<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181825">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-80631</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930315</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>239/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativa a la celebración de acuerdos en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega y el Reino de Suecia, por otra, sobre la aplicación provisional del acuerdo relativo a determinados acuerdos en el sector agricola, firmados por las mismas partes en Oporto el 2 de mayo de 1992.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930501</fecha_publicacion>
    <diario_numero>109</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>74</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/109/L00001-00074.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6078" orden="7">Austria</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="6091" orden="8">Finlandia</materia>
      <materia codigo="6104" orden="9">Islandia</materia>
      <materia codigo="6034" orden="5">Noruega</materia>
      <materia codigo="5728" orden="3">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6035" orden="6">Suecia</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  PROVISIONALMENTE los AcuerdoS indicados ADJUNTOS a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: de los AcuerdoS indicados, el 1 de enero de 1994 (DOCE L 346, de 31.12.1993).</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: de los AcuerdoS indicados el 17 de marzo de 1993, con la excepción de Noruega, el 30 de abril de 1993.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80671" orden="2">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>Reglamento 1156/93, de 12 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-82317" orden="">
          <palabra codigo="420">SE APRUEBA</palabra>
          <texto>definitivamente el Acuerdo indicado, por Decisión 93/738, de 13 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-82316" orden="">
          <palabra codigo="420">SE APRUEBA</palabra>
          <texto>definitivamente el Acuerdo indicado, por Decisión 93/737, de 13 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-82315" orden="">
          <palabra codigo="420">SE APRUEBA</palabra>
          <texto>definitivamente el Acuerdo indicado, por Decisión 93/736, de 13 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-82314" orden="">
          <palabra codigo="420">SE APRUEBA</palabra>
          <texto>definitivamente el Acuerdo indicado, por Decisión 93/735, de 13 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-82313" orden="1">
          <palabra codigo="420">SE APRUEBA</palabra>
          <texto>definitivamente el Acuerdo indicado, por Decisión 93/734, de 13 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en</p>
    <p class="parrafo">particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  marco  de  las  discusiones  para  la adaptación del Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo  (EEE)  tras  la  decisión de la Confederación  Suiza  de  no  ratificar  este  Acuerdo, ha sido posible negociar acuerdos  en  forma  de  canjes  de  notas entre la Comunidad Económica Europea, por  una  parte,  y  la  República  de  Austria,  la  República de Finlandia, la República  de  Islandia,  el  Reino  de  Noruega y el Reino de Suecia, por otra, respecto  a  la  aplicación  provisional,  a  partir del 15 de abril de 1993, de los   acuerdos   bilaterales   sobre   la  aplicación  provisional  del  Acuerdo relativo  a  determinados  acuerdos  en  el  sector  agrícola celebrados por las mismas Partes en Oporto el 2 de mayo de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estos  acuerdos  en forma de canjes de notas hacen referencia al   artículo   15  de  los  Acuerdos  de  libre  comercio  entre  la  Comunidad Económica Europea y los países mencionados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene aprobar estos Acuerdos,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aprueban  en  nombre  de  la  Comunidad  los  acuerdos  en forma de canje de notas  entre  la  Comunidad  Económica Europea, por una parte, y la República de Austria,  la  República  de  Finlandia,  la  República  de Islandia, el Reino de Noruega  y  el  Reino  de  Suecia, por otra, sobre la aplicación provisional del Acuerdo  relativo  a  determinados  acuerdos  en el sector agrícola firmados por las partes en Oporto el 2 de mayo de 1992 (1).</p>
    <p class="parrafo">El texto de los Acuerdos se adjunta como Anexo a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo para que designe la persona facultada para firmar los Acuerdos a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. JELVED</p>
    <p class="parrafo">(1) Véanse las páginas 2, 18, 32, 43 y 59 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  canje  de  notas  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  Austria  sobre  la  aplicación provisional del Acuerdo relativo a determinados acuerdos en el sector agrícola</p>
