 15 de abril de 1993  las  disposiciones  del  Acuerdo  agrario bilateral firmado en Oporto el 2 de mayo de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y el Reino de   Suecia   relativo   al  intercambio  de  carne  de  bovino,  incluidas  las preparaciones  cocidas,  adjunto  incorporado  como  Anexo  al  citado  acuerdo, prevé   la   apertura   de   un  contingente  arancelario  de  importación,  sin exacciones  reguladoras  ni  derechos  del  arancel  aduanero  común (AAC), de 4 000  toneladas  de  carne  del  código NC 0201 y de 2 500 toneladas de productos del  código  NC  1602  50 90; que el punto 5 del dicho acuerdo establece durante el  primer  año  una  aplicación  pro  rata  temporis de las disposiciones; que, por  consiguiente,  es  oportuno  fijar  las  cantidades  que  sean  objeto  del contingente  para  1993  en  un 71,5 % de las cantidades antes mencionadas; que, por  el  Reglamento  (CEE)  no  2505/92  de la Comisión, de 14 de julio de 1992, por  el  que  se  modifican  los  Anexos  I y II del Reglamento (CEE) no 2658/87 del   Consejo  relativo  a  la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística  y  al arancel  aduanero  común  (5),  el  código  NC 1602 50 90 ha sido sustituido por los códigos NC 1602 50 31, 1602 50 39 y 1602 50 80;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente  fijar  coeficientes  de  conversión  para expresar  una  cantidad  de  carne deshuesada o de preparaciones cocidas en peso canal;   que   esos  coeficientes  deben  establecerse  teniendo  en  cuenta  la experiencia adquirida en la industria de la carne de vacuno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  teniendo  presente  las disposiciones del acuerdo destinadas a  garantizar  el  origen  de  los productos, es necesario prever que el régimen de  importación  se  aplique  mediante  certificados  de importación, que, a tal efecto,  procede  establecer  en  particular  las modalidades de presentación de las   solicitudes  y  los  elementos  que  deben  figurar  en  éstas  y  en  los certificados,   no  obstante  lo  previsto  en  determinadas  disposiciones  del Reglamento  (CEE)  no  3719/88  de  la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, por el  que  se  establecen  disposiciones  comunes  de  aplicación  del  régimen de certificados  de  importación,  de  exportación  y  de  fijación anticipada para los   productos  agrícolas  (6),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  2101/92  (7),  y  del  Reglamento  (CEE) no 2377/80 de la Comisión,  de  4  de  septiembre  de  1980, por el que se establecen modalidades especiales  de  aplicación  del  régimen  de  importación y de exportación en el sector  de  la  carne  de  vacuno (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento   (CEE)  no  3662/92  (9);  que  asimismo  conviene  prever  que  los certificados  sean  expedidos  tras  un  plazo  de  reflexión  y,  en  su  caso, mediante la aplicación de un porcentaje único de reducción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  una  gestión  eficaz del régimen previsto,</p>
    <p class="parrafo">es  conveniente  establecer  que  la  garantía  relativa  a  los certificados de importación  en  el  marco  de  dicho  régimen  se  fije en 10 ecus por cada 100 kilogramos;  que  el  riesgo  de  especulación  inherente  a dicho régimen en el sector  de  la  carne  de  vacuno  impone  la definición de condiciones precisas para el acceso de los operadores a dicho régimen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  agrario bilateral entre Suecia y la Comunidad es aplicable  a  partir  del  15  de  abril  de  1993;  que,  por  consiguiente, es conveniente  establecer  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento sean aplicables a partir de la misma fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  1993  y  en  el marco del acuerdo entre la Comunidad y Suecia relativo al  mutuo  intercambio  de  carne  de  bovino  podrán  importarse las siguientes cantidades:</p>
    <p class="parrafo">-  2  860  toneladas,  expresadas  en peso canal, de carnes de bovino del código NC 0201;</p>
    <p class="parrafo">-  1  788  toneladas,  expresadas  en peso canal, de productos de los códigos NC 1602 50 31, 1602 50 39 o 1602 50 80.</p>
