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<documento fecha_actualizacion="20241021181815">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80546</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930401</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>926/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 926/93 de la Comisión, de 1 de abril de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1696/87 por el que se establecen determinadas modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 3528/86 del Consejo relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930426</fecha_publicacion>
    <diario_numero>100</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/100/L00001-00035.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930429</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20061203</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="1630" orden="1">Contaminación atmosférica</materia>
      <materia codigo="4918" orden="2">Medio ambiente</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1737/2006, de 7 de noviembre; DOUE-L-2006-82294</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80662" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1696/87, de 10 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81623" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3528/86, de 17 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3528/86 (1) del Consejo, de 17 de noviembre de 1986,  relativo  a  la  protección  de  los  bosques  en  la Comunidad contra la contaminación   atmosférica,   cuya   última   modificación   la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  2157/92  (2),  y,  en  particular, los apartados 1 y 2 su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  apartado  1  del  artículo 2 del Reglamento (CEE)  no  3528/86,  el  objetivo  de  la  medida  comunitaria  es  ayudar a los Estados   miembros   a   elaborar,   basándose  en  una  metodología  común,  un inventario  periódico  de  los  daños  ocasionados  a los bosques, en particular por la contaminación atmosférica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   resulta   necesario   establecer   las   disposiciones   de aplicación   del   artículo  anteriormente  mencionado  y,  en  particular,  las disposiciones  relativas  a  la  recogida,  el  cotejo  y  la transmisión de los datos   del   inventario,   con  arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el apartado  3  del  artículo  2  y  en  el  artículo  7  del  Reglamento  (CEE) no 3528/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  exposición  persistente  a  contaminantes atmosféricos es una  de  las  causas  principales  del  declive  de  la vitalidad de los bosques comunitarios;  que,  además  de  los  daños directos causados a los árboles, los efectos  indirectos  de  los  contaminantes  atmosféricos a través de los suelos son   una   de   las  causas  principales  del  deterioro  continuo  del  estado fitosanitario de los bosques;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  análisis  de  los  suelos  de los bosques de la Comunidad puede  facilitar  información  básica  sobre  las condiciones químicas de dichos suelos  y  el  suministro  de  nutrientes  a los árboles, así como sobre el modo en  que  los  contaminantes  influyen  en  el estado de los suelos; que, de esta manera,  se  tendrá  en  cuenta  el  hecho  de  que los suelos están adquiriendo cada  vez  más  importancia  para  la  mejora  del estado de los bosques; que es necesario  modificar  el  Reglamento  (CEE) no 1696/87 de la Comisión (3), a fin de   que   se   tengan   en   cuenta  esas  tareas  cuando  se  establezcan  las disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CEE) no 3528/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  modificar  los  Anexos del Reglamento (CEE) no 1696/87,  a  fin  de  garantizar  que  la  transmisión  de  datos  se efectúe en formato  digital  y  de  precisar en mayor medida la metodología común que se ha acordado aplicar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité forestal permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1696/87 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se añadirá el artículo 1 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  Además  del  inventario  anual  de  los  daños  ocasionados  a  los bosques, previsto  en  el  artículo  2  del  Reglamento  (CEE) no 3528/86, se procederá a registrar  y  evaluar  el  estado  de  los suelos de los bosques de la Comunidad utilizando la misma red de puestos de observación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  muestras  de  suelo  se  tomarán  con  arreglo  a un método de muestreo objetivo y se analizarán de acuerdo con métodos conocidos.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  31  de  diciembre  de 1995, a más tardar, los Estados miembros remitirán a  la  Comisión  con  un  formato  normalizado  los datos recogidos y analizados correspondientes  en  cada  puesto  de  observación,  como se indica en el Anexo VIb.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  normas  técnicas  relativas  a  las disposiciones del presente artículo figuran en el Anexo II.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 1 del artículo 2 se añadirá el tercer guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  la  realización  de  un  inventario  del estado de los suelos de los bosques en la Comunidad Europea».</p>
    <p class="parrafo">3) Se añadirá el artículo 3 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  elaborarán  un informe sobre el estado de los suelos de  los  bosques  en  sus  respectivos países y lo remitirán a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  contenido  de  los  informes deberá ajustarse a lo dispuesto en el Anexo V.».</p>
    <p class="parrafo">4)   Los  Anexos  y  sus  modificaciones  se  sustituirán  por  los  Anexos  del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  326  de  21.  11.  1986, p. 2.(2) DO no L 217 de 31. 7. 1992, p. 1.(3) DO no L 161 de 10. 6. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">METODOLOGIA  COMUN  PARA  LA  ELABORACION  DE  UN  INVENTARIO  PERIODICO  DE LOS</p>
    <p class="parrafo">DAÑOS OCASIONADOS A LOS BOSQUES (Apartado 1 del artículo 2)</p>
    <p class="parrafo">I. Observaciones generales</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  de  la  medida  mencionada  en  el apartado 1 del artículo 2 es la elaboración   de  un  inventario  periódico  del  estado  fitosanitario  de  los bosques   de   los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  Europea,  mediante  la recogida  de  datos  representativos  en  lo  que  concierne  a  la  extensión e intensidad de los daños forestales, así como el seguimiento de su evolución.</p>
    <p class="parrafo">Dicho  inventario  se  llevará  a  cabo a nivel comunitario basándose en una red formada  por  cuadrículas  de  16  km por 16 km que abarcará la superficie total de  cada  uno  de  los  Estados  miembros.  Por  su  parte  los Estados miembros podrán  recoger  información  de  redes  de  una  escala  menor a fin de obtener datos  representativos  a  nivel  nacional o regional para la presentación de su informe  anual.  En  ambos  casos  (observaciones realizadas a nivel comunitario y  a  nivel  nacional  o  regional)  se  aplicará  una metodología común (que se describe  a  continuación)  en  lo  que se refiere a la selección de los árboles de la muestra y los criterios de observación.</p>
    <p class="parrafo">El  inventario  se  realizará  anualmente  en  el  período  comprendido entre el momento  en  que  finalice  la  formación de las nuevas hojas y acículas y antes de la decoloración de las hojas en el otoño.</p>
    <p class="parrafo">II. Metodología para la elaboración del inventario</p>
    <p class="parrafo">II.1. Selección de los puntos de muestreo</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  del  presente  inventario,  se  entenderá por bosques aquellas masas que  en  la  edad  de  aprovechamiento presenten al menos un 20 % de densidad de fronda  [bosques  cerrados  según  la  definición  de  la  Organización  de  las Naciones  Unidas  para  la  Alimentación  y  la Agricultura (FAO)]. Sin embargo, para   determinadas   formaciones   boscosas  características  de  las  regiones mediterráneas  (maquis  y  formaciones  similares,  masas  de  Quercus  suber  y Quercus  ilex,  etc.)  dicha  densidad  será  al  menos  del  10 %. La extensión mínima de los bosques que integren la muestra será de 0,5 hectáreas.</p>
    <p class="parrafo">A  escala  comunitaria  los  datos  serán  recogidos en un inventario que estará basado  en  puntos  de  muestreo  distribuidos  sistemáticamente  a  lo largo de cuadrículas  de  16  km  por 16 km y que abarcará toda la superficie de cada uno de  los  Estados  miembros.  La  red  de 16 km por 16 km se establecerá según el sistema  de  coordenadas  de  latitud  y longitud en las direcciones Norte-Sur y Este-Oeste  desde  el  punto  de  referencia:  latitud  50°15&amp; prime;15&amp; prime;&amp; prime;,  longitud  09°47&amp;  prime;06&amp;  prime;&amp;  prime;.  Las  coordenadas de esos puntos serán comunicadas a cada Estado miembro por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los  puntos  de  intersección  de  las  cuadrículas  que  se sitúen fuera de una superficie  arbolada  (según  la  definición  arriba mencionada) no constituirán puntos   de  muestreo,  aunque  deberá  reconsiderarse  este  particular  si  se crease en el futuro una nueva masa en dichos lugares.</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  que  ya  cuenten  con  dicha  red  sistemática  podrán utilizar  los  puestos  de  observación  pertenecientes  a dicha red para formar la  red  comunitaria  (puestos  que  coincidan con los puntos de intersección de las  cuadrículas  de  16  km  por  16  km o estén muy próximos a éstos), siempre que  se  aplique  la  metodología  común  que  se  describe  a continuación. Los Estados  miembros  que  carezcan  de  dicha  red  sistemática o que dispongan de una  parte  de  ella  únicamente procederán a la creación de nuevas redes o a la</p>