    <p class="parrafo">Nota n&lt;?aa9Oà&gt;o 1</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 17 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  a  las  discusiones  relativas  a la aplicación provisional   del   Acuerdo  relativo  a  determinados  acuerdos  en  el  sector agrícola,  entre  la  CEE  y  Austria,  firmado  en Oporto el 2 de mayo de 1992, que  han  tenido  lugar  en  el  marco de las discusiones de un Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.</p>
    <p class="parrafo">Cúmpleme   informarle   que  dichas  discusiones  han  dado  como  resultado  el acuerdo entre la CEE y Austria cuyo texto figura a continuación:</p>
    <p class="parrafo">«Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de Austria</p>
    <p class="parrafo">sobre el sector agrícola</p>
    <p class="parrafo">1.   Teniendo  en  cuenta  la  determinación  de  las  Partes  contratantes  del Acuerdo  EEE  de  poner  en  vigor  dicho  Acuerdo  el  1 de julio de 1993, y en relación  con  el  artículo  15  del Acuerdo de libre comercio entre la CEE y la República  de  Austria,  la  CEE  y  la República de Austria convienen en que el Acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas  entre la CEE y la República de Austria sobre  determinados  acuerdos  en  el sector agrícola, firmado en Oporto el 2 de mayo  de  1992,  se  aplique  provisionalmente a partir del 15 de abril de 1993. Si  el  Acuerdo  EEE  no  hubiese  entrado  en  vigor  el 1 de enero de 1994, el presente  Acuerdo  se  dará  por  terminado en dicha fecha, salvo que las partes contratantes decidan otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  la  referida  aplicación  provisional y hasta tanto entre en vigor  el  Acuerdo  EEE,  las  disposiciones del párrafo segundo del apartado 3, y  de  los  apartados  4 y 5 del Anexo VI sobre las reglas de origen del Acuerdo firmado  en  Oporto  el  2  de  mayo  de  1992,  se  sustituyen  por  las que se enuncian a continuación:</p>
    <p class="parrafo">"3.2)  Las  autoridades  aduaneras  del país de importación deberán acreditar el cumplimiento  de  las  condiciones  contempladas  en  el  párrafo  primero,  con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  párrafo  sexto  del artículo 12 del Protocolo n&lt;?aa9Oà&gt;o  3  del  Acuerdo  de  libre  cambio  entre  la  CEE y la República de Austria,  relativo  a  la  definición  de  productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa.</p>
    <p class="parrafo">4.1)   Los   productos   originarios  en  el  sentido  del  presente  Anexo,  se beneficiarán,   al   ser  importados  en  la  Comunidad  o  en  Austria,  de  lo dispuesto  en  el  Acuerdo  cuando presenten la prueba de su origen expedida con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  título  II  del  Protocolo  n&lt;?aa9Oà&gt;o  3 del Acuerdo de libre cambio.</p>
    <p class="parrafo">4.2)  No  obstante  lo  dispuesto  en el párrafo primero, los certificados a que se  hace  referencia  en  el  Anexo  I  del  Acuerdo  en forma de canje de notas sobre  el  queso  y  en  el  Anexo  III  sobre el vino, se aceptarán como prueba suficiente   del  origen  en  el  sentido  del  presente  Acuerdo  sin  que  sea necesario   presentar   una   prueba  aparte  acerca  del  origen  en  la  forma establecida en el párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  disposiciones  del  Protocolo  n&lt;?aa9Oà&gt;o 3 del Acuerdo de libre cambio relativas  a  la  devolución  de  los  derechos, a las pruebas de origen y a los acuerdos   de   cooperación   administrativa,   serán  aplicables.  Por  lo  que respecta  a  las  disposiciones  relativas a las devoluciones, la prohibición de devoluciones  se  aplicará  únicamente  respecto  de  los materiales que sean de la clase a que se aplica el Acuerdo de libre comercio.".»</p>
    <p class="parrafo">El  presente  canje  de  notas  será  aprobado  por  las  Partes contratantes de acuerdo con sus respectivos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmar  el  acuerdo  del  Gobierno  de  la República de Austria con el contenido de la presente nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte la expresión de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota n&lt;?aa9Oà&gt;o 2</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 17 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo de su nota del día de hoy cuyo contenido es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  referirme  a  las  discusiones  relativas a la aplicación provisional   del   Acuerdo  relativo  a  determinados  acuerdos  en  el  sector agrícola,  entre  la  CEE  y  Austria,  firmado  en Oporto el 2 de mayo de 1992, que  han  tenido  lugar  en  el  marco de las discusiones de un Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.</p>