    <p class="parrafo">2. A efectos de aplicación del apartado 1:</p>
    <p class="parrafo">-  100  kg  de  carnes deshuesadas del código NC 0201 30 corresponderán a 139 kg en peso canal,</p>
    <p class="parrafo">-  100  kg  de  productos  de los códigos NC 1602 50 31, 1602 50 39 o 1602 50 80 corresponderán a 214 kg en peso canal.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  tipo  de  la  exacción  reguladora a la importación y el de los derechos del arancel aduanero común será igual a cero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  poder  acogerse  al  régimen de importación establecido en el artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  solicitante  de  un  certificado  de  importación deberá ser una persona física  o  jurídica  que,  en  el  momento  de  la presentación de la solicitud, demuestre,  a  satisfacción  de  las  autoridades competentes del Estado miembro de  que  se  trate,  que  ha  ejercicio  durante  los  doce  últimos  meses  una actividad  comercial  en  los  intercambios  de  carnes  de  bovino con terceros países y que esté inscrita en un registro público de un Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  solicitud  de  certificado  sólo  podrá presentarse en el Estado miembro en el que esté registrado el solicitante;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  solicitud  de  certificado  deberá indicar la cantidad contemplada en el primer  guión  del  apartado  1  del  artículo 1 o en el segundo guión del mismo apartado,  y,  deberá  referirse  a una cantidad mínima de 15 toneladas de carne en peso de productos sin sobrepasar la cantidad disponible;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  solicitud  de  certificado  y  el certificado mencionarán, en la casilla 7,  el  nombre  del  país  de  procedencia  (Suecia);  el certificado obligará a importar del país indicado;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  solicitud  de  certificado  y el certificado llevarán, en la casilla 20, una de las siguientes indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) no 1180/93,</p>
    <p class="parrafo">Forordning (EOEF) nr. 1180/93,</p>
    <p class="parrafo">Verordnung (EWG) Nr. 1180/93,</p>
    <p class="parrafo">Kanonismos (EOK) arith. 1180/93,</p>
    <p class="parrafo">Regulation (EEC) No 1180/93,</p>
    <p class="parrafo">Règlement (CEE) no 1180/93,</p>
    <p class="parrafo">Regolamento (CEE) n. 1180/93,</p>
    <p class="parrafo">Verordening (EEG) nr. 1180/93,</p>
    <p class="parrafo">Regulamento (CEE) no 1180/93;</p>
    <p class="parrafo">f)   el  certificado  llevará,  en  la  casilla  24,  una  de  las  indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Importación  sin  exacción  reguladora  ni derechos del AAC [Reglamento (CEE) no 1180/93]</p>
    <p class="parrafo">Ingen  importafgift  eller  told  i  henhold  til  FTT  [forordning  (EOEF)  nr. 1180/93]</p>
    <p class="parrafo">Abschoepfungs- und zollfreie Einfuhr [Verordnung (EWG) Nr. 1180/93]</p>
    <p class="parrafo">Anef eisforas kai dasmoy toy KD [Kanonismos (EOK) arith. 1180/93]</p>
    <p class="parrafo">No levy or CCT duty [Regulation (EEC) No 1180/93]</p>
    <p class="parrafo">Pas  de  prélèvement  ni  droit  du  tarif  douanier  commun [Règlement (CEE) no 1180/93]</p>
    <p class="parrafo">Esenzione dal prelievo e dal dazio della TDC [regolamento (CEE) n. 1180/93]</p>
    <p class="parrafo">Geen heffing of GDT-recht [Verordening (EEG) nr. 1180/93]</p>
    <p class="parrafo">Sem  direito  nivelador  nem  direitos  da  Pauta  Aduaneira  Comum [Regulamento (CEE) no 1180/93].</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  excepción  de  los  productos  del  código  NC 0201 30 y no obstante lo dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2377/80, la  solicitud  de  certificado  y el certificado podrán indicar en la casilla 16 una o varias subpartidas del código NC 0201.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  certificados  de  importación  se  presentarán,  a más tardar, el 28 de mayo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  el  interesado presente más de una solicitud por el mismo grupo  de  productos  contemplados  en  el primer o segundo guión del apartado 1 del artículo 1, todas sus solicitudes serán rechazadas.