    <p class="parrafo">ampliación  de  las  existentes  a  fin de completar la red comunitaria. En este caso,  los  puntos  de  muestreo situados en un bosque (según la definición dada anteriormente)  se  localizarán  exactamente  en  la  ubicación  geográfica  que previamente se les haya asignado.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el punto de muestreo sea inaccesible debido al relieve o a la densidad  de  la  vegetación  (por  ejemplo maquis), dicho punto será sustituido por  el  punto  más  próximo  situado  al  borde de un camino (y a una distancia máxima de 8 km del punto de muestreo teórico).</p>
    <p class="parrafo">Además,  en  los  lugares  donde  las  copas de los árboles no puedan examinarse visualmente  desde  el  propio  punto  de muestreo, en particular en el caso del maquis  o  de  formaciones  similares,  o  cuando, por cualquier otro motivo, la parcela  de  ensayo  no  pueda establecerse en el punto de muestreo, dicho punto se   desplazará  dentro  de  la  misma  masa  con  arreglo  a  un  procedimiento objetivo (imparcial).</p>
    <p class="parrafo">Será  obligatorio  indicar  en  el formulario 1a que el punto ha sido desplazado y la razón que ha motivado dicho desplazamiento.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  punto  de  muestreo  coincide con una zona de maquis o una masa similar, esta circunstancia se indicará claramente en el mismo formulario.</p>
    <p class="parrafo">II.2. Selección de los árboles tipo</p>
    <p class="parrafo">En  cada  uno  de  los  puntos  de muestreo se seleccionarán los árboles tipo de acuerdo  con  un  procedimiento  estadístico imparcial, objetivo y rigurosamente definido  (por  ejemplo:  árboles  situados  en  cuatro puntos formando una cruz con  orientación  Norte-Sur  a  25  m  de distancia del punto de intersección de la  cuadrícula  utilizando  un  procedimiento  de  selección  de seis árboles en cada  subparcela,  o  bien  árboles tipo elegidos siguiendo una espiral desde el centro  de  la  parcela).  En  masas  densas  más  jóvenes  donde  no es posible evaluar  las  copas  individuales,  la  selección  de los árboles tipo se basará en  un  procedimiento  geométrico  definido.  Dicho  procedimiento  se  repetirá hasta  que  se  cuente  con  un  número suficiente de árboles cuyas copas puedan evaluarse.</p>
    <p class="parrafo">Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:</p>
    <p class="parrafo">-  los  Estados  miembros  podrán  decidir  el número de árboles que deberán ser evaluados  en  cada  punto,  siempre  que  la muestra cuente con un mínimo de 20 árboles y un máximo de 30 y que su número sea constante;</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación  afectará  a  todas las especies. Los árboles tipo tendrán una altura  mínima  de  60  cm.  Unicamente  los árboles predominantes, dominantes y codominantes   (Kraft:   clases  de  tronco  1-3)  podrán  ser  utilizados  como árboles  tipo  para  la  evaluación  de  los daños. Los árboles pertenecientes a estos  grupos  cuyas  copas  estén  quebradas  no podrán utilizarse como árboles tipo;</p>
    <p class="parrafo">-  los  árboles  eliminados  en  operaciones  de  ordenación forestal podrán ser sustituidos   por   nuevos   árboles   tipo   seleccionados  según  un  criterio objetivo.  Si  el  punto  de observación es roturado, quedará suprimido como tal hasta que se cree una nueva masa;</p>
    <p class="parrafo">-  el  centro  de  un  punto  de  muestreo deberá quedar señalizado para que sea posible  evaluarlo  nuevamente  en  inventarios  posteriores.  Los  árboles tipo deberán marcarse de forma permanente;</p>
    <p class="parrafo">-  si  el  punto  de  muestreo  coincide  con  una  zona  de monte bajo, sólo se</p>
    <p class="parrafo">evaluará  el  tallo  dominante  de  cada tocón que forme parte de la muestra. Si se  trata  de  una  zona  de monte medio en la que predominan las masas de monte bajo, los árboles tipo se seleccionarán entre los que formen dichas masas;</p>
    <p class="parrafo">-  si  predomina  el  monte  alto,  los  árboles tipo se seleccionarán entre los árboles dominantes de la reserva.</p>
    <p class="parrafo">II.3. Evaluación de los árboles tipo</p>
    <p class="parrafo">Evaluación visual de la defoliación</p>
    <p class="parrafo">La  defoliación  se  calculará  en  fracciones  de un 5 % respecto a los árboles con  todo  el  follaje  en  las  condiciones  locales.  La  clasificación de los árboles  en  clases  de  defoliación  se efectuará mientras se lleven a cabo las observaciones y se registrará en fracciones del 5 %.</p>
    <p class="parrafo">Evaluación visual de la decoloración</p>
    <p class="parrafo">La  decoloración  se  calculará  en  fracciones  del 5 % con respecto a un árbol sano en las condiciones locales.</p>
    <p class="parrafo">La  clasificación  de  los  árboles  en  clases  de  decoloración  se  efectuará después de haber llevado a cabo las observaciones.</p>
    <p class="parrafo">Las clases de decoloración se definen del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">II.4. Recogida de datos</p>
    <p class="parrafo">La   recogida   de   datos   comprenderá   obligatoriamente,   además   de   las evaluaciones   anteriores  referidas  a  los  daños  forestales  (defoliación  y decoloración), los siguientes parámetros mínimos:</p>
    <p class="parrafo">Para cada parcela (formulario 1a)</p>
    <p class="parrafo">- código descriptivo:</p>
    <p class="parrafo">- país,</p>
    <p class="parrafo">- fecha de la observación,</p>
    <p class="parrafo">- número del puesto de observación,</p>
    <p class="parrafo">- coordenadas de latitud y longitud reales;</p>
    <p class="parrafo">- datos de estación:</p>
    <p class="parrafo">- disponibilidad de agua para la especie principal,</p>
    <p class="parrafo">- tipo de humus,</p>
    <p class="parrafo">- altitud,</p>
    <p class="parrafo">- orientación;</p>
    <p class="parrafo">- datos de la masa:</p>
    <p class="parrafo">- edad media del piso dominante;</p>
    <p class="parrafo">- datos del suelo:</p>
    <p class="parrafo">- tipo de suelo.</p>
    <p class="parrafo">Para cada árbol de la parcela (formulario 1b)</p>
    <p class="parrafo">- número de la parcela;</p>
    <p class="parrafo">- datos del árbol tipo:</p>
    <p class="parrafo">- número del árbol (marcas visibles),</p>
    <p class="parrafo">- especie,</p>
    <p class="parrafo">- defoliación,</p>
    <p class="parrafo">- decoloración,</p>
    <p class="parrafo">-   daños  debidos  a  factores  fácilmente  identificables  (insectos,  hongos, agentes abióticos),</p>
    <p class="parrafo">- identificación del tipo de daño,</p>
    <p class="parrafo">- observaciones sobre el árbol dentro de la parcela.</p>
    <p class="parrafo">El   formulario   para   el   censo   común   contenido  en  el  presente  Anexo</p>
    <p class="parrafo">(formularios 1a y 1b) puede utilizarse para la recogida de datos.</p>
    <p class="parrafo">Con  vistas  a  la  transmisión  a  la  Comisión  de  los datos obligatorios, se utilizará  el  formato  del  Anexo  VIa  para  la  red  comunitaria  formada por cuadrículas de 16 km por 16 km.</p>
    <p class="parrafo">II.5. Formación de los equipos de campo</p>
    <p class="parrafo">Los  equipos  de  campo  estarán  integrados por dos profesionales; al menos uno de  ellos  deberá  poseer  una  titulación  a nivel de diploma o licenciatura de experto forestal y será el responsable del equipo.</p>
    <p class="parrafo">Cada  año,  antes  del  inicio  del  período  de  inspecciones sobre el terreno, todos  los  equipos  deberán  realizar un período intensivo de formación teórica y  práctica  acerca  de  los  métodos  de  medición  y  evaluación y del modo de cumplimentar los formularios.</p>
    <p class="parrafo">II.6. Inspección de control</p>
    <p class="parrafo">Tal   como   es  habitual  en  la  elaboración  de  los  inventarios  forestales nacionales,  una  parte  de  los  puntos  de  muestreo,  entre un 5 % y un 10 %, será   sometida   a   una   inspección   de  control  por  parte  de  un  equipo independiente.</p>
    <p class="parrafo">Esta  inspección  de  control  comprenderá  las mismas mediciones y evaluaciones que  las  inspecciones  efectuadas  por  los equipos de campo. En el caso de que se    detectasen    discrepancias    significativas,    se    deberán   realizar inmediatamente  los  ajustes  necesarios  en  el  instrumental  o  precisar  las instrucciones  correspondientes  y  el  modo  en  que  deben aplicarse, a fin de evitar errores sistemáticos graves.</p>
    <p class="parrafo">Columna  1-4  Número  de  orden  de  las parcelas (1 a 9 999) 6-7 (1) Código del país  (Francia  =  01,  Bélgica  =  02,  etc.)  9-12  (2)  Número  de la parcela (máximo:  9  999)  14-19  (3)  Fecha  de la observación en DD MM AA (por ejemplo 22  06  90)  21-27  (4)  Latitud  en + GG MM SS (por ejemplo + 505852) 29-35 (4) Longitud  en  (+  o  -) GG MM SS (por ejemplo + 035531) 37 (5) Disponibilidad de agua  (insuficiente  =  1,  suficiente  =  2, excesiva = 3) 39 (6) Tipo de humus (Mull  =  1,  Moder  =  2, etc.) 41-42 (7) Altitud (en fracciones de 50 m, desde 1  a  31)  44  (8)  Orientación (N = 1, NE = 2, etc.) 46-47 (9) Edad media de la especie  dominante  (en  fracciones  de  20  años,  de 1 a 8) 49-51 (10) Tipo de suelo  (101  a  253)  En  la última columna pueden incluirse observaciones sobre la  parcela:  53-63  (11)  Otras  observaciones  (en palabras) Interpretación de los formularios 1a y 1b</p>
    <p class="parrafo">Listas  de  los  códigos  que  han  de  emplearse para remitir a la Comisión los datos del inventario común de daños forestales</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  deberán  adoptar  las instrucciones y códigos siguientes para rellenar los formularios comunes de observaciones 1a y 1b.</p>
    <p class="parrafo">Formulario 1a (Información sobre las parcelas)</p>
    <p class="parrafo">1) País (códigos y abreviaturas)</p>
    <p class="parrafo">01:   Francia   (FR)   02:  België  -  Belgique  (BL)  03:  Nederland  (NL)  04: Deutschland  (DL)  05:  Italia  (IT)  06:  United  Kingdom (UK) 07: Ireland (IR) 08:  Danmark  (DK)  09:  Ellás  (EL)  10:  Portugal  (PO)  11:  España  (ES) 12: Luxemburgo (LX).</p>
    <p class="parrafo">2) Número del puesto de observación</p>
    <p class="parrafo">El  número  del  puesto  de  observación corresponde al número con el que, en la lista  de  las  coordenadas  de  latitud  y  de  longitud  suministrada  por  la</p>
    <p class="parrafo">Comisión  (División  «Bosques  y  silvicultura»),  se designe la intersección de la  cuadrícula  en  ese  punto.  Toda  desviación de los números de esa lista se indicará claramente.</p>
