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    <identificador>DOUE-L-1993-80561</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930426</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1013/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1013/93 del Consejo, de 26 de abril de 1993, por el que se modifica el régimen autónomo de importación de los productos originarios de Bulgaria y Rumanía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>105</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19930503</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6180" orden="4">República Popular de Bulgaria</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo I del Reglamento 3420/83, de 14 de noviembre</texto>
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          <texto>anexo del Reglamento 1765/82, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3420/83  del  Consejo,  de  14  de noviembre  de  1983,  relativo  a  los regímenes de importación de los productos originarios  de  los  países  de  comercio de Estado no liberalizados a nivel de la  Comunidad  (1)  se  aplica a las importaciones de los productos originarios, entre otros países, de Bulgaria y Rumanía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 1765/82 del Consejo, de 30 de junio de  1982,  relativo  al  régimen  común  aplicable  a  las  importaciones de los países  de  comercio  de  Estado  (2)  dispone  que  las  importaciones  de  los productos  incluidos  en  su  Anexo  no  estarán  sujetas  a ninguna restricción cuantitativa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de  1982,  relativo  al  régimen  común aplicable a las importaciones (3) define un   régimen   para  las  importaciones  originarias  de  países  que  no  estén enumerados en los Reglamentos (CEE) nos 1765/82 y 3420/83;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  ha  firmado  acuerdos  europeos  destinados  a</p>
    <p class="parrafo">establecer  una  asociación  con  Bulgaria  y  Rumanía,  países  que,  por  otra parte,  están  llevando  a  cabo  programas  importantes  de reformas económicas que pretenden realizar su transición a la economía de mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  hasta  tanto  entren en vigor los acuerdos de asociación, se aplicarán  acuerdos  interinos  que  reproducen  en particular las disposiciones comerciales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  procede  establecer  que, a partir de la entrada  en  vigor  de  dichos acuerdos interinos, estos países queden excluidos del  ámbito  de  aplicación  de  los  Reglamentos  (CEE) nos 3420/83 y 1765/82 y entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) no 288/82,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Bulgaria  y  Rumanía  quedan  excluidas  de  la lista de países enumerados en el Anexo  I  del  Reglamento  (CEE)  no  3420/83 y en el Anexo del Reglamento (CEE) no  1765/82,  respectivamente,  a  partir de la fecha de la entrada en vigor del acuerdo  provisional  en  materia  de  comercio  y de medidas de acompañamiento, firmado entre cada uno de dichos países y la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 26 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. WESTH</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  346  de 8. 12. 1983, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2456/92 (DO no L 252 de 31. 8. 1992, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  no  L  195  de  5. 7. 1982, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 848/92 (DO no L 89 de 4. 4. 1992, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  no  L  35  de  9.  2. 1982, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2875/92 (DO no L 287 de 2. 10. 1992, p. 1).</p>
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