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  más  tardar,  el  8  de junio de 1993, los Estados miembros comunicarán a la  Comisión  todas  las  solicitudes presentadas. Esta comunicación incluirá la lista  de  los  solicitantes  desglosada  por  cantidades  y  por  códigos de la nomenclatura combinada correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  comunicaciones,  incluidas  las  comunicaciones  «  sin objeto », se efectuarán  por  télex  o  telefax.  En  caso de que se presenten solicitudes se utilizará el formulario que figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  decidirá  con la mayor brevedad y para cada grupo de productos en  qué  medida  se  puede  dar  curso a las solicitudes de certificados. Si las cantidades  por  las  que  se  solicitan  certificados  superan  las  cantidades disponibles,  la  Comisión  fijará  un  porcentaje  único  de  reducción  de las cantidades   solicitadas.   Si   las   cantidades   por  las  que  se  solicitan certificados  fueren  inferiores  a  las disponibles, se expederián certificados adicionales  para  las  cantidades  restantes. A tal fin, la fecha mencionada en el  apartado  1  se  sustituirá por la del 20 del septiembre de 1993 y la citada</p>
    <p class="parrafo">en el apartado 3 se sustituirá por la del 27 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  se  expedirán  automáticamente  y  serán  válidos  en toda la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  lo dispuesto en el presente Reglamento, serán aplicables las disposiciones de los Reglamentos (CEE) no 3719/88 y no 2377/80.</p>
    <p class="parrafo">2.   En  lo  que  respecta  a  las  cantidades  importadas  en  las  condiciones definidas  en  el  apartado  4  del  artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3719/88, se  percibirá  la  totalidad  de  la  exacción reguladora y los derechos del AAC normales  por  las  cantidades  que  excedan  de las indicadas en el certificado de importación.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE)   no   3719/88,   los   certificados  expedidos  en  virtud  del  presente Reglamento no serán transmisibles.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  obstante  lo  dispuesto  en  los artículos 4 y 6 del Reglamento (CEE) no 2377/80,  la  garantía  relativa  a los certificados se fija en 10 ecus por cada 100  kilogramos  de  productos  y  la  validez de los certificados expedidos con arreglo  al  párrafo  segundo  del  apartado  4  del  artículo  3  del  presente Reglamento expirará el 31 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">En   el   momento   de   su  importación  en  la  Comunidad,  los  productos  se beneficiarián    de   las   disposiciones   del   presente   Reglamento   previa presentación  del  original  de  la  prueba  de origen expedida o establecida en Suecia,   de   conformidad  con  el  Anexo  VI  del  acuerdo  agrario  bilateral celebrado entre la Comunidad y Suecia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  se  beneficiarán  de  las  disposiciones del presente Reglamento únicamente   previa   presentación   de   una  declaración  de  las  autoridades competentes   suecas   en   la  que  conste  que  no  se  ha  concedido  ninguna subvención a la exportación para las cantidades de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 15 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 113 de 7. 5. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 18 de 27. 1. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 109 de 1. 5. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 267 de 14. 9. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 331 de 1. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 210 de 25. 7. 1992, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 370 de 19. 12. 1992, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">APLICACION   DEL  REGLAMENTO  (CEE)  No  1180/93  COMISION  DE  LAS  COMUNIDADES EUROPEAS  DG  VI/D/2  -  SECTOR  CARNE  DE VACUNO Telefax (CEE) 00 (32-2) 296 60 27</p>
    <p class="parrafo">Solicitud  de  certificados  de  importación  con exacción reguladora y derechos del AAC nulos</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Número de telefax:</p>
    <p class="parrafo">Número de teléfono:</p>
  </texto>
</documento>