    <p class="parrafo">3) Fecha de la observación</p>
    <p class="parrafo">La fecha de la observación se completará en el orden siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">Día Mes Año 0 8 0 9 9 2 4) Coordenadas de latitud y longitud</p>
    <p class="parrafo">Indíquense   las   coordenadas   de   latitud   y  de  longitud  del  puesto  de observación  (con  seis  dígitos  por  coordenada).  Estas coordenadas diferirán de  las  coordenadas  del  puesto correspondiente de la red suministradas por la Comisión   cuando   el   puesto  de  observación  de  que  se  trate  haya  sido sustituido como se indica en el punto II.1 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">±  grados  minutos  segundos  - latitud: + 5 0 1 0 2 7 - longitud: - 0 1 1 5 3 2 En la primera casilla se indicará si es una coordenada + o -.</p>
    <p class="parrafo">5) Disponibilidad de agua para la especie principal</p>
    <p class="parrafo">1: Insuficiente 2: Suficiente 3: Excesiva.</p>
    <p class="parrafo">6) Tipo de humus</p>
    <p class="parrafo">1: Mull 2: Moder 3: Mor 4: Anmor 5: Turba 6: Otros 7: Ectohumus. 7) Altitud</p>
    <p class="parrafo">1:  &amp;  ge;  50  m  2: 51-100 m 3: 101-150 m 4: 151-200 m 5: 201-250 m 6: 251-300 m  7:  301-350  m  8:  351-400  m  9:  401-450 m 10: 451-500 m 11: 501-550 m 12: 551-  600  m  13:  601-  650  m 14: 651- 700 m 15: 701- 750 m 16: 751- 800 m 17: 801-  850  m  18:  851-  900  m 19: 901- 950 m 20: 951-1 000 m 21: 1 001-1 050 m 22:  1  051-1  100  m  23: 1 101-1 150 m 24: 1 151-1 200 m 25: 1 201-1 250 m 26: 1  251-1  300  m  27:  1  301-1  350 m 28: 1 351-1 400 m 29: 1 401-1 450 m 30: 1 451-1 500 m 31: &gt;1 500 m.</p>
    <p class="parrafo">8) Orientación</p>
    <p class="parrafo">1: N 2: NE 3: E 4: SE 5: S 6: SO 7: O 8: NO 9: llano.</p>
    <p class="parrafo">9) Edad media del piso dominante (en años)</p>
    <p class="parrafo">1:  &amp;  ge;20  2:  21-40  3: 41-60 4: 61-80 5: 81-100 6: 101-120 7: &gt;120 8: Masas irregulares.</p>
    <p class="parrafo">10) Tipo de suelo</p>
    <p class="parrafo">Fluvisoles  101  Fluvisoles  éutricos  102  Fluvisoles  calcáreos 103 Fluvisoles dístricos   104   Fluvisoles  mólicos  105  Fluvisoles  húmicos  106  Fluvisoles tiónicos   107   Fluvisoles   sálicos   Gleysoles  108  Gleysoles  éutricos  109 Gleysoles   cálcicos   110   Gleysoles   dístricos  111  Gleysoles  ándicos  112 Gleysoles  mólicos  113  Gleysoles  húmicos 114 Gleysoles tiónicos 115 Gleysoles gélicos   Regosoles   116   Regosoles   éutricos  117  Regosoles  calcáreos  118 Regosoles   gípsicos   119   Regosoles   dístricos  120  Regosoles  húmicos  121 Regosoles   gélicos   Leptosoles   122   Leptosoles   éutricos   123  Leptosoles dístricos  124  Leptosoles  rendzicos  125  Leptosoles  mólicos  126  Leptosoles húmicos   127   Leptosoles   líticos   128  Leptosoles  gélicos  Arenosoles  129 Arenosoles   háplicos   130  Arenosoles  cámbicos  131  Arenosoles  lúvicos  132 Arenosoles  ferrálicos  133  Arenosoles  álbicos  134  Arenosoles  calcáreos 135 Arenosoles  gleicos  Andosoles  136  Andosoles  háplicos  137  Andosoles mólicos 138   Andosoles  húmicos  139  Andosoles  vítricos  140  Andosoles  gleicos  141 Andosoles   gélicos   Vertisoles   142   Vertisoles   éutricos   143  Vertisoles dístricos  144  Vertisoles  cálcicos  145  Vertisoles  gípsicos  Cambisoles  146</p>
    <p class="parrafo">Cambisoles   éutricos  147  Cambisoles  dístricos  148  Cambisoles  húmicos  149 Cambisoles  calcáreos  150  Cambisoles  crómicos  151  Cambisoles  vérticos  152 Cambisoles   ferrálicos   153   Cambisoles   gleicos   154   Cambisoles  gélicos Calcisoles  155  Calcisoles  háplicos  156  Calcisoles  lúvicos  157  Calcisoles pétricos   Gipsisoles  158  Gipsisoles  háplicos  159  Gipsisoles  cálcicos  160 Gipsisoles  lúvicos  161  Gipsisoles  pétricos  Solonetz  162  Solonetz háplicos 163   Solonetz   mólicos   164  Solonetz  cálcicos  165  Solonetz  gípsicos  166 Solonetz  estágnicos  167  Solonetz  gleicos  Solonchaks 168 Solonchaks háplicos 169  Solonchaks  mólicos  170  Solonchaks  cálcicos  171 Solonchaks gípsicos 172 Solonchaks  sódicos  173  Solonchaks  gleicos 174 Solonchaks gélicos Kastanozems 175  Kastanozems  háplicos  176  Kastanozems  lúvicos  177  Kastanozems cálcicos 178  Kastanozems  gípsicos  Chernozems  179  Chernozems  háplicos 180 Chernozems cálcicos   181   Chernozems  lúvicos  182  Chernozems  glósicos  183  Chernozems gleicos   Phaeozems   184   Phaeozems   háplicos  185  Phaeozems  calcáreos  186 Phaeozems  lúvicos  187  Phaeozems  estágnicos  188  Phaeozems  gleicos Greyzems 189  Greyzems  háplicos  190  Greyzems  gleicos Luvisoles 191 Luvisoles háplicos 192  Luvisoles  férricos  193  Luvisoles  crómicos  194  Luvisoles  cálcios  195 Luvisoles   vérticos   196   Luvisoles  álbicos  197  Luvisoles  estágnicos  198 Luvisoles  gleicos  Lixisoles  199  Lixisoles  háplicos  200  Lixisoles férricos 201  Lixisoles  plínticos  202  Lixisoles  álbicos  203 Lixisoles estágnicos 204 Lixisoles   gleicos   Planosoles   205   Planosoles   éutricos   206  Planosoles dístricos   207   Planosoles  mólicos  208  Planosoles  húmicos  209  Planosoles gélicos   Podzoluvisoles   210   Podzoluvisoles   éutricos   211  Podzoluvisoles dístricos   212   Podzoluvisoles   estágnicos  213  Podzoluvisoles  gleicos  214 Podzoluvisoles  gélicos  Podzoles  215  Podzoles  háplicos 216 Podzoles cámbicos 217   Podzoles   férricos   218  Podzoles  cárbicos  219  Podzoles  gleicos  220 Podzoles  gélicos  Acrisoles  221  Acrisoles háplicos 222 Acrisoles férricos 223 Acrisoles  húmicos  224  Acrisoles  plínticos 225 Acrisoles gleicos Alisoles 226 Alisoles  háplicos  227  Alisoles  férricos  228  Alisoles  húmicos 229 Alisoles plínicos   230   Alisoles   estágnicos   231   Alisoles  gleicos  Nitosoles  232 Nitosoles  háplicos  233  Nitosoles  ródicos  234  Nitosoles húmicos Ferralsoles 235  Ferralsoles  háplicos  236  Ferralsoles  xánticos  237  Ferralsoles ródicos 238  Ferralsoles  húmicos  239  Ferralsoles  géricos  240  Ferralsoles plínticos Plintosoles   241   Plintosoles   éutricos   242   Plintosoles   dístricos   243 Plintosoles   húmicos   244   Plintosoles   álbicos  Histosoles  245  Histosoles fólicos   246   Histosoles  térricos  247  Histosoles  fíbricos  248  Histosoles tiónicos   249   Histosoles   gélicos   Antrosoles  250  Antrosoles  áricos  251 Antrosoles   fímicos  252  Antrosoles  cumúlicos  253  Antrosoles  úrbicos.  11) Otras observaciones</p>
    <p class="parrafo">Se indicarán en este punto otros datos importantes sobre la parcela.</p>
    <p class="parrafo">Columna  1-5  Número  de  orden  de los árboles (1 a 99 999) 7-10 (12) Número de la  parcela  (máximo  9  999)  12-13  (13)  Número  del  árbol (del 1 al 20; los árboles  que  sustituyan  a  otros  se  numerarán  empezando  por  el número 31) 15-17  (14)  Especies  (001  a  199) 19-21 (15) Defoliación (0, 5, 10, 15, 20, . .  .  .  95,  100  %)  23 (16) Decoloración (0, 1, 2, 3 o 4) 25 (1)() (17) Daños causados  por:  animales  y  pastoreo (1 = sí) 27 (2)() (17) Daños causados por: insectos  (1  =  sí)  29 (3)() (17) Daños causados por: hongos (1 = sí) 31 (4)() (17)  Daños  causados  por:  agentes  abióticos  (1  =  sí)  33 (5)() (17) Daños</p>
    <p class="parrafo">causados  por:  acción  directa  del  hombre  (1  =  sí)  35  (6)()  (17)  Daños causados   por:   incendios   (1  =  sí)  37  (7)()  (17)  Daños  causados  por: contaminante  local/regional  conocido  (1  = sí) 39 (8)() (17) Otros daños (1 = sí)  41-50  (9)()  (18)  Identificación  del  tipo de daño (nombre) 52-61 (10)() (19)  Otras  observaciones  (en  palabras)  Formulario 1b (información sobre los árboles)</p>
    <p class="parrafo">12) Número del puesto de observación</p>
    <p class="parrafo">Véase la explicación del punto 2 del formulario 1a.</p>
    <p class="parrafo">13) Número del árbol tipo</p>
    <p class="parrafo">La  muestra  de  árboles  de  cada  puesto  de observación para la evaluación de los  daños  forestales  deberá  estar  formada por un mínimo de 20 árboles tipo, sin  que  en  ningún  caso  este número exceda de 30. Deberá prestarse la máxima atención  a  utilizar  el  mismo  número  para  el  mismo  árbol  tipo  en  años posteriores.</p>
    <p class="parrafo">14) Especies (Ref. Flora Europaea)</p>
    <p class="parrafo">Frondosas</p>
    <p class="parrafo">001:   Acer   campestre002:   Acer   monspessulanum003:   Acer  opalus004:  Acer platanoides005:     Acer     pseudoplatanus006:    Alnus    cordata007:    Alnus glutinosa008:  Alnus  incana009:  Alnus  viridis010:  Betula  pendula011: Betula pubescens012:    Buxus    sempervirens013:    Carpinus    betulus014:   Carpinus orientalis015:    Castanea    sativa   (C.   vesca)016:   Corylus   avellana017: Eucalyptus    sp.018:    Fagus    moesiaca019:    Fagus   orientalis020:   Fagus sylvatica021:   Fraxinus   angustifolia   spp.   oxycarpa   (F.   oxyphylla)022: Fraxinus   excelsior023:   Fraxinus   ornus024:   Ilex   aquifolium025:  Juglans nigra026:   Juglans  regia027:  Malus  domestica028:  Olea  europaea029:  Ostrya carpinifolia030:    Platanus    orientalis031:    Populus    alba032:    Populus canescens033:   Populus   hybrides034:  Populus  nigra035:  Populus  tremula036: Prunus   avium037:  Prunus  dulcis  (Amygdalus  communis)038:  Prunus  padus039: Prunus  serotina040:  Pyrus  communis041:  Quercus  cerris042: Quercus coccifera (Q.  calliprinos)043:  Quercus  faginea044:  Quercus frainetto (Q. conferta)045: Quercus  fruticosa  (Q.  lusitanica)046:  Quercus  ilex  047: Quercus macrolepis (Q.    aegilops)048:   Quercus   petraea049:   Quercus   pubescens050:   Quercus pyrenaica   (Q.   toza)051:   Quercus   robur   (Q.   penduculata)052:   Quercus rotundifolia053:   Quercus   rubra054:  Quercus  suber055:  Quercus  trojana056: Robinia  pseudacacia057:  Salix  alba058:  Salix  caprea059:  Salix  cinerea060: Salix  eleagnos061:  Salix  fragilis062:  Salix  sp.063:  Sorbus aria064: Sorbus aucuparia065:     Sorbus    domestica066:    Sorbus    torminalis067:    Tamarix africana068:   Tilia   cordata069:   Tilia  platyphyllos070:  Ulmus  glabra  (U. scabra,   U.   montana)071:   Ulmus  laevis  (U.  effusa)072:  Ulmus  minor  (U. campestris,   U.   carpinifolia)073:  Arbutus  unedo074:  Arbutus  andrachne075: Ceratonia   siliqua076:   Cercis   siliquastrum077:   Erica   arborea078:  Erica scoparia079:  Erica  manipuliflora080:  Laurus  nobilis081:  Myrtus communis082: Phillyrea   latifolia083:   Phillyrea  angustifolia084:  Pistacia  lentiscus085: Pistacia   terebinthus086:  Rhamnus  oleoides087:  Rhamnus  alaternus099:  Otras frondosas   Coníferas   100:   Abies   alba101:  Abies  borisii-regis102:  Abies cephalonica  103:  Abies  grandis104:  Abies  nordmanniana105: Abies pinsapo106: Abies    procera107:   Cedrus   atlantica108:   Cedrus   deodara109:   Cupressus lusitanica110:   Cupressus  sempervirens111:  Juniperus  communis112:  Juniperus</p>