    <p class="parrafo">Cúmpleme   informarle   que  dichas  discusiones  han  dado  como  resultado  el acuerdo entre la CEE y Austria cuyo texto figura a continuación:</p>
    <p class="parrafo">"Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de Austria sobre el sector agrícola</p>
    <p class="parrafo">1.   Teniendo  en  cuenta  la  determinación  de  las  Partes  contratantes  del Acuerdo  EEE  de  poner  en  vigor  dicho  Acuerdo  el  1 de julio de 1993, y en relación  con  el  artículo  15  del Acuerdo de libre comercio entre la CEE y la República  de  Austria,  la  CEE  y  la República de Austria convienen en que el Acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas  entre la CEE y la República de Austria sobre  determinados  acuerdos  en  el sector agrícola, firmado en Oporto el 2 de mayo  de  1992,  se  aplique  provisionalmente a partir del 15 de abril de 1993. Si  el  Acuerdo  EEE  no  hubiese  entrado  en  vigor  el 1 de enero de 1994, el presente  Acuerdo  se  dará  por  terminado en dicha fecha, salvo que las Partes contratantes decidan otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  la  referida  aplicación  provisional y hasta tanto entre en vigor  el  Acuerdo  EEE,  las  disposiciones del párrafo segundo del apartado 3, y  de  los  apartados  4 y 5 del Anexo VI sobre las reglas de origen del Acuerdo firmado  en  Oporto  el  2  de  mayo  de  1992,  se  sustituyen  por  las que se enuncian a continuación:</p>
    <p class="parrafo">'3.2)  Las  autoridades  aduaneras  del país de importación deberán acreditar el cumplimiento  de  las  condiciones  contempladas  en  el  párrafo  primero,  con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  párrafo  sexto  del artículo 12 del Protocolo n&lt;?aa9Oà&gt;o  3  del  Acuerdo  de  libre  cambio  entre  la  CEE y la República de Austria,  relativo  a  la  definición  de  productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa.</p>
    <p class="parrafo">4.1)   Los   productos   originarios  en  el  sentido  del  presente  Anexo,  se beneficiarán,   al   ser  importados  en  la  Comunidad  o  en  Austria,  de  lo dispuesto  en  el  Acuerdo  cuando presenten la prueba de su origen expedida con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  título  II  del  Protocolo  n&lt;?aa9Oà&gt;o  3 del Acuerdo de libre cambio.</p>
    <p class="parrafo">4.2)  No  obstante  lo  dispuesto  en el párrafo primero, los certificados a que se  hace  referencia  en  el  Anexo  I  del  Acuerdo en forma de canje de notras sobre  el  queso  y  en  el  Anexo  III  sobre el vino, se aceptarán como prueba suficiente   del  origen  en  el  sentido  del  presente  Acuerdo  sin  que  sea necesario   presentar   una   prueba  aparte  acerca  del  origen  en  la  forma establecida en el párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  disposiciones  del  Protocolo  n&lt;?aa9Oà&gt;o 3 del Acuerdo de libre cambio relativas  a  la  devolución  de  los  derechos, a las pruebas de origen y a los acuerdos   de   cooperación   administrativa,   serán  aplicables.  Por  lo  que respecta  a  las  disposiciones  relativas a las devoluciones, la prohibición de devoluciones  se  aplicará  únicamente  respecto  de  los materiales que sean de</p>
    <p class="parrafo">la clase a que se aplica el Acuerdo de libre comercio.'."</p>
    <p class="parrafo">El  presente  canje  de  notas  será  aprobado  por  las  Partes contratantes de acuerdo con sus respectivos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmar  el  acuerdo  del  Gobierno  de  la República de Austria con el contenido de la presente nota.»</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el acuerdo de mi Gobierno con el contenido de dicha nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte la expresión de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Austria</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  canje  de  notas  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  Finlandia  sobre  la  aplicación provisional del Acuerdo relativo a determinados acuerdos en el sector agrícola</p>
    <p class="parrafo">Nota n&lt;?aa9Oà&gt;o 1</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 17 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  a  las  discusiones  relativas  a la aplicación provisional   del   Acuerdo  relativo  a  determinados  acuerdos  en  el  sector agrícola,  entre  la  CEE  y  Finlandia, firmado en Oporto el 2 de mayo de 1992, que  han  tenido  lugar  en  el  marco de las discusiones de un Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.</p>
    <p class="parrafo">Cúmpleme   informarle   que  dichas  discusiones  han  dado  como  resultado  el acuerdo entre la CEE y Finlandia cuyo texto figura a continuación:</p>
    <p class="parrafo">«Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República de Finlandia sobre el sector agrícola</p>
