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    <identificador>DOUE-L-1993-80648</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930504</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1108/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1108/93 del Consejo, de 4 de mayo de 1993, relativo a determinadas normas de desarrollo de los acuerdos bilaterales en materia agricola celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Austria, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930507</fecha_publicacion>
    <diario_numero>113</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19930508</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6078" orden="7">Austria</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
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      <materia codigo="5728" orden="3">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 15 de abril de 1993.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80631" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 93/239, de 15 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80724" orden="1">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre Decisiones de aplicación para la gestión del Contingente indicado, por Reglamento 1267/93, de 26 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80685" orden="2">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre régimen de importación de Carnes de Bovino: Reglamento 1180/93, de 14 de mayo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  2  de mayo de 1992 la Comunidad firmó en Oporto una serie de  acuerdos  bilaterales  en  materia  agrícola  en forma de canje de notas con Austria, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia y Suiza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichos  acuerdos  fueron  firmados  al  mismo  tiempo  que el Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo  entre  la  Comunidad  Económica Europea,  la  Comunidad  Europea  del Carbón y del Acero y sus Estados miembros, por  una  parte,  y  los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, por otra,  en  lo  sucesivo  denominado  «  Acuerdo  EEE »; que el objetivo de todas las  partes  era  la  entrada en vigor simultánea del Acuerdo EEE y los acuerdos bilaterales agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de  la decisión adoptada por la Confederación Suiza de  no  ratificar  el  Acuerdo EEE, el 17 de marzo de 1993 se firmaron una serie de  acuerdos  en  forma  de  canje de notas entre la Comunidad, por una parte, y Austria,  Finlandia,  Islandia,  Noruega  y  Suecia,  por otra, con el objeto de aplicar  a  partir  del  15  de  abril  de  1993 y hasta la entrada en vigor del Acuerdo  EEE  los  acuerdos  bilaterales agrícolas firmados el 2 de mayo de 1992 con  los  citados  países;  que  los  acuerdos de 17 de marzo de 1993 establecen asimismo  que,  salvo  decisión  contraria  de  las  Partes contratantes, dichos acuerdos  provisionales  expirarán  el  1  de enero de 1994 si el Acuerdo EEE no entra en vigor en dicha fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  la  Decisión de 15 de marzo de 1993 (1), el Consejo aprobó dichos acuerdos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  establecer  las  normas  de  desarrollo de las diversas disposiciones de los citados acuerdos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere  a los productos agrícolas incluidos en el Anexo II del Tratado  y  sometidos  a  las  normas  de una organización común de mercado, las normas   de   desarrollo   de  los  acuerdos  bilaterales  en  materia  agrícola firmados  en  Oporto  el  2  de  mayo  de  1992  entre  la  Comunidad  Económica Europea,  por  una  parte,  y  Austria,  Finlandia,  Islandia, Noruega y Suecia, por  otra,  se  adoptarán  con  arreglo al procedimiento previsto en el artículo 30  del  Reglamento  (CEE)  no  804/68  del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  los  productos  lácteos  (2) o a los artículos correspondientes de los demás  Reglamentos  que  establezcan  organizaciones comunes de mercados. Cuando la  aplicación  de  estos  acuerdos  exija  una  estrecha  cooperación  con  los Estados  signatarios,  la  Comisión  podrá adoptar cuantas medidas juzgue útiles para alcanzar dicha cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 15 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. TROEJBORG</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 109 de 1. 5. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  no  L  148 de 28. 6. 1968, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2071/92  (DO  no L 215 de 30. 7. 1992, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