    <p class="parrafo">oxycedrus113:    Juniperus    phoenicea114:   Juniperus   sabina115:   Juniperus thurifera116:  Larix  decidua117:  Larix  kaempferi  (L.  leptolepis)118:  Picea abies  (P.  excelsa)119:  Picea  omorika120:  Picea  sitchensis121: Pinus brutia 122:   Pinus   canariensis123:   Pinus   cembra124:   Pinus  contorta125:  Pinus halepensis126:  Pinus  heldreichii127:  Pinus  leucodermis128:  Pinus  mugo  (P. montana)129:   Pinus   nigra130:   Pinus   pinaster131:  Pinus  pinea132:  Pinus radiata   (P.   insignis)133:   Pinus  strobus134:  Pinus  sylvestris135:  Pinus uncinata136:  Pseudotsuga  menziesii137:  Taxus  baccata138: Thuya sp.139: Tsuga sp.199: Otras coníferas. 15) Defoliación</p>
    <p class="parrafo">La  defoliación  de  cada  árbol  tipo  se  expresará mediante un porcentaje (en fracciones   del  5  %)  referido  a  un  árbol  con  el  follaje  completo.  Se utilizará el porcentaje real.</p>
    <p class="parrafo">0:0 % 5:1-5 %10:6-10 %15:11-15 %</p>
    <p class="parrafo">16) Decoloración</p>
    <p class="parrafo">0:  sin  decoloración  (0-10  %)1:  decoloración ligera (11-25 %)2: decoloración moderada (26-60 %)3: decoloración grave (&gt; 60 %)4: árbol seco.</p>
    <p class="parrafo">17) Agentes dañinos fácilmente identificables</p>
    <p class="parrafo">Poner una indicación (1) en la(s) columna(s) correspondiente(s)</p>
    <p class="parrafo">T1:  animales  y  pastoreo  T2:  presencia  o  indicios de un número excesivo de insectos  T3:  hongos  T4:  agentes  abióticos  (viento, nieve, heladas, sequía) T5:  acción  directa  del  hombre  T6: incendios T7: contaminante local/regional conocido T8: otros.</p>
    <p class="parrafo">18) Identificación del tipo de daño</p>
    <p class="parrafo">Cuando  sea  posible,  deberán  añadirse  datos  para determinar el tipo de daño con  mayor  exactitud.  Por  ejemplo,  en  caso  de  tratarse  de  insectos debe especificarse la especie o el grupo (ejemplo: «escarabajo de la corteza»).</p>
    <p class="parrafo">19) Otras observaciones</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  observación  complementaria  que  se  considere de interés se anotará claramente  en  el  formulario  (por  ejemplo,  los  factores  que  hayan podido influir  (sequía  reciente,  temperaturas  extremas,  etc.)  u otros síntomas de daño o de presión del medio.</p>
    <p class="parrafo">20) Sustitución de los árboles tipo</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  los  árboles  de  la  muestra  original hayan sido eliminados (saca,  descuajado,  etc.)  y  sustituidos  en  la  muestra, los árboles que los remplacen   recibirán  un  número  nuevo  (superior  a  30),  y  este  hecho  se indicará en las observaciones.</p>
    <p class="parrafo">(1)() Déjese en blanco si no se ha observado ningún daño.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">METODOLOGIA  COMUN  PARA  LA  ELABORACION  DE  UN  INVENTARIO  DEL ESTADO DE LOS SUELOS DE LOS BOSQUES (Artículo 1 bis)</p>
    <p class="parrafo">I. Observaciones generales</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  de  la  medida  mencionada  en el artículo 1 bis es la elaboración de  un  inventario  del  estado  de  los  suelos  de  los bosques de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Dicho  inventario  se  llevará  a  cabo a nivel comunitario basándose en una red formada  por  cuadrículas  de  16  km por 16 km que abarcará la superficie total de  cada  uno  de  los  Estados  miembros.  Por  su  parte  los Estados miembros podrán  recoger  información  de  redes  de  una  escala  menor a fin de obtener</p>
    <p class="parrafo">datos  representativos  a  nivel  nacional o regional para la presentación de su informe  anual.  En  ambos  casos  (observaciones realizadas a nivel comunitario y  a  nivel  nacional  o  regional)  se  aplicará  una metodología común (que se describe a continuación).</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Anexo  se  basa  en  los  resultados  del estudio realizado por el Grupo  de  expertos  en  edafología  de la CEPE de la NU/ICP sobre la evaluación y  control  de  los  efectos  de la contaminación atmosférica en los bosques. Se hace referencia a los manuales elaborados por este Grupo de expertos.</p>
    <p class="parrafo">El  inventario  se  llevará  a  cabo desde el comienzo de 1993 hasta el final de 1995;  los  Estados  miembros  deberán  remitir  a la Comisión los resultados de los  análisis  antes  del  31  de  diciembre  de 1995. También podrán utilizarse datos  edáficos  que  hayan  sido  recogidos  y analizados antes de 1993 (aunque después  del  1  de  enero  de  1985),  a condición de que se hayan aplicado los métodos que se describen a continuación.</p>
    <p class="parrafo">II. Metodología para la elaboración del inventario</p>
    <p class="parrafo">II.1. Selección de las parcelas de muestreo</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  ya  utilizan  en  la  actualidad  una  red  de  parcelas permanentes  formada  por  cuadrículas  de  16  km  por 16 km que se emplea para llevar  a  cabo  el  inventario de vitalidad de los árboles (véase el punto II.1 del Anexo I del presente Reglamento). Se utilizarán esas mismas parcelas.</p>
    <p class="parrafo">II.2. Información sobre las parcelas</p>
    <p class="parrafo">A   fin   de   garantizar  una  comparabilidad  adecuada  entre  los  datos  del inventario  de  vitalidad  de  los  árboles  y los datos del muestreo de suelos, se  recomienda  encarecidamente  que  se  recoja  y  remita  a  la  Comisión  la siguiente  información  sobre  las  parcelas  de  muestreo  (véase el formulario 2a):</p>
    <p class="parrafo">- código descriptivo:</p>
    <p class="parrafo">- país,</p>
    <p class="parrafo">- número del puesto de observación,</p>
    <p class="parrafo">- fecha de muestreo,</p>
    <p class="parrafo">- latitud y longitud reales;</p>
    <p class="parrafo">- datos de estación:</p>
    <p class="parrafo">- altitud,</p>
    <p class="parrafo">- tipo de suelo.</p>
    <p class="parrafo">II.3. Selección de los lugares de muestreo</p>
    <p class="parrafo">Las  muestras  de  suelo  se tomarán en el centro de las parcelas del inventario de  vitalidad  de  los  árboles  y  deberán ser estadísticamente representativas de  la  situación  de  la  zona  de  muestreo.  Las muestras se recogerán de una calicata  de  perfil  o  se  tomarán efectuando una perforación. Se procurará no dañar las raíces de los árboles tipo.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  no  sea  posible  efectuar la toma de muestras en el centro exacto de la parcela  permanente,  se  escogerá  otro  lugar  de  muestreo  de acuerdo con un procedimiento estadístico imparcial, objetivo y rigurosamente definido.</p>
    <p class="parrafo">II.4. Caracterización edáfica de las parcelas de muestreo</p>
    <p class="parrafo">Se  llevará  a  cabo  la  caracterización  edáfica  de  cada parcela de muestreo utilizando  las  muestras  obtenidas  en  las  perforaciones  realizadas  en  el centro  de  la  parcela.  Se  determinará  el  tipo de suelo y se indicará en la ficha  de  la  parcela.  Si  se lleva a cabo un estudio detallado del perfil del</p>
    <p class="parrafo">suelo,  dicho  estudio  se  adjuntará  como  anexo del informe del estado de los suelos de los bosques.</p>
    <p class="parrafo">Se  recomienda  que  el  estudio  del perfil del suelo se lleve a cabo siguiendo las  orientaciones  de  la  FAO  para  la realización de estudios del perfil del suelo  (FAO,  1990)  en  la  zona  tampón.  Se  procurará llevar a cabo el (los) estudio(s) de perfil en un lugar representativo de la zona de muestreo.</p>
    <p class="parrafo">Se  recomienda  que  la  densidad  aparente se determine con respecto a suelo no perturbado, a fin de que se pueda calcular el contenido total de nutrientes.</p>
    <p class="parrafo">II.5. Método de muestreo</p>
    <p class="parrafo">Las   muestras   de   suelo  se  recogerán  por  horizontes  o  por  niveles  de profundidad.  De  cada  horizonte  o  capa  se  tomarán  una  muestra  compuesta representativa  o  varias  muestras;  se  registrarán  el  número de submuestras recogidas para formar la muestra compuesta, y la fecha de muestreo.</p>
    <p class="parrafo">Las  muestras  de  las  capas  orgánicas  (capa  O  y capa H) (1) se tomarán por separado.  Si  la  toma  de muestras se efectúa en niveles de profundidad fijos, se utilizarán las siguientes capas:</p>
    <p class="parrafo">-  0-10  cm  (se  recomienda  efectuar  muestreos  separados del nivel 0-5 y del nivel 5-10)</p>
    <p class="parrafo">- 10-20 cm.</p>
    <p class="parrafo">II.6. Transporte, almacenamiento y preparación</p>
    <p class="parrafo">Las  muestras  serán  transportadas  y almacenadas de manera que no experimenten cambios   químicos.   Se   comunicarán   los   procedimientos  de  transporte  y almacenamiento  (incluidos  los  plazos  de espera) que se apliquen. En su caso, se   informará   detalladamente   de   los   problemas   que   planteen   dichos procedimientos  o  de  cualquier  desviación  de  los mismos que se produzca. Se recomienda  depositar  parte  de  la  muestra  en  un  banco  de  suelo para que puedan  efectuarse  comparaciones  con  muestreos  futuros  (por ejemplo, dentro de 10 años).</p>
    <p class="parrafo">Las  muestras  deberán  prepararse  antes de realizar el análisis. Los elementos gruesos  (&gt;  2  mm)  deberán eliminarse y las muestras se deberán secar (a 40 °C como máximo) y triturar.</p>
    <p class="parrafo">II.7. Métodos de análisis</p>
    <p class="parrafo">En  el  manual  sobre  métodos  de  muestreo  y  análisis  de suelos de bosques, elaborado  por  el  Grupo  de  expertos  en  edafología del ICP y aprobado en la reunión   del  correspondiente  Grupo  de  trabajo,  se  describen  los  métodos aprobados de análisis de los distintos parámetros edáficos.</p>