    <p class="parrafo">1.   Teniendo  en  cuenta  la  determinación  de  las  Partes  contratantes  del Acuerdo  EEE  de  poner  en  vigor  dicho  Acuerdo  el  1 de julio de 1993, y en relación  con  el  artículo  15  del Acuerdo de libre comercio entre la CEE y la República  de  Finlandia,  la  CEE  y la República de Finlandia convienen en que el  Acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas  entre  la  CEE  y  la República de Finlandia  sobre  determinados  acuerdos  en  el  sector  agrícola,  firmado  en Oporto  el  2  de  mayo  de 1992, se aplique provisionalmente a partir del 15 de abril  de  1993.  Si  el  Acuerdo  EEE no hubiese entrado en vigor el 1 de enero de  1994,  el  presente  Acuerdo se dará por terminado en dicha fecha, salvo que las Partes contratantes decidan otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  la  referida  aplicación  provisional y hasta tanto entre en vigor  el  Acuerdo  EEE,  las  disposiciones del párrafo segundo del apartado 3, y  de  los  apartados  4 y 5 del Anexo IV sobre las reglas de origen del Acuerdo firmado  en  Oporto  el  2  de  mayo  de  1992,  se  sustituyen  por  las que se enuncian a continuación:</p>
    <p class="parrafo">"3.2)  Las  autoridades  aduaneras  del país de importación deberán acreditar el cumplimiento  de  las  condiciones  contempladas  en  el  párrafo  primero,  con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  párrafo  sexto  del artículo 12 del Protocolo n&lt;?aa9Oà&gt;o  3  del  Acuerdo  de  libre  cambio  entre  la  CEE y la República de Finlandia,  relativo  a  la  definición de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa.</p>
    <p class="parrafo">4.1)   Los   productos   originarios   en  el  sentido  del  presente  Anexo  se beneficiarán,  al  ser  importados  en  la  Comunidad  o  en  Finlandia,  de  lo</p>
    <p class="parrafo">dispuesto  en  el  Acuerdo  cuando presenten la prueba de su origen expedida con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  título  II  del  Protocolo  n&lt;?aa9Oà&gt;o  3 del Acuerdo de libre cambio.</p>
    <p class="parrafo">4.2)  No  obstante  lo  dispuesto  en el párrafo primero, los certificados a que se  hace  referencia  en  la  sección  IV del Acuerdo en forma de canje de notas sobre  el  vodka  y  en  el  Anexo  I  sobre  el queso, se aceptarán como prueba suficiente   del  origen  en  el  sentido  del  presente  Acuerdo  sin  que  sea necesario   presentar   una   prueba  aparte  acerca  del  origen  en  la  forma establecida en el párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  disposiciones  del  Protocolo  n&lt;?aa9Oà&gt;o 3 del Acuerdo de libre cambio relativas  a  la  devolución  de  los  derechos, a las pruebas de origen y a los acuerdos   de   cooperación   administrativa,   serán  aplicables.  Por  lo  que respecta  a  las  disposiciones  relativas a las devoluciones, la prohibición de devoluciones  se  aplicará  únicamente  respecto  de  los materiales que sean de la clase a que se aplica el Acuerdo de libre comercio.".»</p>
    <p class="parrafo">El  presente  canje  de  notas  será  aprobado  por  las  Partes contratantes de acuerdo con sus respectivos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmar  el  acuerdo  del  Gobierno  de  la República de Finlandia con el contenido de la presente nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte la expresión de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota n&lt;?aa9Oà&gt;o 2</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, de 17 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo de su nota del día de hoy cuyo contenido es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  referirme  a  las  discusiones  relativas a la aplicación provisional   del  Acuerdo  relativo  a  determinados  acuerdos  en  sel  sector agrícola,  entre  la  CEE  y  Finlandia, firmado en Oporto el 2 de mayo de 1992, que  han  tenido  lugar  en  el  marco de las discusiones de un Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.</p>
    <p class="parrafo">Cúmpleme   informarle   que  dichas  discusiones  han  dado  como  resultado  el acuerdo entre la CEE y Finlandia cuyo texto figura a continuación:</p>
    <p class="parrafo">"Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República de Finlandia sobre el sector agrícola</p>
    <p class="parrafo">1.   Teniendo  en  cuenta  la  determinación  de  las  Partes  contratantes  del Acuerdo  EEE  de  poner  en  vigor  dicho  Acuerdo  el  1 de julio de 1993, y en relación  con  el  artículo  15  del Acuerdo de libre comercio entre la CEE y la República  de  Finlandia,  la  CEE  y la República de Finlandia convienen en que el  Acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas  entre  la  CEE  y  la República de Finlandia  sobre  determinados  acuerdos  en  el  sector  agrícola,  firmado  en Oporto  el  2  de  mayo  de 1992, se aplique provisionalmente a partir del 15 de abril  de  1993.  Si  el  Acuerdo  EEE no hubiese entrado en vigor el 1 de enero de  1994,  el  presente  Acuerdo se dará por terminado en dicha fecha, salvo que las Partes contratantes decidan otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  la  referida  aplicación  provisional y hasta tanto entre en vigor  el  Acuerdo  EEE,  las  disposiciones del párrafo segundo del apartado 3, y  de  los  apartados  4 y 5 del Anexo IV sobre las reglas de origen del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">firmado  en  Oporto  el  2  de  mayo  de  1992,  se  sustituyen  por  las que se enuncian a continuación:</p>
