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<documento fecha_actualizacion="20241021181824">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80628</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930430</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1069/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1069/93 de la Comisión, de 30 de abril de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1528/78 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda para los forrajes deshidratados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930501</fecha_publicacion>
    <diario_numero>108</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>114</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/108/L00114-00114.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930501</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3812" orden="2">Forrajes</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80197" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 1518/78, de 30 de junio</texto>
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          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un art. 13 bis al Reglamento 1528/78, de 30 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1117/78  del  Consejo,  de 22 de mayo de 1978, sobre   la  organización  común  de  mercados  en  el  sector  de  los  forrajes desecados  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2275/89 (2), y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  Política Agrícola Común (3) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  objetivo  de  la  ayuda  para  los  forrajes desecados es garantizar  que  los  productores  obtengan unos ingresos justos por la venta de sus  productos;  que  este  objetivo  se cumple en el momento de la salida de la empresa   transformadora;   que,   por   consiguiente,  de  conformidad  con  lo dispuesto   en  el  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  no  3813/92,  el  hecho generador  del  tipo  de  conversión  agrario  aplicable  a  la  ayuda  para los forrajes  desecados  debe  ser,  sin  perjuicio de la posibilidad de fijar dicho tipo  por  anticipado  establecida  en  los  artículos  13  a  17 del Reglamento (CEE) no 1068/93 de la Comisión (4), la salida de la empresa transformadora;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  derogar  el  Reglamento  (CEE)  no 1518/78 de la Comisión,  de  30  de  junio  de  1978,  por el que se define el hecho generador del derecho a la ayuda para los forrajes desecados (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de forrajes desecados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Reglamento  (CEE)  no  1528/78 de la Comisión (6) se añadirá artículo 13 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 13 bis</p>
    <p class="parrafo">Se   considerará   que  el  hecho  generador  del  tipo  de  conversión  agrario aplicable  a  la  ayuda  para  los  forrajes desecados se produce en la fecha en que los forrajes desecados salgan de la empresa transformadora. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Quedará derogado el Reglamento (CEE) no 1518/78.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 142 de 30. 5. 1978, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 218 de 28. 7. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) Véase la página 106 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 178 de 1. 7. 1978, p. 78.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 179 de 1. 7. 1978, p. 10.</p>
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