    <p class="parrafo">Se  recomienda  la  utilización  de  los  métodos aprobados. Si se emplean otros métodos  (nacionales),  los  resultados  de  los análisis deberán ir acompañados de  indicaciones  detalladas  sobre  su comparabilidad. El inventario del estado de   los   suelos  de  los  bosques  distingue  dos  tipos  de  parámetros:  los obligatorios  y  los  facultativos.  Los  Estados  miembros  podrán  analizar  a discreción  un  mayor  número,  una  parte  o  la  totalidad  de  los parámetros facultativos.  Los  resultados  de  los  análisis  se  comunicarán utilizando el formulario   2b   (análisis   obligatorios)   o   el   formulario  2c  (análisis facultativos).</p>
    <p class="parrafo">Columna  1-4  Número  de  orden  de  las parcelas (1 a 9 999) 6-7 (1) Código del país  (Francia  =  01,  Bélgica  =  02,  etc.)  9-12  (2)  Número  de la parcela (máximo:  9  999)  14-19  (3)  Fecha  de la observación en DD MM AA (por ejemplo</p>
    <p class="parrafo">22  06  90)  21-27  (4) Latitud en + GG MM SS (por ejemplo + 50 58 52) 29-35 (4) Longitud  en  (+  o  -)  GG MM SS (por ejemplo + 03 55 31) 37-38 (5) Altitud (en fracciones  de  50  m,  desde  1 a 31) 40-42 (6) Tipo de suelo (101 a 253) En la última  columna  pueden  incluirse  observaciones  sobre  la  parcela: 44-54 (7) Otras  observaciones  (en  palabras).  Interpretación  de los formularios 2a, 2b y 2c</p>
    <p class="parrafo">Listas  de  los  códigos  que  han  de  emplearse para remitir a la Comisión los datos del inventario del estado de los suelos de los bosques</p>
    <p class="parrafo">Formulario  2a:  Información  sobre  las  parcelas (que deberá completarse en el momento de la toma de muestras in situ)</p>
    <p class="parrafo">1) País (códigos y abreviaturas)</p>
    <p class="parrafo">01:   Francia   (FR)   02:  België  -  Belgique  (BL)  03:  Nederland  (NL)  04: Deutschland  (DL)  05:  Italia  (IT)  06:  United  Kingdom (UK) 07: Ireland (IR) 08:  Danmark  (DK)  09:  Ellás  (EL)  10:  Portugal  (PO)  11:  España  (ES) 12: Luxemburgo (LX).</p>
    <p class="parrafo">2) Número del puesto de observación</p>
    <p class="parrafo">El  número  del  puesto  de  observación corresponde al número con el que, en la lista  de  las  coordenadas  de  latitud  y  de  longitud  suministrada  por  la Comisión  (División  «Bosques  y  silvicultura»,  se  designe la intersección de la  cuadrícula  en  ese  punto  o  en  el que lo haya sustituido. Los números de los  puestos  de  observación  coincidirán  con  los números de las parcelas del inventario   sobre   la   vitalidad   de   los   árboles   (Anexo   I)  del  año correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">3) Fecha de la toma muestras</p>
    <p class="parrafo">La fecha de la toma de muestras se completará en el orden siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">Día Mes Año 0 8 0 9 9 2 4) Coordenadas de latitud y longitud</p>
    <p class="parrafo">Indíquense   las   coordenadas   de   latitud   y  de  longitud  del  puesto  de observación.   Estas   coordenadas  diferirán  de  las  coordenadas  del  puesto correspondiente  de  la  red  suministradas  por la Comisión cuando el puesto de observación  de  que  se  trate  haya sido sustituido como se indica en el punto II.1 del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">±  grados  minutos  segundos  - latitud: + 5 0 1 0 2 7 - longitud: - 0 1 1 5 3 2 En la primera casilla se indicará si es una coordenada + o -.</p>
    <p class="parrafo">5) Altitud</p>
    <p class="parrafo">1:  &amp;  ge;  50  m  2: 51-100 m 3: 101-150 m 4: 151-200 m 5: 201-250 m 6: 251-300 m  7:  301-350  m  8:  351-400  m  9:  401-450 m 10: 451-500 m 11: 501-550 m 12: 551-  600  m  13:  601-  650  m 14: 651- 700 m 15: 701- 750 m 16: 751- 800 m 17: 801-  850  m  18:  851-  900  m 19: 901- 950 m 20: 951-1 000 m 21: 1 001-1 050 m 22:  1  051-1  100  m  23: 1 101-1 150 m 24: 1 151-1 200 m 25: 1 201-1 250 m 26: 1  251-1  300  m  27:  1  301-1  350 m 28: 1 351-1 400 m 29: 1 401-1 450 m 30: 1 451-1 500 m 31: &gt;1 500 m. 6) Tipo de suelo</p>
    <p class="parrafo">Fluvisoles  101  Fluvisoles  éutricos  102  Fluvisoles  calcáreos 103 Fluvisoles dístricos   104   Fluvisoles  mólicos  105  Fluvisoles  húmicos  106  Fluvisoles tiónicos   107   Fluvisoles   sálicos   Gleysoles  108  Gleysoles  éutricos  109 Gleysoles   cálcicos   110   Gleysoles   dístricos  111  Gleysoles  ándicos  112 Gleysoles  mólicos  113  Gleysoles  húmicos 114 Gleysoles tiónicos 115 Gleysoles</p>
    <p class="parrafo">gélicos   Regosoles   116   Regosoles   éutricos  117  Regosoles  calcáreos  118 Regosoles   gípsicos   119   Regosoles   dístricos  120  Regosoles  húmicos  121 Regosoles   gélicos   Leptosoles   122   Leptosoles   éutricos   123  Leptosoles dístricos  124  Leptosoles  rendzicos  125  Leptosoles  mólicos  126  Leptosoles húmicos   127   Leptosoles   líticos   128  Leptosoles  gélicos  Arenosoles  129 Arenosoles   háplicos   130  Arenosoles  cámbicos  131  Arenosoles  lúvicos  132 Arenosoles  ferrálicos  133  Arenosoles  álbicos  134  Arenosoles  calcáreos 135 Arenosoles  gleicos  Andosoles  136  Andosoles  háplicos  137  Andosoles mólicos 138   Andosoles  húmicos  139  Andosoles  vítricos  140  Andosoles  gleicos  141 Andosoles   gélicos   Vertisoles   142   Vertisoles   éutricos   143  Vertisoles dístricos  144  Vertisoles  cálcicos  145  Vertisoles  gípsicos  Cambisoles  146 Cambisoles   éutricos  147  Cambisoles  dístricos  148  Cambisoles  húmicos  149 Cambisoles  calcáreos  150  Cambisoles  crómicos  151  Cambisoles  vérticos  152 Cambisoles   ferrálicos   153   Cambisoles   gleicos   154   Cambisoles  gélicos Calcisoles  155  Calcisoles  háplicos  156  Calcisoles  lúvicos  157  Calcisoles pétricos   Gipsisoles  158  Gipsisoles  háplicos  159  Gipsisoles  cálcicos  160 Gipsisoles  lúvicos  161  Gipsisoles  pétricos  Solonetz  162  Solonetz háplicos 163   Solonetz   mólicos   164  Solonetz  cálcicos  165  Solonetz  gípsicos  166 Solonetz  estágnicos  167  Solonetz  gleicos  Solonchaks 168 Solonchaks háplicos 169  Solonchaks  mólicos  170  Solonchaks  cálcicos  171 Solonchaks gípsicos 172 Solonchaks  sódicos  173  Solonchaks  gleicos 174 Solonchaks gélicos Kastanozems 175  Kastanozems  háplicos  176  Kastanozems  lúvicos  177  Kastanozems cálcicos 178  Kastanozems  gípsicos  Chernozems  179  Chernozems  háplicos 180 Chernozems cálcicos   181   Chernozems  lúvicos  182  Chernozems  glósicos  183  Chernozems gleicos   Phaeozems   184   Phaeozems   háplicos  185  Phaeozems  calcáreos  186 Phaeozems  lúvicos  187  Phaeozems  estágnicos  188  Phaeozems  gleicos Greyzems 189  Greyzems  háplicos  190  Greyzems  gleicos Luvisoles 191 Luvisoles háplicos 192  Luvisoles  férricos  193  Luvisoles  crómicos  194  Luvisoles  cálcios  195 Luvisoles   vérticos   196   Luvisoles  álbicos  197  Luvisoles  estágnicos  198 Luvisoles  gleicos  Lixisoles  199  Lixisoles  háplicos  200  Lixisoles férricos 201  Lixisoles  plínticos  202  Lixisoles  álbicos  203 Lixisoles estágnicos 204 Lixisoles   gleicos   Planosoles   205   Planosoles   éutricos   206  Planosoles dístricos   207   Planosoles  mólicos  208  Planosoles  húmicos  209  Planosoles gélicos   Podzoluvisoles   210   Podzoluvisoles   éutricos   211  Podzoluvisoles dístricos   212   Podzoluvisoles   estágnicos  213  Podzoluvisoles  gleicos  214 Podzoluvisoles  gélicos  Podzoles  215  Podzoles  háplicos 216 Podzoles cámbicos 217   Podzoles   férricos   218  Podzoles  cárbicos  219  Podzoles  gleicos  220 Podzoles  gélicos  Acrisoles  221  Acrisoles háplicos 222 Acrisoles férricos 223 Acrisoles  húmicos  224  Acrisoles  plínticos 225 Acrisoles gleicos Alisoles 226 Alisoles  háplicos  227  Alisoles  férricos  228  Alisoles  húmicos 229 Alisoles plínticos   230   Alisoles   estágnicos   231  Alisoles  gleicos  Nitosoles  232 Nitosoles  háplicos  233  Nitosoles  ródicos  234  Nitosoles húmicos Ferralsoles 235  Ferralsoles  háplicos  236  Ferralsoles  xánticos  237  Ferralsoles ródicos 238  Ferralsoles  húmicos  239  Ferralsoles  géricos  240  Ferralsoles plínticos Plintosoles   241   Plintosoles   éutricos   242   Plintosoles   dístricos   243 Plintosoles   húmicos   244   Plintosoles   álbicos  Histosoles  245  Histosoles fólicos   246   Histosoles  térricos  247  Histosoles  fíbricos  248  Histosoles tiónicos   249   Histosoles   gélicos   Antrosoles  250  Antrosoles  áricos  251</p>
    <p class="parrafo">Antrosoles  fímicos  252  Antrosoles  cumúlicos 253 Antrosoles úrbicos. 7) Otras observaciones</p>
    <p class="parrafo">Se indicarán en este punto otros datos importantes sobre la parcela.</p>
    <p class="parrafo">La  primera  línea  (línea  ||  0) se utiliza para indicar el método de análisis de  muestras  (S  A  M)  aplicado.  Con  respeto a cada parámetro, indíquese del siguiente modo el método de análisis empleado:</p>
    <p class="parrafo">0  =  método  aprobado,  sin  ninguna  desviación de éste 1 = análisis realizado según un método alternativo (2)() 9 = datos nuevamente calculados (3)().</p>
    <p class="parrafo">1-5  Número  de  orden  del  ficheroNúmero  de  orden de las muestras (1-99 999) 7-10  Número  del  puesto  de  observación  Número  de  parcela  correspondiente (máximo  9  999)  12-14  Nivel  Código del nivel de profundidad (H, O, M05, M51, M01,  M12)  16  Código  de  muestra  Código  del  método de muestreo (0 = método aprobado,  1  =  según  lo  recomendado,  9  =  calculado  de nuevo) 18-23 Fecha Fecha del análisis (dd mm aa).</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">Número del puesto de observación</p>
    <p class="parrafo">Véase la explicación del punto 2 del formulario 2a</p>
    <p class="parrafo">8) Capa de muestreo</p>
    <p class="parrafo">Ocapa orgánica (se reconocen las formas originales)</p>
    <p class="parrafo">H capa orgánica (no se reconocen las formas originales)</p>
    <p class="parrafo">M01 capa mineral (0-10 cm)</p>
    <p class="parrafo">M05 capa mineral (0-5 cm) (recomendado)</p>
    <p class="parrafo">M51 capa mineral (5-10 cm) (recomendado)</p>
    <p class="parrafo">M12 capa mineral (10-20 cm).</p>
    <p class="parrafo">9) Código del método de muestreo</p>
    <p class="parrafo">Es  obligatorio  presentar  los  datos  desglosados  por  capas. El muestreo (si está  bien  documentado)  puede  llevarse  a cabo de otra forma. Para indicar el método de muestreo utilizado deberán emplearse los códigos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">0  =  se  ha  utilizado  el  método de muestreo aprobado, sin ninguna desviación de éste</p>
    <p class="parrafo">1 = la toma de muestras se ha realizado según lo recomendado</p>