    <p class="parrafo">'3.2)  Las  autoridades  aduaneras  del país de importación deberán acreditar el cumplimiento  de  las  condiciones  contempladas  en  el  párrafo  primero,  con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  párrafo  sexto  del artículo 12 del Protocolo n&lt;?aa9Oà&gt;o  3  del  Acuerdo  de  libre  cambio  entre  la  CEE y la República de Finlandia,  relativo  a  la  definición de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa.</p>
    <p class="parrafo">4.1)   Los   productos   originarios   en  el  sentido  del  presente  Anexo  se beneficiarán,  al  ser  importados  en  la  Comunidad  o  en  Finlandia,  de  lo dispuesto  en  el  Acuerdo  cuando presenten la prueba de su origen expedida con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  título  II  del  Protocolo  n&lt;?aa9Oà&gt;o  3 del Acuerdo de libre cambio.</p>
    <p class="parrafo">4.2)  No  obstante  lo  dispuesto  en el párrafo primero, los certificados a que se  hace  referencia  en  la  sección  IV del Acuerdo en forma de canje de notas sobre  el  vodka  y  en  el  Anexo  I  sobre  el queso, se aceptarán como prueba suficiente   del  origen  en  el  sentido  del  presente  Acuerdo  sin  que  sea necesario   presentar   una   prueba  aparte  acerca  del  origen  en  la  forma establecida en el párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  disposiciones  del  Protocolo  n&lt;?aa9Oà&gt;o 3 del Acuerdo de libre cambio relativas  a  la  devolución  de  los  derechos, a las pruebas de origen y a los acuerdos   de   cooperación   administrativa,   serán  aplicables.  Por  lo  que respecta  a  las  disposiciones  relativas a las devoluciones, la prohibición de devoluciones  se  aplicará  únicamente  respecto  de  los materiales que sean de la clase a que se aplica el Acuerdo de libre comercio.'."</p>
    <p class="parrafo">El  presente  canje  de  notas  será  aprobado  por  las  Partes contratantes de acuerdo con sus respectivos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmar  el  acuerdo  del  Gobierno  de  la República de Finlandia con el contenido de la presente nota.»</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el acuerdo de mi Gobierno con el contenido de dicha nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte la expresión de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Finlandia</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  canje  de  notas  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  Islandia  sobre  la aplicación provisional del Acuerdo relativo a determinados acuerdos en el sector agrícola</p>
    <p class="parrafo">Nota n&lt;?aa9Oà&gt;o 1</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 17 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  a  las  discusiones  relativas  a la aplicación provisional   del   Acuerdo  relativo  a  determinados  acuerdos  en  el  sector agrícola,  entre  la  CEE  e  Islandia,  firmado en Oporto el 2 de mayo de 1992, que  han  tenido  lugar  en  el  marco de las discusiones de un Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.</p>
    <p class="parrafo">Cúmpleme   informarle   que  dichas  discusiones  han  dado  como  resultado  el acuerdo entre la CEE e Islandia cuyo texto figura a continuación:</p>
    <p class="parrafo">«Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República de Islandia</p>
    <p class="parrafo">sobre el sector agrícola</p>
    <p class="parrafo">1.   Teniendo  en  cuenta  la  determinación  de  las  Partes  contratantes  del Acuerdo  EEE  de  poner  en  vigor  dicho  Acuerdo  el  1 de julio de 1993, y en relación  con  el  artículo  15  del Acuerdo de libre comercio entre la CEE y la República  de  Islandia,  la  CEE y la República de Islandia convienen en que el Acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas entre la CEE y la República de Islandia sobre  determinados  acuerdos  en  el sector agrícola, firmado en Oporto el 2 de mayo  de  1992,  se  aplique  provisionalmente a partir del 15 de abril de 1993. Si  el  Acuerdo  EEE  no  hubiese  entrado  en  vigor  el 1 de enero de 1994, el presente  Acuerdo  se  dará  por  terminado en dicha fecha, salvo que las Partes contratantes decidan otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  la  referida  aplicación  provisional y hasta tanto entre en vigor  al  Acuerdo  EEE,  las  disposiciones del párrafo segundo del apartado 3, y  de  los  apartados  4 y 5 del Anexo II sobre las reglas de origen del Acuerdo firmado  en  Oporto  el  2  de  mayo  de  1992,  se  sustituyen  por  las que se enuncian a continuación:</p>
