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<documento fecha_actualizacion="20241021181836">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80668</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930511</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1147/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1147/93 de la Comisión, de 11 de mayo de 1993, relativo a la prórroga del plazo de validez de los certificados de importación a que se refiere el Reglamento (CEE) núm. 564/92 en el sector de la carne de porcino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930512</fecha_publicacion>
    <diario_numero>116</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/116/L00014-00014.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930512</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80278" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>el plazo de Validez de los Certificados a que se refiere el art. 1 del Reglamento 564/92, de 5 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  518/92  del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo  a  determinadas  normas  de  desarrollo  del  Acuerdo  interino  sobre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre la Comunidad Económica Europea y la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del Acero, por una parte, y la República de Polonia, por otra (1) y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  519/92  del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo  a  determinadas  normas  de  desarrollo  del  Acuerdo  interino  sobre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre la Comunidad Económica Europea y la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del Acero, por una parte, y Hungría, por otra (2), y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  520/92  del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo  a  determinadas  normas  de  desarrollo  del  Acuerdo  interino  sobre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre la Comunidad Económica Europea y la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del Acero, por una parte, y la República Federal Checa y Eslovaca, por otra (3), y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  no  564/92  de  la  Comisión  (4), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3371/92 (5), establece las normas de aplicación  en  el  sector  de  la  carne de porcino del régimen previsto en los Acuerdos   interinos  celebrados  entre  la  Comunidad  y  los  terceros  países citados anteriormente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  agentes  económicos  de  la  Comunidad  presentaron  las solicitudes  de  certificados  de  importación para el período del 1 de enero al 31  de  marzo  de  1993 durante los diez primeros días del mes de enero de 1993; que  en  ese  momento  los  agentes  económicos  estaban  convencidos  de  poder cumplir   las   obligaciones   derivadas  de  los  certificados  de  importación expedidos el 23 de enero de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  la  aparición  de  fiebre  aftosa,  ha  sido prohibida desde  el  8  de  abril  de 1993, mediante la Decisión 93/210/CEE de la Comisión (6),  la  importación  en  la  Comunidad  de cerdos vivos, de carne de porcino y de  determinadas  productos  transformados  procedentes  de  los  tres países en cuestión;  que,  como  consecuencia  de  estos  acontecimientos imprevisibles, a los   agentes   económicos   comunitarios  les  resulta  imposible  cumplir  sus obligaciones  en  materia  de  importación  antes del final del plazo de validez de  los  certificados  de  importación;  que, por ello, es conveniente prorrogar el plazo de validez de los citados certificados de forma adecuada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  lo  solicite  el  agente  económico  de  que se trate, se prorrogará sesenta  días  el  plazo  de validez de los certificados de importación a que se refiere  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  564/92, expedidos el 23 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  solicitud  a  que  se  refiere  el  apartado  1 deberá ir acompañada del original del certificado de importación correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 61 de 6. 3. 1992, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 342 de 25. 11. 1992, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 90 de 14. 4. 1993, p. 33.</p>
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