    <p class="parrafo">9  =  la  toma  de  muestras  se  ha  realizado  de  forma  diferente,  y  se ha efectuado  un  nuevo  cálculo  de  los  resultados  del análisis. El informe del estado  de  los  suelos  deberá  contener  una  explicación detallada del método aplicado y también del modo en que se ha efectuado el nuevo cálculo.</p>
    <p class="parrafo">10) Fecha del análisis</p>
    <p class="parrafo">La  fecha  del  inicio  del  análisis  se completará del mismo modo que la fecha de muestreo (punto 3).</p>
    <p class="parrafo">11) Análisis edáfico</p>
    <p class="parrafo">En  el  análisis  de  muestras de suelo de las capas orgánicas (H/O) y las capas minerales   (M),   será   obligatorio   (obl)   el  estudio  de  los  siguientes parámetros:</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">En  la  primera  línea  (número de orden 0) se indicará el método de análisis de muestras correspondiente a cada parámetro.</p>
    <p class="parrafo">0  =  la  muestra  se  analiza  con  arreglo  al procedimiento establecido en el método aprobado</p>
    <p class="parrafo">1  =  la  muestra  se  analiza  con  arreglo a un método alternativo (que deberá</p>
    <p class="parrafo">ser indicado por el Grupo de expertos en edafología)</p>
    <p class="parrafo">9  =  la  muestra  se  analiza con arreglo a un método distinto o los resultados se han calculado de nuevo.</p>
    <p class="parrafo">En  los  dos  últimos  casos  (SAM = 1 o 9), los métodos de análisis aplicados o los  nuevos  cálculos  se  explicarán detalladamente en un Anexo del informe del estado de los suelos.</p>
    <p class="parrafo">La  primera  línea  (línea  ||  0) se utiliza para indicar el método de análisis de  muestras  (SAM)  aplicado.  Con  respecto  a  cada  parámetro, indíquese del siguiente modo el método de análisis empleado:</p>
    <p class="parrafo">0  =  método  aprobado,  sin  ninguna  desviación de éste 1 = análisis realizado según  un  método  alternativo  (5)()  9 = datos nuevamente calculados (6)() 1-5 Número  de  orden  del  ficheroNúmero de orden de las muestras (1 a 99 999) 7-10 Número  del  puesto  de  observación Número de parcela correspondiente (máximo 9 999)  12-14  Nivel  Código  del  nivel de profundidad (H, O, M05, M51, M01, M12) 16  Código  de  muestra  Código del método de muestreo (0 = método aprobado, 1 = según  lo  recomendado,  9  =  calculado de nuevo) 18-23 Fecha Fecha de análisis (dd mm aa)</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">Número del puesto de observación</p>
    <p class="parrafo">Véase la explicación del punto 2 del formulario 2a</p>
    <p class="parrafo">8) Capa de muestreo</p>
    <p class="parrafo">Ocapa orgánica (se reconocen las formas originales)</p>
    <p class="parrafo">H capa orgánica (no se reconocen las formas originales)</p>
    <p class="parrafo">M01 capa mineral (0-10 cm)</p>
    <p class="parrafo">M05 capa mineral (0-5 cm) (recomendado)</p>
    <p class="parrafo">M51 capa mineral (5-10 cm) (recomendado)</p>
    <p class="parrafo">M12 capa mineral (10-20 cm).</p>
    <p class="parrafo">9) Código del método de muestreo</p>
    <p class="parrafo">Es  obligatorio  presentar  los  datos  desglosados  por  capas. El muestreo (si está  bien  documentado)  puede  llevarse  a cabo de otra forma. Para indicar el método de muestreo utilizado deberán emplearse los códigos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">0  =  se  ha  utilizado  el  método de muestreo aprobado, sin ninguna desviación de éste</p>
    <p class="parrafo">1 = la toma de muestras se ha realizado según lo recomendado</p>
    <p class="parrafo">9  =  la  toma  de  muestras  se  ha  realizado  de  forma  diferente,  y  se ha efectuado  un  nuevo  cálculo  de  los  resultados  del análisis. El informe del estado  de  los  suelos  deberá  contener  una  explicación detallada del método aplicado y también del modo en que se ha efectuado el nuevo cálculo.</p>
    <p class="parrafo">10) Fecha del análisis</p>
    <p class="parrafo">La  fecha  del  inicio  del  análisis  se completará del mismo modo que la fecha de muestreo (punto 3).</p>
    <p class="parrafo">11) Análisis edáfico</p>
    <p class="parrafo">En  el  análisis  de  muestras de suelo de las capas orgánicas (H/O) y las capas minerales   (M),   será   facultativo   (fac)   el  estudio  de  los  siguientes parámetros:</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">En  la  primera  línea  (número de orden 0) se indicará el método de análisis de muestras correspondiente a cada parámetro.</p>
    <p class="parrafo">0  =  la  muestra  se  analiza  con  arreglo  al procedimiento establecido en el método aprobado</p>
    <p class="parrafo">1  =  la  muestra  se  analiza  con  arreglo a un método alternativo (que deberá ser indicado por el Grupo de expertos en edafología)</p>
    <p class="parrafo">9  =  la  muestra  se  analiza con arreglo a un método distinto o los resultados se han calculado de nuevo</p>
    <p class="parrafo">En  los  dos  últimos  casos  (SAM = 1 o 9), los métodos de análisis aplicados o los  nuevos  cálculos  se  explicarán detalladamente en un anexo del informe del estado de los suelos.</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  Grupo  de  expertos  en edafología de la CEPE de las NU/ICP ha aceptado utilizar  las  definiciones  que  figuran  en  las directrices de la FAO para la descripción  de  los  suelos  (1990): las definiciones de las capas orgánicas (O y H) son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Horizonte  o  capa  H:  capa donde predomina la materia orgánica, formada por la acumulación  en  la  superficie  del  suelo, que puede estar anegada, de materia orgánica  sin  descomponer  o  parcialmente descompuesta. Todos los horizontes H están   saturados  de  agua  durante  períodos  prolongados,  o  lo  han  estado anteriormente  pero,  en  la  actualidad,  se  drenan  de  forma artificial. Los horizontes  H  pueden  estar  situados  encima de suelos minerales o a cualquier nivel de profundidad, en caso de hallarse enterrados.</p>
    <p class="parrafo">Horizonte  o  capa  O:  capa  donde  predomina  la materia orgánica, formada por hojarasca  (tal  como  hojas,  agujas,  ramas  pequeñas,  musgo  y líquenes) sin descomponer  o  parcialmente  descompuesta,  acumulada  en  la superficie; puede estar   situada   encima   tanto   de   suelos  minerales  como  orgánicos.  Los horizontes  O  no  permanecen  saturados  de  agua durante períodos prolongados. La  fracción  mineral  de  la  materia  representa un porcentaje muy pequeño del volumen  de  dicha  materia  y,  en  general,  mucho menos de la mitad del peso. Las  capas  O  pueden  encontrarse  en  la  superficie  de  suelos minerales o a cualquier  nivel  de  profundidad,  en  caso  de  hallarse  enterradas. No puede considerarse  horizonte  O  el  formado por iluviación de materia orgánica en un subsuelo  mineral,  aunque  algunos  horizontes  formados de este modo contienen abundante  materia  orgánica.(2)()  Los  métodos y nuevos cálculos utilizados se explicarón   detalladamente   en   un  Anexo  del  informe  del  estado  de  los suelos.(3)()  Se  emplearán  los  valores  máximos  cuando  el  valor registrado realmente  sea  igual  o  superior  al  valor máximo. Quando el valor registrado realmente   sea   inferior  al  valor  mínimo  que  pueda  hacerse  constar,  se empleará  el  valor  mínimo.  Si no ha podido medirse cantidad alguna (es decir, si  no  se  ha  alcanzado  el  límite  de  detección)  se  utilizará  un  código especial  (-1,  es  decir,  menos  1). Si no se han llevado a cabo análisis para este  parámetro,  se  utilizará  el  número 0 o se dejará en blanco.(4)() Basado en  el  peso  obtenido  tras secar en estufa.(5)() Los métodos y nuevos cálculos utilizados  se  explicarán  detalladamente  en  un  Anexo del informe del estado de   los   suelos.(6)()  Se  emplearán  los  valores  máximos  cuando  el  valor registrado  realmente  sea  igual  o  superior  al valor máximo. Cuando el valor registrado  realmente  sea  inferior  al valor mínimo que pueda hacerse constar, se  empleará  el  valor  mínimo.  Si  no  ha  podido medirse cantidad alguna (es decir,  si  no  se  ha  alcanzado el límite de detección) se utilizará un código especial  (-1,  es  decir,  menos  1). Si no se han llevado a cabo análisis para</p>
    <p class="parrafo">este  parámetro,  se  utilizará  el  número 0 o se dejará en blanco.(7)() Basado en el peso obtenido tras secar en estufa.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD  DE  AYUDA  FINANCIERA  DE  LA  COMUNIDAD  PARA  LAS  MEDIDAS  QUE  SE REALICEN  EN  VIRTUD  DEL  ARTICULO  2  DEL  REGLAMENTO  (CEE)  No 3528/86 Y SUS MODIFICACIONES</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  ayuda  financiera  deberán  ajustarse al modelo que figura en  el  Anexo  A  del Reglamento (CEE) no 526/87 de la Comisión e ir acompañadas de  un  resumen  de  la información abajo enumerada y del cuadro contenido en el formulario 3a del presente Anexo, debidamente completado.</p>
    <p class="parrafo">Deberá  proporcionarse  la  siguiente  información  con  respecto  a cada una de las  medidas  que  se  realicen  con  arreglo al artículo 1 (informe anual sobre la vitalidad de los árboles) y al artículo 1 bis (muestreo del suelo):</p>
    <p class="parrafo">1) Breve descripción de las medidas</p>
    <p class="parrafo">2) Solicitante</p>
    <p class="parrafo">Relación entre el solicitante y las medidas.</p>
    <p class="parrafo">3) Organismo responsable de la ejecución de las medidas</p>
    <p class="parrafo">Objeto y extensión de las actividades principales del organismo.</p>
    <p class="parrafo">4) Descripción detallada de las medidas</p>
    <p class="parrafo">En caso de que:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  medidas  se  refieran  tanto  a la realización del inventario periódico de  daños  forestales  como  a la creación o ampliación de la red comunitaria de puestos de observación:</p>
    <p class="parrafo">- descripción de la situación existente,</p>
    <p class="parrafo">-  situación  geográfica  y  superficie  de  la(s)  región(regiones)  de  que se trate (y documento cartográfico),</p>
    <p class="parrafo">-  número  de  puestos  de  observación  pertenecientes  a la red comunitaria de puestos (formulario 3a),</p>
    <p class="parrafo">-  descripción  detallada  del  método  de  muestreo  utilizado  en  los puestos (número de árboles, marcas, etc.),</p>