    <p class="parrafo">"3.2)  Las  autoridades  aduaneras  del país de importación deberán acreditar el cumplimiento  de  las  condiciones  contempladas  en  el  párrafo  primero,  con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  párrafo  sexto  del artículo 12 del Protocolo n&lt;?aa9Oà&gt;o  3  del  Acuerdo  de  libre  cambio  entre  la  CEE y la República de Islandia,  relativo  a  la  definición  de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa.</p>
    <p class="parrafo">4.   Los   productos   originairos   en   el  sentido  del  presente  Anexo,  se beneficiarán,   al  ser  importados  en  la  Comunidad  o  en  Islandia,  de  lo dispuesto  en  el  Acuerdo  cuando presenten la prueba de su origen expedida con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  título  II  del  Protocolo  n&lt;?aa9Oà&gt;o  3 del Acuerdo de libre cambio.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  disposiciones  del  Protocolo  n&lt;?aa9Oà&gt;o 3 del Acuerdo de libre cambio relativas  a  las  devolución  de  los derechos, a las pruebas de origen y a los acuerdos   de   cooperación   administrativa,   serán  aplicables.  Por  lo  que respecta  a  las  disposiciones  relativas a las devoluciones, la prohibición de devoluciones  se  aplicará  únicamente  respecto  de  los materiales que sean de la clase a que se aplica el Acuerdo de libre comercio.".»</p>
    <p class="parrafo">El  presente  canje  de  notas  será  aprobado  por  las  Partes contratantes de acuerdo con sus respectivos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmar  el  acuerdo  del  Gobierno  de  la República de Islandia con el contenido de la presente nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte la expresión de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota n&lt;?aa9Oà&gt;o 2</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 17 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo de su nota del día de hoy cuyo contenido es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  referirme  a  las  discusiones  relativas a la aplicación provisional   del   Acuerdo  relativo  a  determinados  acuerdos  en  el  sector agrícola,  entre  la  CEE  e  Islandia,  firmado en Oporto el 2 de mayo de 1992, que  han  tenido  lugar  en  el  marco de las discusiones de un Protocolo por el</p>
    <p class="parrafo">que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.</p>
    <p class="parrafo">Cúmpleme   informarle   que  dichas  discusiones  han  dado  como  resultado  el acuerdo entre la CEE e Islandia cuyo texto figura a continuación:</p>
    <p class="parrafo">"Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República de Islandia sobre el sector agrícola</p>
    <p class="parrafo">1.   Teniendo  en  cuenta  la  determinación  de  las  Partes  contratantes  del Acuerdo  EEE  de  poner  en  vigor  dicho  Acuerdo  el  1 de julio de 1993, y en relación  con  el  artículo  15  del Acuerdo de libre comercio entre la CEE y la República  de  Islandia,  la  CEE y la República de Islandia convienen en que el Acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas entre la CEE y la República de Islandia sobre  determinados  acuerdos  en  el sector agrícola, firmado en Oporto el 2 de mayo  de  1992,  se  aplique  provisionalmente a partir del 15 de abril de 1993. Si  el  Acuerdo  EEE  no  hubiese  entrado  en  vigor  el 1 de enero de 1994, el presente  Acuerdo  se  dará  por  terminado en dicha fecha, salvo que las Partes contratantes decidan otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  la  referida  aplicación  provisional y hasta tanto entre en vigor  el  Acuerdo  EEE,  las  disposiciones del párrafo segundo del apartado 3, y  de  los  apartados  4 y 5 del Anexo II sobre las reglas de origen del Acuerdo firmado  en  Oporto  el  2  de  mayo  de  1992,  se  sustituyen  por  las que se enuncian a continuación:</p>
    <p class="parrafo">'3.2)  Las  autoridades  aduaneras  del país de importación deberán acreditar el cumplimiento  de  las  condiciones  contempladas  en  el  párrafo  primero,  con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  párrafo  sexto  del artículo 12 del Protocolo n&lt;?aa9Oà&gt;o  3  del  Acuerdo  de  libre  cambio  entre  la  CEE y la República de Islandia,  relativo  a  la  definición  de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa.</p>
