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    <identificador>DOUE-L-1993-80567</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>231/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de marzo de 1993, por la que se autoriza la adopción contra determinadas enfermedades, de medidas mas estrictas que las previstas en los anexos I y II de la Directiva 66/403/CEE del Consejo respecto de la comercialización de patatas de siembra en todo el territorio de determinados Estados miembros o en una parte del mismo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>106</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/106/L00011-00013.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4932" orden="1">Mercados</materia>
      <materia codigo="5423" orden="2">Patata</materia>
      <materia codigo="6283" orden="3">Sanidad vegetal</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80566" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 93/17, de 30 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-82073" orden="5020">
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          <texto>Directiva 91/683, de 19 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80004" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 3/2004, de 19 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80525" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Decisión 2003/242, de 3 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80241" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Decisión 95/76, de 10 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80067" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Decisión 95/21, de 2 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/403/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a  la  comercialización  de  patatas de siembra (1), cuya última modificación la constituye  la  Directiva  93/3/CEE  de  la  Comisión  (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Vistas las peticiones formuladas por Alemania, Irlanda y el Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  66/403/CEE  establece  tolerancias respecto de algunos organismos nocivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   mencionada  Directiva  permite  aún  que  los  Estados miembros  establezcan  condiciones  más  rigurosas  para  las patatas de siembra de su producción nacional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Irlanda,  para  todo  su  territorio,  y  Alemania y el Reino Unido,   con   respecto   a  determinadas  partes  de  sus  territorios,  desean</p>
    <p class="parrafo">recurrir  a  las  disposiciones  de dicha Directiva en relación con determinados organismos  que  resultan  especialmente  nocivos  para  los cultivos de patatas de esas regiones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  experiencias  anteriores,  cabe concluir que  la  comercialización  de  patatas  de  siembra de categorías que no cumplan medidas  más  estrictas  que  las  establecidas  en  los  Anexos  I  y  II de la Directiva    66/403/CEE   contra   determinados   organismos   nocivos   resulta especialmente  nociva  para  los  cultivos  de  patatas en todo el territorio de Irlanda  y  en  determinadas  partes  de los territorios de Alemania y del Reino Unido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  por la Directiva 93/17/CEE (3), ha determinado las  categorías  comunitarias  de  patatas  de  siembra  de  base,  así como las condiciones   y   la   designación   aplicables  a  dichas  categorías;  que  es conveniente  que  las  patatas  de  siembra  que pertenezcan a dichas categorías se  consideren  apropiadas  para  la  comercialización en los territorios de los Estados  miembros  autorizada  con  arreglo  al apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 66/403/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   si   se   establece  una  comparación  entre  las  medidas adoptadas  en  Irlanda,  para  todo  su territorio, y en Alemania y Reino Unido, con  respecto  a  determinadas  partes  de  sus  territorios  para la producción nacional  de  patatas  de  siembra  y  las  categorías  CEE  de  las  patatas de siembra de base, cabe concluir que:</p>
    <p class="parrafo">-la categoría 1 CEE cumple condiciones más estrictas,</p>
    <p class="parrafo">-la  categoría  2  CEE  equivale a la producción nacional destinada a patatas de siembra, y</p>
    <p class="parrafo">-la   categoría  3  CEE  equivale  a  la  producción  nacional  destinada  a  la producción de patatas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es,  pues,  conveniente  que se autorice a Irlanda, para todo su  territorio  y  a  Alemania  y  el  Reino  Unido, con respecto a determinadas partes  de  sus  territorios,  para  limitar  la  comercialización de patatas de siembra  únicamente  a  las  categorías  de  las  patatas  de  base comunitarias establecidas en la Directiva 93/17/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  autorización  es  conforme  a  las  obligaciones  de  los Estados   miembros   de   conformidad  con  las  normas  fitosanitarias  comunes establecidas   por   la   Directiva  77/93/CEE  del  Consejo  (4),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 92/103/CEE de la Comisión (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  los  Estados miembros enumerados en la columna 1 del Anexo para limitar  la  comercialización  de  patatas de siembra en las regiones enumeradas en  la  columna  2  del mencionado Anexo a las patatas de siembra de base de las siguientes categorías comunitarias, determinadas por la Directiva 93/17/CEE:</p>
    <p class="parrafo">a) producción de patatas de siembra: categoría 1 CEE o categoría 2 CEE;</p>
    <p class="parrafo">b)  producción  de  patatas:  categoría  1  CEE,  categoría  2 CEE o categoría 3 CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  interesados  establecerán  un  sistema  permanente  de inspecciones  regulares  para  comprobar  el  cumplimiento de las condiciones de autorización  y  elaborarán  los  informes  pertinentes. La Comisión supervisará dicho sistema.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  autorización  concedida  en  virtud  del  artículo  1 se retirará tan pronto como se demuestre que dejan de cumplirse las condiciones exigidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  aplicará  en  la fecha de aplicación de la Directiva 91/683/CEE del Consejo (6).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2320/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 54 de 5. 3. 1993, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(3) Véase la página 7 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 363 de 11. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 376 de 31. 12. 1991, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
  </texto>
</documento>