    <p class="parrafo">- calendario previsto para la realización de las medidas (formulario 3b);</p>
    <p class="parrafo">b)  las  medidas  se  refieran al establecimiento y realización de un inventario del  estado  de  los  suelos  de  los  bosques  de  la  Comunidad utilizando los puestos  de  observación  de  la  red  comunitaria formada por cuadrículas de 16 km por 16 km:</p>
    <p class="parrafo">- descripción de la situación existente,</p>
    <p class="parrafo">-  número  de  puestos  de  observación  pertenecientes  a la red comunitaria de puestos  que  vayan  a  incluirse  en  el  inventario  del  estado de los suelos (formulario 3a),</p>
    <p class="parrafo">-  descripción  detallada  de  los métodos de muestreo utilizados en los puestos (número de muestras simples, descripción del perfil edáfico, etc.),</p>
    <p class="parrafo">-  descripción  detallada  de  los  parámetros  que  deberán  determinarse y del método  de  análisis  que  se  vaya a aplicar, incluida una descripción clara de toda  calibración,  corrección  o  nuevo cálculo que sea necesario realizar para que  los  resultados  sean  compatibles  con  los resultados analizados mediante los métodos por defecto,</p>
    <p class="parrafo">- calendario previsto para la realización de las medidas (formulario 3b).</p>
    <p class="parrafo">5) Coste de las medidas citadas en los puntos 4a y 4b (formulario 3a)</p>
    <p class="parrafo">- coste por puesto (creación, observaciones o muestreo),</p>
    <p class="parrafo">- coste total de la creación de puestos, las observaciones o el muestreo,</p>
    <p class="parrafo">-   ayuda   solicitada   a  la  Comunidad  para  la  creación  de  puestos,  las observaciones o el muestreo,</p>
    <p class="parrafo">- coste por puesto de los análisis y evaluaciones (muestreo de suelos),</p>
    <p class="parrafo">- coste total de los análisis y evaluaciones (muestreo de suelos),</p>
    <p class="parrafo">-   ayuda   solicitada  a  la  Comunidad  para  la  realización  de  análisis  y evaluaciones (muestreo de suelos),</p>
    <p class="parrafo">-  coste  total  de  los  proyectos  (suma de los costes de creación de puestos, observaciones  o  muestreo  y  suma  de los costes correspondientes a análisis y evaluaciones),</p>
    <p class="parrafo">-  ayuda  total  solicitada  a  la  Comunidad (suma de los costes de creación de puestos,  observaciones  o  muestreo  y  suma  de  los costes correspondientes a análisis y evaluaciones).</p>
    <p class="parrafo">6) Rellenar los formularios 3a y 3b</p>
    <p class="parrafo">Fecha y firma</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">INFORMES  PERIODICOS  DEL  ESTADO  FITOSANITARIO  DE LOS BOSQUES (apartado 1 del artículo 3)</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  deberán  presentar,  además  de  los  datos  sobre  la vitalidad  de  los  árboles  (como  se  indica  en el Anexo I), un informe anual sobre  el  estado  fitosanitario  de  los  bosques antes del 15 de enero del año siguiente.  Dicho  informe  se  basará, en particular, en los datos obtenidos en el  inventario  de  daños  forestales  realizado  en la red de cuadrículas de 16 km x 16 km y en otras redes de observación.</p>
    <p class="parrafo">Los  informes  nacionales  deberán  contener  información  sobre  los siguientes puntos:</p>
    <p class="parrafo">I.   Información   general   sobre   la  realización  del  inventario  de  daños forestales</p>
    <p class="parrafo">- organismo que centraliza los resultados,</p>
    <p class="parrafo">- superficie arbolada nacional,</p>
    <p class="parrafo">- área total abarcada por la(s) red(es),</p>
    <p class="parrafo">- tamaño de cuadrícula de otras redes,</p>
    <p class="parrafo">- número total de parcelas de observación,</p>
    <p class="parrafo">- número total de árboles observados,</p>
    <p class="parrafo">- número de árboles tipo por parcela,</p>
    <p class="parrafo">- disposición y elección de los árboles tipo,</p>
    <p class="parrafo">- período de observación,</p>
    <p class="parrafo">-  realización  y  control  del  inventario  (período  de  formación,  número de observadores, etc.),</p>
    <p class="parrafo">- proceso de datos,</p>
    <p class="parrafo">- problemas detectados.</p>
    <p class="parrafo">II. Resultados del inventario del estado fitosanitario de los bosques</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  se  expresarán  indicando  los porcentajes de árboles incluidos en  cada  uno  de  los  diferentes  tipos  de  defoliación  y  decoloración.  El porcentaje  de  pérdida  da  agujas/hojas  se  refiere  a  daños debidos tanto a causas conocidas como desconocidas.</p>
    <p class="parrafo">Se  presentarán  en  una  ficha  sinóptica  (formulario  4a) los datos generales</p>
    <p class="parrafo">referidos a toda la nación y a cada una de las regiones.</p>
    <p class="parrafo">Se  rellenará  un  juego  de cuatro formularios (formulario 4b) para cada región y  para  el  conjunto  de  ellas  (total  nacional),  referidos a los siguientes parámetros:</p>
    <p class="parrafo">- defoliación (coníferas),</p>
    <p class="parrafo">- defoliación (frondosas),</p>
    <p class="parrafo">- decoloración (coníferas),</p>
    <p class="parrafo">- decoloración (frondosas).</p>
    <p class="parrafo">Podrá  presentarse,  facultativamente,  un  informe de los tipos mixtos de daños (combinación   de   defoliación   y   decoloración)  en  coníferas  y  frondosas utilizando un solo formulario.</p>
    <p class="parrafo">III. Información concerniente a las posibles causas de los daños observados</p>
    <p class="parrafo">Una  parte  del  informe  nacional  se  dedicará al análisis de datos esenciales sobre  las  posibles  causas  de  los  daños observados, haciendo referencia, en particular, a la contaminación atmosférica.</p>
    <p class="parrafo">Deberán  incluirse  en  el  informe anual los resultados de toda correlación que haya  podido  establecerse  entre  los  diferentes  tipos  y  fases de los daños forestales   (defoliación,  decoloración,  otros  signos  de  daños)  y  algunos parámetros  como  son  las  características  de  estación  o  la masa, los datos climatológicos, etc.</p>
    <p class="parrafo">IV. Medidas para conservar o restaurar los bosques dañados</p>
    <p class="parrafo">Se  incluirán  en  el  informe  los  principales resultados de cualquier tipo de medidas  o  experimentos  sobre  el  terreno  destinados  a  la  conservación  y restauración de los bosques dañados.</p>
    <p class="parrafo">V. Consecuencias socioeconómicas de los daños forestales</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  proporcionarán  toda  la  información  de  que dispongan sobre las consecuencias socioeconómicas de los daños forestales.</p>
    <p class="parrafo">Interpretación de los formularios 4a y 4b</p>
    <p class="parrafo">Información   que  se  deberá  proporcionar  en  el  informe  anual  del  estado fitosanitario de los bosques</p>
    <p class="parrafo">Formulario  4a:  Ficha  sinóptica  del informe anual del estado fitosanitario de los bosques</p>
    <p class="parrafo">1) País</p>
    <p class="parrafo">Nombre del país.</p>
    <p class="parrafo">2) Año</p>
    <p class="parrafo">Año del inventario.</p>
    <p class="parrafo">3) Organismo</p>
    <p class="parrafo">Nombre  del  organismo  responsable  de  la  ejecución  del  inventario.  Si  el inventario   o  la  manipulación  o  evaluación  de  los  datos  corre  a  cargo (parcialmente)   de   diferentes  organismos,  se  indicará  claramente  en  las observaciones.</p>
    <p class="parrafo">4) Persona encargada</p>
    <p class="parrafo">Nombre  de  la  persona  responsable  de  rellenar los formularios, así como sus números de teléfono y telefax (directos).</p>
    <p class="parrafo">Los  siguientes  datos  deberán  proporcionarse con respecto a cada región y con respecto a todo el territorio (total nacional).</p>
    <p class="parrafo">5) Superficie forestal total</p>
    <p class="parrafo">Se  indicará  la  superficie  forestal  total  (en km2) de cada región y de todo</p>
    <p class="parrafo">el  territorio  (superficie  forestal  total de la nación). Cuando la definición de  bosque  no  coincida  con  la  que  figura  en  el  Anexo I (punto II.1), se explicará   claramente  el  significado  de  superficie  forestal  en  ese  caso concreto.</p>
    <p class="parrafo">6) Superficie total cubierta por la(s) red(es)</p>
    <p class="parrafo">Se  indicará  la  superficie  (entendida  como  bosque,  según la definición del Anexo  I  [punto  II.1)]  cubierta  por  la(s)  red(es).  Esta  superficie puede diferir  de  la  superficie  forestal total de la nación como consecuencia de la aplicación  de  una  definición  distinta  o  del  hecho  de  que  la(s) red(es) esté(n) incompleta(s).</p>
    <p class="parrafo">7) Porcentaje de finalización</p>
    <p class="parrafo">El  grado  de  finalización  de  la(s) red(es), teniendo en cuenta la definición de  bosque  del  Anexo  I  (punto  II.1),  se  expresará mediante un porcentaje. Cuando  el  porcentaje  no  sea  del  100  %  se  explicarán  las causas de este hecho.</p>
    <p class="parrafo">8) Tamaño(s) de cuadrícula</p>
    <p class="parrafo">El  (los)  tamaño(s)  de  cuadrícula  real(es)  que  se  haya(n)  utilizado para determinar  la  localización  de  las parcelas de observación se expresará(n) en kilómetros por kilómetros (km x km).</p>
    <p class="parrafo">9) Número de parcelas</p>
    <p class="parrafo">Se indicará el número total de parcelas visitadas.</p>
    <p class="parrafo">10) Número de árboles</p>
    <p class="parrafo">Se indicará el número total de árboles observados.</p>
    <p class="parrafo">11) Arboles por parcela</p>
    <p class="parrafo">Se   indicará   el   número   medio   de  árboles  por  parcela.  Se  explicarán detalladamente  las  diferencias  que  pueda  haber  con  respecto  al número de árboles por parcela a escala nacional.</p>
    <p class="parrafo">12) Denominación de las divisiones territoriales</p>
    <p class="parrafo">Se   indicará   claramente   la   denominación   de   la   división  territorial (provincia, Estado federado, etc.).</p>
    <p class="parrafo">13) Observaciones nacionales y regionales</p>
    <p class="parrafo">Se   incluirá   en   este  apartado,  o  en  páginas  suplementarias,  cualquier información  significativa  a  nivel  nacional  o  regional.  La  información de carácter   regional   deberá   estar   claramente  relacionada  con  una  o  más regiones.</p>