    <p class="parrafo">4.   Los   productos   originarios   en   el  sentido  del  presente  Anexo,  se beneficiarán,   al  ser  importados  en  la  Comunidad  o  en  Islandia,  de  lo dispuesto  en  el  Acuerdo  cuando presenten la prueba de su origen expedida con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  título  II  del  Protocolo  n&lt;?aa9Oà&gt;o  3 del Acuerdo de libre cambio.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  disposiciones  del  Protocolo  n&lt;?aa9Oà&gt;o 3 del Acuerdo de libre cambio relativas  a  la  devolución  de  los  derechos, a las pruebas de origen y a los acuerdos   de   cooperación   administrativa,   serán  aplicables.  Por  lo  que respecta  a  las  disposiciones  relativas a las devoluciones, la prohibición de devoluciones  se  aplicará  únicamente  respecto  de  los materiales que sean de la clase a que se aplica el Acuerdo de libre comercio.'."</p>
    <p class="parrafo">El  presente  canje  de  notas  será  aprobado  por  las  Partes contratantes de acuerdo con sus respectivos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmar  el  acuerdo  del  Gobierno  de  la República de Islandia con el contenido de la presente nota.»</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el acuerdo de mi Gobierno con el contenido de dicha nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte la expresión de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Islandia</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  canje  de  notas  entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de   Noruega   sobre   la   aplicación   provisional   del  Acuerdo  relativo  a</p>
    <p class="parrafo">determinados acuerdos en el sector agrícola</p>
    <p class="parrafo">Nota n&lt;?aa9Oà&gt;o 1</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 17 de marzo de 1993</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  a  las  discusiones  relativas  a la aplicación provisional   del   Acuerdo  relativo  a  determinados  acuerdos  en  el  sector agrícola,  entre  la  CEE  y  Noruega,  firmado  en Oporto el 2 de mayo de 1992, que  han  tenido  lugar  en  el  marco de las discusiones de un Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.</p>
    <p class="parrafo">Cúmpleme   informarle   que  dichas  discusiones  han  dado  como  resultado  el acuerdo entre la CEE y Noruega cuyo texto figura a continuación:</p>
    <p class="parrafo">«Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica Europea y el Reino de Noruega sobre el sector agrícola</p>
    <p class="parrafo">1.   Teniendo  en  cuenta  la  determinación  de  las  Partes  contratantes  del Acuerdo  EEE  de  poner  en  vigor  dicho  Acuerdo  el  1 de julio de 1993, y en relación  con  el  artículo  15  del Acuerdo de libre comercio entre la CEE y el Reino  de  Noruega,  la  CEE  y  el Reino de Noruega convienen en que el Acuerdo en  forma  de  canje  de  notas  entre  la  CEE  y  el  Reino  de  Noruega sobre determinados  acuerdos  en  el  sector  agrícola, firmado en Oporto el 2 de mayo de  1992,  se  aplique  provisionalmente a partir del 15 de abril de 1993. Si el Acuerdo  EEE  no  hubiese  entrado  en  vigor el 1 de enero de 1994, el presente Acuerdo   se   dará   por  terminado  en  dicha  fecha,  salvo  que  las  Partes contratantes decidan otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  la  referida  aplicación  provisional y hasta tanto entre en vigor  el  Acuerdo  EEE,  las  disposiciones del párrafo segundo del apartado 3, y  de  los  apartados  4 y 5 del Anexo IV sobre las reglas de origen del Acuerdo firmado  en  Oporto  el  2  de  mayo  de  1992,  se  sustituyen  por  las que se enuncian a continuación:</p>
    <p class="parrafo">"3.2)  Las  autoridades  aduaneras  del país de importación deberán acreditar el cumplimiento  de  las  condiciones  contempladas  en  el  párrafo  primero,  con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  párrafo  sexto  del artículo 12 del Protocolo n&lt;?aa9Oà&gt;o  3  del  Acuerdo  de libre cambio entre la CEE y el Reino de Noruega, relativo   a  la  definición  de  productos  originarios  y  a  los  métodos  de cooperación administrativa.</p>
    <p class="parrafo">4.1)   Los   productos   originarios  en  el  sentido  del  presente  Anexo,  se beneficiarán,   al   ser  importados  en  la  Comunidad  o  en  Noruega,  de  lo dispuesto  en  el  Acuerdo  cuando presenten la prueba de su origen expedida con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  título  II  del  Protocolo  n&lt;?aa9Oà&gt;o  3 del Acuerdo de libre cambio.</p>
    <p class="parrafo">4.2)  No  obstante  lo  dispuesto  en el párrafo primero, los certificados a que se  hace  referencia  en  el  Anexo  I  sobre el queso, se aceptarán como prueba suficiente   del  origen  en  el  sentido  del  presente  Acuerdo  sin  que  sea necesario   presentar   una   prueba  aparte  acerca  del  origen  en  la  forma establecida en el párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  disposiciones  del  Protocolo  n&lt;?aa9Oà&gt;o 3 del Acuerdo de libre cambio relativas  a  la  devolución  de  los  derechos, a las pruebas de origen y a los acuerdos   de   cooperación   administrativa,   serán  aplicables.  Por  lo  que respecta  a  las  disposiciones  relativas a las devoluciones, la prohibición de</p>
