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<documento fecha_actualizacion="20190620152601">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80565</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930406</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>983/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 983/93 del Consejo, de 6 de abril de 1993, relativo a la celebración del Protocolo que determina las posibilidades de pesca y la participación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democratica de Madagascar relativo a la pesca de altura frente a Madagascar durante el período comprendido entre el 21 de mayo de 1992 y el 20 de mayo de 1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>106</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/106/L00001-00006.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930403</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
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      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Protocolo ADJUNTO al mismo.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con  arreglo  al  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica Europea  y  el  Gobierno  de  la  República Democrática de Madagascar relativo a la  pesca  de  altura  frente  a  Madagascar  (3),  ambas Partes negociaron para determinar  las  modificaciones  o  complementos  que habían de ser introducidos en  dicho  Acuerdo  al  término  del  período  de  aplicación  de  los  primeros Protocolos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  dichas  negociaciones,  el  14  de  mayo  de  1992  se rubricó  un  nuevo  Protocolo  que  determina  las  posibilidades  de pesca y la participación  financiera  previstas  en  el  Acuerdo  antes  citado  durante el período comprendido entre el 21 de mayo de 1992 y el 20 de mayo de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la aprobación de este Protocolo interesa a la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad,  el Protocolo que determina las posibilidades  de  pesca  y  la participación financiera previstas en el Acuerdo entre   la   Comunidad   Económica   Europea  y  el  Gobierno  de  la  República Democrática  de  Madagascar  relativo  a  la pesca de altura frente a Madagascar durante  el  período  comprendido  entre  el  21 de mayo de 1992 y el 20 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad (4).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 1993</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. ANDERSEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° C 201 de 8. 8. 1992, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  12  de  marzo de 1993 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° L 73 de 18. 3. 1986, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(4)  La  fecha  de  entrada  en  vigor del Protocolo será publicada en el Diario Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  por  medio de la Secretaría general del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  por  el  que  se  fijan las posibilidades de pesca y la participación financiera  previstas  en  el  Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno  de  la  República  Democrática  de  Madagascar  relativo a la pesca de altura  frente  a  Madagascar  durante  el  período  comprendido  entre el 21 de mayo de 1992 y el 20 de mayo de 1995</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  artículo  2  del Acuerdo, y durante un período de tres años a  partir  del  21  de  mayo de 1992, se concederán licencias que autorizarán el ejercicio  simultáneo  de  la  pesca  en  la zona de pesca malgache a cuarenta y dos   atuneros   cerqueros  congeladores  oceánicos  y  a  ocho  palangreros  de superficie. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  participación a que se refiere el artículo 7 del Acuerdo se fija  globalmente  en  1  350  000  ecus como mínimo para el período de vigencia del  presente  Protocolo,  pagaderos  en  tres  tramos  anuales  iguales.  Dicho importe  cubrirá  las  actividades  de  pesca mencionadas en el artículo 1 hasta llegar  a  un  peso  de capturas en la zona de pesca malgache de 9 000 toneladas de  túnidos  por  año;  si  el volumen de capturas de túnidos efectuadas por los buques  comunitarios  en  la  zona de pesca malgache sobrepasare dicha cantidad, se   aumentará   proporcionalmente   el  susodicho  importe;  no  obstante,  con independencia   de   las   capturas   efectuadas   de   hecho,  la  compensación financiera máxima por ese concepto será de 750 000 ecus por año. Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Además,   durante   el  período  mencionado  en  el  artículo  1,  la  Comunidad participará  con  una  cantidad  de  375  000  ecus  en  la  financiación  de un programa  científico  malgache  destinado  a mejorar los conocimientos sobre las especies  altamente  migratorias  que  se  mueven en la región del océano Indico en la que se halla Madagascar.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  participación  podrá  consistir,  a instancia del Gobierno de Madagascar, en  una  contribución  a  los gastos de las reuniones internacionales destinadas a  mejorar  los  citados  conocimientos  así  como  la  gestión  de los recursos pesqueros. Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  dos  Partes  están  de  acuerdo en que la mejora de la competencia y de los conocimientos   del  personal  dedicado  a  la  gestión  de  la  pesca  marítima constituye  un  elemento  esencial  para  el  éxito  de  su cooperación. A estos efectos,  la  Comunidad  facilitará  la  acogida  de los nacionales malgaches en establecimientos  de  sus  Estados  miembros  y pondrá a su disposición con este fin  becas  de  estudio  o  de prácticas de una duración máxima de cinco años en las  diversas  disciplinas  científicas,  técnicas y económicas relacionadas con la  pesca.  