<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181820">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-80569</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930401</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>233/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 1 de abril de 1993, relativa a la liberación de las garantias correspondientes a determinados certificados expedidos en el contexto del régimen de abastecimiento de las islas Canarias contemplado en el Reglamento (CEE) núm. 1601/92 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>106</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/106/L00015-00015.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80920" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80660" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  (1)  y,  en  particular,  el apartado 4 de su</p>
    <p class="parrafo">artículo  3,  el  apartado  4 de su artículo 4, el apartado 2 de su artículo 5 y el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  del  régimen  de  abastecimiento de las islas Canarias  se  ha  realizado  mediante la aplicación de una centralización de los procedimientos   administrativos   relacionados   con  la  presentación  de  las solicitudes  y  la  expedición  de  certificados;  que tal centralización de los procedimientos   se   justifica  por  la  exigencia  de  controlar  la  correcta gestión  del  sistema  de  abastecimiento;  que,  no obstante, la transición del antiguo  régimen  al  nuevo  plantea  ciertas  dificultades de evaluación de las necesidades   de   los  agentes  económicos  canarios;  que,  esos  agentes  han solicitado  la  expedición  de  certificados de importación, de exoneración y de ayuda  correspondientes  a  cantidades  que  sobrepasan las posibilidades reales de utilización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  expedición  de  los  certificados  está  subordinada  al depósito  de  una  garantía;  que  tal  garantía queda confiscada en caso de que no se cumpla la obligación de utilizar el certificado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  facilitar  el  paso  del  antiguo  al  nuevo régimen de abastecimiento  de  las  islas  Canarias  es  oportuno  establecer, con carácter transitorio,  una  excepción  a  la  aplicación  estricta  del  régimen  de  los certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En lo relativo a los certificados de importación, de exoneración y de ayuda:</p>
    <p class="parrafo">-  que  hayan  sido  expedidos  durante  el  período  comprendido  entre el 1 de julio  y  el  30  de  septiembre de 1992, para la aplicación de los artículos 3, 4, 5 y 6 del Reglamento (CEE) no 1601/92, y</p>
    <p class="parrafo">- que no se hayan utilizado, o sólo parcialmente,</p>
    <p class="parrafo">las  garantías  depositadas  quedarán  liberadas de conformidad con lo dispuesto en  el  apartado  2  del  artículo  27  del  Reglamento  (CEE)  no 2220/85 de la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
