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<documento fecha_actualizacion="20241021181821">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80620</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930426</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1028/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1028/93 del Consejo, de 26 de abril de 1993, que Completa el Reglamento (CEE) núm. 3917/92 por el que se prórroga, para 1993, la aplicación de los Reglamentos (CEE) núms. 3831/90, 3832/90, 3833/90, 3834/90, 3835/90 y 3900/91 relativos a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos originarios de países en desarrollo y por el que se completa la lista de beneficiarios de estas preferencias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930501</fecha_publicacion>
    <diario_numero>108</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/108/L00001-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930504</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5350" orden="4">Países en Vías de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="5728" orden="5">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5749" orden="6">Productos textiles</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1993.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82216" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>Reglamento 3917/92, de 21 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81869" orden="3040">
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          <texto>anexos I, II y IV del Reglamento 3832/90, de 20 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  los  productos  cubiertos  por  el  Acuerdo relativo al comercio  internacional  de  productos  textiles  (AMF),  desde  el año 1980, la Comunidad    reserva    el    beneficio   de   las   preferencias   arancelarias generalizadas  para  los  productos  originarios de los países y territorios que hayan  firmado,  en  el  marco  del  AMF,  acuerdos  bilaterales  en  los que se establezca  una  limitación  cuantitativa  de  sus exportaciones de determinados productos  textiles  hacia  la  Comunidad  o,  eventualmente,  de  aquellos  que adopten con respecto a ésta compromisos análogos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  15  de diciembre de 1992, Vietnam rubricó un acuerdo con la  Comunidad  sobre  el  comercio  de los productos textiles; que dicho acuerdo se aplica con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  montantes  fijos  indicados  en  el  Anexo  del presente Reglamento  no  pueden  en  ningún  caso  dar lugar a que se superen los límites cuantitativos   fijados   en  el  Acuerdo  mencionado  sino  que  se  limitan  a traducir  un  régimen  arancelario  más  favorable  dentro  del  límite  de  los montantes fijados en dicho Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario,  por  consiguiente,  adaptar los Anexos I y II del  Reglamento  (CEE)  no  3832/90  (1)  e  incluir a Vietnam en el Anexo IV de dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  añade  Vietnam  a  la  lista  de países que figuran en la columna (5) de los  Anexos  I  y  II  del  Reglamento  (CEE) no 3832/90 frente a los números de orden   y   a   las   categorías   que  figuran  en  las  columnas  (1)  y  (2),</p>
    <p class="parrafo">respectivamente,   del  Anexo  del  presente  Reglamento.  Los  montantes  fijos libres  de  derechos  aplicables  a este país para estos productos se indican en las columnas (6 A), (6 B), y (6) de dicho Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  Anexo  IV  del  Reglamento  (CEE)  no  3832/90 se añade la mención « Vietnam ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 26 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. WESTH</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  370  de  31. 12. 1990, p. 39. Reglamento modificado y prorrogado en  último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE) no 3917/92 (DO no L 396 de 31. 12. 1992, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  los  productos  textiles  que son objeto de montantes fijos libres de derechos  con  respecto  a  Vietnam en el marco de las preferencias arancelarias generalizadas  en  favor  de  determinados  países  y  territorios  en  vías  de desarrollo [Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 3832/90]</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
  </texto>
</documento>