El  coste  total  de dichas becas no podrá superar los 450 000 ecus, equivalentes  a  aproximadamente  450  meses  de  becas.  Dichas  becas  también podrán  ser  utilizadas  en  cualquier  Estado  vinculado  a la Comunidad por un acuerdo de cooperación. Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la  República  Democrática  de  Madagascar  relativo a la pesca de altura frente a   Madagascar  queda  derogado  y  se  sustituye  por  el  Anexo  del  presente Protocolo. Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo entrará en vigor el día de su firma.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 21 de mayo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  QUE  DEBERAN  RESPETAR  LOS  BUQUES  DE LA COMUNIDAD PARA FAENAR EN LA   ZONA  DE  PESCA  MALGACHE  1.  Formalidades  relativas  a  la  solicitud  y expedición de licencias</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad  someterán  a  las  autoridades competentes  malgaches,  previo  pago  del canon por parte de los armadores, una solicitud   por   cada  buque  que  desee  pescar  en  virtud  del  Acuerdo.  La solicitud  deberá  realizarse  utilizando  el  impreso  preparado  a tal fin por Madagascar según el modelo que figura en el apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  malgaches  entregarán  entonces  la licencia establecida en el artículo  4  del  Acuerdo  a  la  Delegación  de  la Comisión de las Comunidades Europeas en Antananarivo en el plazo de quince días laborables.</p>
    <p class="parrafo">Los  armadores  atuneros  deberán  estar  representados  obligatoriamente por un consignatario en Madagascar.</p>
    <p class="parrafo">2. Validez de las licencias</p>
    <p class="parrafo">Las  licencias  serán  válidas  durante  un año. Serán renovables. Cada licencia se  expedirá  a  nombre  de  un  buque  determinado  y  será  intransferible. No obstante,  a  petición  de  la  Comunidad  Europea y en caso de fuerza mayor, la licencia  de  un  buque  podrá  ser  sustituida  por  una  licencia para otro de características  similares  a  las  del  que deba ser sustituido. El armador del buque  que  deba  sustituirse  entregará  la  licencia  anulada al Ministerio de Pesca  malgache  a  través  de  la  Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">En la nueva licencia se indicará:</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de expedición,</p>
    <p class="parrafo">- que dicha licencia anula y sustituye la del buque anterior.</p>
    <p class="parrafo">3. Pago de las licencias</p>
    <p class="parrafo">Los  cánones  establecidos  en  el  artículo  5  del Acuerdo se fijan en 20 ecus por tonelada de pescado en la zona de pesca malgache.</p>
    <p class="parrafo">Las  licencias  se  expedirán  tras  el  pago a cuenta al Tesoro malgache de una cantidad  global  de  1  000 ecus por año y por atunero cerquero congelador y de 500 ecus por año y por palangrero de superficie.</p>
    <p class="parrafo">4.  Declaración  de  capturas  y  detalle  de  los  cánones  adeudados  por  los armadores</p>
    <p class="parrafo">El  capitán  cumplimentará  una  ficha  de  pesca, según el modelo que figura en el  apéndice  2,  por  cada  período  de  pesca  pasado  en  la  zona  de  pesca malgache.  En  su  caso,  ese  formulario  se  sustituirá  durante el período de aplicación   del   Protocolo   por   cualquier  otro  documento,  preparado  con idéntica  finalidad  por  alguna  organización  internacional  encargada  de  la pesca  de  túnidos  en  el  océano  Indico,  previo acuerdo de la comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo de pesca.</p>
    <p class="parrafo">La  ficha,  legible  y  firmada  por  el capitán, se transmitirá cuanto antes al ORSTOM  o  al  Instituto  Oceanográfico  Español,  para el proceso de datos. Una vez  hecho  esto,  la  Comunidad  Europea  remitirá  las fichas al Ministerio de Pesca  malgache  cada  tres  meses o, a más tardar, tres meses después del final de cada campaña.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  incumplimiento  de  esta disposición, las autoridades malgaches se reservan  el  derecho  de  suspender  la  licencia del buque infractor hasta que se cumplan las formalidades estipuladas.</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  15  de  abril, los Estados miembros comunicarán a la Comisión de las Comunidades  Europeas  el  tonelaje  de  capturas  del  año transcurrido, previa confirmación  por  los  institutos  científicos.  Basándose  en  estos datos, la Comisión  calculará  el  detalle  de  los  cánones correspondientes a la campaña anual  y  lo  transmitirá  a  las  autoridades  malgaches  por si éstas tuvieran observaciones que hacer al respecto.</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  a  finales  de  abril,  los armadores recibirán una notificación del   detalle   elaborado   por  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  y dispondrán   de   un  plazo  de  treinta  días  para  cumplir  sus  obligaciones financieras.  Si  el  importe  adeudado  por  las  actividades  de  pesca reales resulta  inferior  al  del  pago  a  cuenta,  el  armador  no recuperará la suma remanente.</p>
    <p class="parrafo">5. Comunicaciones por radio</p>
    <p class="parrafo">El  capitán  del  buque  notificará,  como  máximo veinticuatro horas antes, por télex  o  por  radio,  a  la  emisora  costera  de  Antsiranana, su intención de entrar en la zona de pesca malgache.</p>