    <p class="parrafo">devoluciones  se  aplicará  únicamente  respecto  de  los materiales que sean de la clase a que se aplica el Acuerdo de libre comercio.".»</p>
    <p class="parrafo">El  presente  canje  de  notas  será  aprobado  por  las  Partes contratantes de acuerdo con sus respectivos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmar el acuerdo del Gobierno del Reino de Noruega con el contenido de la presente nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte la expresión de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota n&lt;?aa9Oà&gt;o 2</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 17 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo de su nota del día de hoy cuyo contenido es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  referirme  a  las  discusiones  relativas a la aplicación provisional   del   Acuerdo  relativo  a  determinados  acuerdos  en  el  sector agrícola,  entre  la  CEE  y  Noruega,  firmados en Oporto el 2 de mayo de 1992, que  han  tenido  lugar  en  el  marco de las discusiones de un Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.</p>
    <p class="parrafo">Cúmpleme   informarle   que  dichas  discusiones  han  dado  como  resultado  el acuerdo entre la CEE y Noruega cuyo texto figura a continuación:</p>
    <p class="parrafo">"Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica Europea y el Reino de Noruega sobre el sector agrícola</p>
    <p class="parrafo">1.   Teniendo  en  cuenta  la  determinación  de  las  Partes  contratantes  del Acuerdo  EEE  de  poner  en  vigor  dicho  Acuerdo  el  1 de julio de 1993, y en relación  con  el  artículo  15  del Acuerdo de libre comercio entre la CEE y el Reino  de  Noruega,  la  CEE  y  el Reino de Noruega convienen en que el Acuerdo en  forma  de  canje  de  notas  entre  la  CEE  y  el  Reino  de  Noruega sobre determinados  acuerdos  en  el  sector  agrícola, firmado en Oporto el 2 de mayo de  1992,  se  aplique  provisionalmente a partir del 15 de abril de 1993. Si el Acuerdo  EEE  no  hubiese  entrado  en  vigor el 1 de enero de 1994, el presente Acuerdo   se   dará   por  terminado  en  dicha  fecha,  salvo  que  las  Partes contratantes decidan otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  la  referida  aplicación  provisional y hasta tanto entre en vigor  el  Acuerdo  EEE,  las  disposiciones del párrafo segundo del apartado 3, y  de  los  apartados  4 y 5 del Anexo IV sobre las reglas de origen del Acuerdo firmado  en  Oporto  el  2  de  mayo  de  1992,  se  sustituyen  por  las que se enuncian a continuación:</p>
    <p class="parrafo">'3.2)  Las  autoridades  aduaneras  del país de importación deberán acreditar el cumplimiento  de  las  condiciones  contempladas  en  el  párrafo  primero,  con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  párrafo  sexto  del artículo 12 del Protocolo n&lt;?aa9Oà&gt;o  3  del  Acuerdo  de libre cambio entre la CEE y el Reino de Noruega, relativo   a  la  definición  de  productos  originarios  y  a  los  métodos  de cooperación administrativa.</p>
    <p class="parrafo">4.1)   Los   productos   originarios  en  el  sentido  del  presente  Anexo,  se beneficiarán,   al   ser  importados  en  la  Comunidad  o  en  Noruega,  de  lo dispuesto  en  el  Acuerdo  cuando presenten la prueba de su origen expedida con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  título  II  del  Protocolo  n&lt;?aa9Oà&gt;o  3 del Acuerdo de libre cambio.</p>
    <p class="parrafo">4.2)  No  obstante  lo  dispuesto  en el párrafo primero, los certificados a que se  hace  referencia  en  el  Anexo  I  sobre el queso, se aceptarán como prueba suficiente   del  origen  en  el  sentido  del  presente  Acuerdo  sin  que  sea necesario   presentar   una   prueba  aparte  acerca  del  origen  en  la  forma establecida en el párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  disposiciones  del  Protocolo  n&lt;?aa9Oà&gt;o 3 del Acuerdo de libre cambio relativas  a  la  devolución  de  los  derechos, a las pruebas de origen y a los acuerdos   de   cooperación   administrativa,   serán  aplicables.  Por  lo  que respecta  a  las  disposiciones  relativas a las devoluciones, la prohibición de devoluciones  se  aplicará  únicamente  respecto  de  los materiales que sean de la clase a que se aplica el Acuerdo de libre comercio.'."</p>
    <p class="parrafo">El  presente  canje  de  notas  será  aprobado  por  las  Partes contratantes de acuerdo con sus respectivos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmar el acuerdo del Gobierno del Reino de Noruega con el contenido de la presente nota.»</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el acuerdo de mi Gobierno con el contenido de dicha nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte la expresión de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno del Reino de Noruega</p>
  </texto>
</documento>
