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    <identificador>DOUE-L-1993-80675</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930513</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1167/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1167/93 de la Comisión, de 13 de mayo de 1993, por el que se aplaza la fecha de siembra límite aplicable a las oleaginosas en determinadas zonas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930514</fecha_publicacion>
    <diario_numero>118</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19930517</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="2">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="5728" orden="3">Productos agrícolas</materia>
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          <texto>Reglamento 3887/92, de 23 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2294/92, de 31 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 1765/92, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  un régimen de apoyo a los productos de determinados cultivos  herbáceos  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 364/93 (2), y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  c)  del  apartado  1 del artículo 2 del Reglamento (CEE)  no  2294/92  de  la  Comisión (3), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  819/93  (4), fija al 15 de mayo el límite aplicable a la   fecha   establecida   por  los  Estados  miembros  para  la  siembra  y  la presentación   de  solicitudes  por  lo  que  respecta  a  las  oleaginosas,  en aplicación del apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1765/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  referida  fecha  no  permite  realizar  la  siembra  en condiciones  adecuadas  en  algunos  casos;  que  conviene  establecer,  por  lo tanto,  un  plazo  suplementario  para  efectuar  la siembra cuando lo requieran las  condiciones  climáticas  existentes  en  determinadas zonas, de conformidad con  el  séptimo  guión  del  artículo  12 del Reglamento (CEE) no 1765/92; que, sin  embargo,  este  plazo  no  debe  mermar  la eficacia del régimen de apoyo a los   productores   de   determinados   cultivos   herbáceos   ni  perturbar  la implantación  de  los  controles  relativos  a ese régimen; que, en consecuencia y  habida  cuenta  de  la  experiencia  adquirida  en  1992/93, resulta adecuado fijar el 31 de mayo como plazo para las zonas en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  aplazamiento  de  la fecha de siembra de ciertos cultivos herbáceos  en  determinadas  zonas  no  constituye  una  razón  suficiente  para modificar  la  fecha  prevista  para la presentación de las solicitudes de ayuda por  superficie  a  que  se  refiere el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE)  no  3508/92  del  Consejo,  de  27  de  noviembre  de 1992, por el que se establece   un   sistema   integrado  de  gestión  y  control  del  determinados regímenes  de  ayuda  comunitarios  (5); que el procedimiento de confirmación de siembra  a  las  autoridades  competentes  por parte de los productores a que se refiere  el  apartado  2  del  artículo  2 del Reglamento (CEE) no 2294/92 puede establecerse de forma implícita para una mayor simplificación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  materias  grasas  no  ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Parta  la  campaña  de  comercialización  1993/94, la fecha límite de siembra de las  oleaginosas  se  aplaza  hasta  el 31 de mayo de 1993 en aquellas zonas que habrá  de  definir  el  Estado  miembro  de conformidad con el séptimo guión del artículo  12  del  Reglamento  (CEE) no 1765/92, situadas dentro de las regiones que figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  fecha  de  presentación  de  las  solicitudes  de ayuda por superficie y las modificaciones  correspondientes  serán  las  mismas  que  las  fijadas  por  el Estado  miembro,  con  arreglo  al  apartado  2  del  artículo  6 del Reglamento (CEE)  no  3508/92,  para  las  zonas  y  los  cultivos  distintos de los que se mencionan en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE)  no  3887/92  de la Comisión (6):</p>
    <p class="parrafo">a)  se  fija  al  31  de mayo de 1993 la fecha límite de confirmación de siembra a  la  autoridad  competente  a  que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2294/92;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  Estados  miembros  podrán  establecer  un procedimiento de confirmación implícita  por  el  que,  por  ejemplo,  la  falta de notificación por parte del productor   equivalga   a   la   confirmación  de  siembra.  En  este  caso  los productores que no hayan efectuado la siembra prevista deberán señalario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  26  de  mayo  de  1993  a  más tardar, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 42 de 19. 2. 1993, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 221 de 6. 8. 1992, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 85 de 6. 4. 1993, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 355 de 5. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 391 de 31. 12. 1992, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
  </texto>
</documento>