    <p class="parrafo">La frecuencia de radio y el número de télex se indicarán en la licencia.</p>
    <p class="parrafo">6. Observadores</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  las  autoridades  malgaches,  los barcos atuneros embarcarán un observador.   Las  autoridades  malgaches  determinarán  el  tiempo  que  deberá permanecer  a  bordo  el  observador,  que,  por  norma  general, no superará el plazo necesario para llevar a cabo su tarea.</p>
    <p class="parrafo">El  armador  abonará  al  Gobierno  malgache,  a  través del consignatario, diez ecus por cada día pasado por un observador a bordo de un barco atunero.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  un  atunero  con  un  observador malgache a bordo abandone la zona  de  pesca  malgache,  adoptará las disposiciones necesarias para que dicho observador regrese a Madagascar cuanto antes, y se hará cargo de los gastos.</p>
    <p class="parrafo">7. Embarque de marinos</p>
    <p class="parrafo">La   flota  atunera  cerquera  embarcará  de  forma  permanente  a  dos  marinos malgaches durante toda la duración de la campaña.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  parte  malgache  no  tuviere candidatos que proponer, ese compromiso  se  sustituirá  por  una  cantidad global equivalente al 50 % de los salarios  de  dichos  marinos  con  un  prorrateo  calculado  sobre  la  base de duración  de  la  campaña;  dicha  suma  será  utilizada  para  la  formación de pescadores malgaches.</p>
    <p class="parrafo">8. Zonas de pesca</p>
    <p class="parrafo">Las  zonas  de  pesca  a las que tendrán acceso los buques de la Comunidad serán el  conjunto  de  la  extensión de las aguas jurisdiccionales malgaches situadas más allá de las dos millas náuticas.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  las  autoridades  malgaches  decidan instalar dispositivos de concentración  de  peces  (DCP),  informarán  de  ello  a  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  y  a  los  consignatarios  de  los  armadores  afectados, indicando las coordenadas geográficas de estos DCP.</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  trigésimo  día  siguiente  a esta notificación, estará prohibido acercarse   a   menos   de   1,5   millas   de  dichos  dispositivos.  Cualquier</p>
    <p class="parrafo">desmantelamiento  del  DCP  deberá  ser  comunicado  sin  tardanza  a las mismas partes.</p>
    <p class="parrafo">9. Utilización de las instalaciones portuarias</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  de  Madagascar  determinarán con los beneficiarios del Acuerdo las condiciones de utilización de las instalaciones portuarias.</p>
    <p class="parrafo">10. Inspección y vigilancia de las actividades de pesca</p>
    <p class="parrafo">Los  barcos  titulares  de  una  licencia  permitirán  y facilitarán la subida a bordo  y  la  realización  de  las  tareas  de  cualquier  funcionario  malgache encargado de la inspección y el control de las actividades de pesca.</p>
    <p class="parrafo">11. Transbordos</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de  transbordo  de  pescado,  los  atuneros  cerqueros  congeladores entregarán  a  la  sociedad  u organismo designado por las autoridades pesqueras malgaches el pescado que no vayan a conservar.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">IMPRESO DE SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA</p>
    <p class="parrafo">1.               Período               de              validez:              del ..................................................... al</p>
    <p class="parrafo">2. Nombre del barco y pabellón:</p>
    <p class="parrafo">3. Nombre del armador:</p>
    <p class="parrafo">4. Puerto y número de matrícula:</p>
    <p class="parrafo">5. Tipo de pesca:</p>
    <p class="parrafo">6. Malla autorizada:</p>
    <p class="parrafo">7. Eslora:</p>
    <p class="parrafo">8. Manga:</p>
    <p class="parrafo">9. Registro bruto:</p>
    <p class="parrafo">10. Capacidad de las bodegas:</p>
    <p class="parrafo">11. Potencia del motor:</p>
    <p class="parrafo">12. Tipo de construcción:</p>
    <p class="parrafo">13. Tripulación habitual del buque:</p>
    <p class="parrafo">14. Equipo radioeléctrico:</p>
    <p class="parrafo">15. Indicativo de llamada:</p>
    <p class="parrafo">16. Nombre del capitán:</p>
    <p class="parrafo">Estos  datos  se  facilitan  bajo  la entera responsabilidad del armador o de su representante.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">1. Use one sheet per month, and one line per day.</p>
    <p class="parrafo">2.  At  the  end  of  each trip, forward a copy of the log to your correspondent or to ICCAT, General Mola 17, Madrid 1, Spain.</p>
    <p class="parrafo">3. 'Day' refers to the day you set the line.</p>
    <p class="parrafo">4.  Fishing  area  refers  to  the noon position of the boat. Round off minutes, and record degrees of latitude and longitude. Be sure to record N/S and E/W.</p>
    <p class="parrafo">5.  The  bottom  line  ('landing weight') should be completed only at the end of the trip. Actual weight at the time of unloading should be recorded.</p>
    <p class="parrafo">6. All information reported herein will be kept strictly confidential.</p>
    <p class="parrafo">O Longline</p>
    <p class="parrafo">O Baltboat</p>
    <p class="parrafo">O Purse seine</p>
    <p class="parrafo">O Trolling</p>
    <p class="parrafo">O Others</p>
    <p class="parrafo">Page</p>
    <p class="parrafo">of</p>
    <p class="parrafo">pages</p>
  </texto>
</documento>