    <p class="parrafo">Formulario 4b: Informe anual sobre la situación de las principales especies</p>
    <p class="parrafo">Se   rellenará   un   juego   de   cuatro   formularios  (defoliación/coníferas, defoliación/frondosas,  decoloración/coníferas  y  decoloración/frondosas)  para cada   región  y  para  la  totalidad  del  país  (superficie  nacional).  Podrá rellenarse,  con  carácter  facultativo,  otro  juego  de  dos formularios sobre los   daños   (combinación   de  defoliación  y  decoloración)  en  coníferas  y frondosas.    Deberá    tacharse    uno   de   los   términos   de   los   pares defoliación/decoloración y coníferas/frondosas.</p>
    <p class="parrafo">1) País</p>
    <p class="parrafo">Nombre del país.</p>
    <p class="parrafo">2) Región</p>
    <p class="parrafo">Nombre de la región [véase también el formulario 4a (punto 11)].</p>
    <p class="parrafo">3) Período de estudio</p>
    <p class="parrafo">Se indicará el período en que se llevó a cabo el estudio (en esa región).</p>
    <p class="parrafo">4) Especies</p>
    <p class="parrafo">En  las  columnas  3-7  y 10-14 se harán constar los códigos de las especies más importantes  (véase  la  amplia  lista  de  especies,  con  sus correspondientes códigos,  que  figura  en  el  punto  14  del  Anexo I). Los árboles de hasta 60 años  se  indicarán  en  la  columna  3-7  y los de más de 60 años en la columna 10-14.  En  las  columnas  8  y  15  se indicarán, respectivamente, la situación global  de  los  árboles  jóvenes y de los árboles viejos de las demás especies. La  superficie  correspondiente  a  las  «demás» especies deberá ser inferior al 10   %   de   la   superficie   total.  En  caso  necesario,  podrán  utilizarse formularios  complementarios  para  presentar  los  datos de las especies que se añadan.  Los  totales  se  indicarán  en  las columnas 9 (menos de 60 años) y 16 (más  de  60  años).  En  la  última  columna  se  hará  constar  la suma de los totales (total general).</p>
    <p class="parrafo">5) Superficie total ocupada por la especie</p>
    <p class="parrafo">La superficie total ocupada por cada especie se expresará en km2.</p>
    <p class="parrafo">6) Número de árboles tipo</p>
    <p class="parrafo">En esta línea se indicará el número total de árboles tipo.</p>
    <p class="parrafo">7) Porcentaje correspondiente a cada clase</p>
    <p class="parrafo">En  las  cinco  líneas  que  se  hallan  debajo  del  signo  %  se indicarán los porcentajes  de  árboles  correspondientes  a  cada  una  de las cinco clases de defoliación  (o  decoloración);  esta  información  se  proporcionará  para cada especie  principal,  para  el  grupo  formado  por  las demás especies y para la totalidad  de  las  especies,  manteniendo  siempre  la distinción entre árboles jóvenes  y  viejos.  En  las columnas previstas para indicar el total y el total general,  se  indicarán  los  porcentajes  de  árboles  de  todas  las  especies incluidos  en  las  cinco  clases. El resultado de la suma de los porcentajes de cada columna siempre será 100.</p>
    <p class="parrafo">8) Observaciones</p>
    <p class="parrafo">Toda  observación  importante  relativa  a  las cifras de una (o más) especie(s) se  indicará  debajo  del  cuadro  y  se explicará con mayor detalle en el texto complementario [véase el Anexo IV (punto III)].</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">INFORME DEL ESTADO DE LOS SUELOS DE LOS BOSQUES (artículo 3 bis)</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados  miembros  deberán  presentar,  además  del  inventario  sobre  el estado  de  los  suelos  (como  se  indica  en el Anexo II), un informe sobre el estado  de  los  suelos  de sus bosques. Dicho informe se basará, en particular, en  los  datos  obtenidos  de los muestreos de suelos realizados en las parcelas de  la  red  de  cuadrículas  de  16  km por 16 km. Además, los Estados miembros presentarán  un  resumen  de  los  resultados  de  los  estudios  nacionales  de suelos.</p>
    <p class="parrafo">Los  informes  nacionales  deberán  contener  información  sobre  los siguientes puntos:</p>
    <p class="parrafo">I.  Información  general  sobre  la realización del inventario del estado de los suelos de los bosques</p>
    <p class="parrafo">- superficie arbolada nacional,</p>
    <p class="parrafo">- área total abarcada por la(s) red(es),</p>
    <p class="parrafo">- número total de parcelas de observación,</p>
    <p class="parrafo">-  número  total  de  parcelas en las que se hayan tomado muestras para llevar a cabo el inventario de la vitalidad de los árboles (1993 o 1994),</p>
    <p class="parrafo">-  número  total  de  parcelas en las que se hayan tomado muestras para llevar a cabo el inventario del estado de los suelos de los bosques,</p>
    <p class="parrafo">- número de muestras simples por cada muestra compuesta,</p>
    <p class="parrafo">- período de observación,</p>
    <p class="parrafo">- análisis y proceso de datos (véase el punto V),</p>
    <p class="parrafo">- problemas detectados.</p>
    <p class="parrafo">II.  Metodología  para  llevar  a  cabo  la  toma  de muestras, el análisis y el proceso de datos</p>
    <p class="parrafo">En   el   Anexo  II  se  describe  el  método  aprobado  y  se  especifican  las disposiciones   relativas  al  muestreo,  el  transporte  y  almacenamiento,  el análisis  de  las  muestras  de  suelo y el tratamiento de los resultados. En su caso,    se   darán   a   conocer   a   los   Estados   miembros   instrucciones complementarias  y  otros  detalles,  tras  su aprobación por el Comité forestal permanente.</p>
    <p class="parrafo">Una  parte  del  informe  sobre  el  estado  de  los  suelos  de  los bosques se dedicará   a   efectuar  una  descripción  detallada  del  método  efectivamente aplicado,  sobre  todo  en  el caso de que los métodos utilizados se desvíen del método  aprobado  o  cuando  existan  diferencias  regionales. En caso de que se hayan  aplicado  métodos  distintos  para  llever a cabo la toma de muestras, el análisis  y  el  tratamiento  de los resultados, este hecho se indicará con toda la  claridad  y  se  incluirá  en  listas  donde se especifiquen las parcelas en las que se hayan aplicado los distintos métodos.</p>
    <p class="parrafo">II.1. Método de muestreo in situ</p>
    <p class="parrafo">Si  el  muestreo  se  lleva  a cabo ateniéndose estrictamente al método aprobado (como  se  describe  en  el  Anexo  II),  ello  se  hará  constar en el informe. Cualquier   desviación   con   respecto   al   método   aprobado  se  describirá detalladamente  y  se  incluirán  explicaciones  claras  de cualquier diferencia regional.</p>
    <p class="parrafo">II.2. Transporte, almacenamiento y preparación</p>
    <p class="parrafo">Las  muestras  serán  transportadas  y almacenadas de manera que no experimenten cambios   químicos.   Se   comunicarán   los   procedimientos  de  transporte  y almacenamiento  (incluidos  los  plazos  de  espera) que se empleen. En su caso, se   informará   detalladamente   de   dos   problemas   que   planteen   dichos procedimientos o de cualquier desviación de los mismos que se produzca</p>
    <p class="parrafo">II.3. Métodos de análisis</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo II se describen los métodos aprobados.</p>
    <p class="parrafo">En  el  informe  nacional  sobre  el  estado  de  los  suelos  de los bosques se dedicará   un   capítulo   a   la   descripción  de  los  métodos  efectivamente aplicados,  los  problemas  que  hayan  surgido  y  los  métodos  en los que los resultados  de  los  análisis  hayan sido corregidos, calibrados o calculados de nuevo.  Si  el  análisis  de  las  muestras de suelo no se ha llevado a cabo con arreglo  al  método  aprobado,  se describirá detalladamente el método empleado. También  se  presentará  (si  es  posible)  el  método de conversión mediante el cual  los  datos  hayan  sido  (o  podrían haber sido) convertidos para hacerlos camparables con los resultados obtenidos mediante el método aprobado.</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  los  análisis  se  presentarán  a  la  Comisión  en formato</p>
    <p class="parrafo">digital.  Cuando  se  hayan  utilizado  los  métodos aprobados, los datos podrán introducirse  directamente.  Si  se  han  utilizado métodos distintos, los datos se podrán comunicar directamente o tras haber sido adaptados.</p>
    <p class="parrafo">II.4. Proceso de datos</p>
    <p class="parrafo">En  el  informe  nacional  del  estado de los suelos de los bosques se llevará a cabo  una  evaluación  de  los  análisis edafológicos. Dicha evaluación incluirá la  valoración  de  las  relaciones  que  pueden  existir  entre  los resultados referidos  a  los  suelos  y  los  daños forestales observados. En el informe se explicarán   los   métodos   de   proceso  de  datos  utilizados,  los  análisis estadísticos  y  las  evaluaciones  totales  que  se hayan empleado para obtener los valores que en él se indiquen.</p>
    <p class="parrafo">III. Resultados del estudio de los suelos</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  se  remitirán  a  la  Comisión  con arreglo a las instrucciones que  figuran  en  el  punto  «Presentación  de  los  datos  edáficos  en formato digital» (véase el Anexo VIb).</p>
    <p class="parrafo">IV. Información sobre los daños edáficos y el deterioro del suelo</p>
    <p class="parrafo">Una  sección  del  informe  nacional  se  dedicará al análisis de cualquier otra información   importante   sobre  las  posibles  causas  del  deterioro  de  los suelos, haciendo referencia, en particular, a la contaminación atmosférica.</p>
    <p class="parrafo">Deberán  incluirse  en  el  informe  los resultados de toda correlación que haya podido   establecerse   entre   los   distintos  tipos  y  fases  de  los  daños forestales   (defoliación,   decoloración,   otros   signos   de   daños)  y  la características edáficas que se hayan determinado.</p>
    <p class="parrafo">V. Medidas para restaurar los suelos forestales dañados</p>
    <p class="parrafo">Se  incluirán  en  el  informe  los  principales resultados de cualquier tipo de medidas  o  experimentos  sobre  el  terreno  destinados  a  la  conservación  y restauración   de   los   suelos  forestales  dañados.  En  particular,  deberán explicarse  detalladamente  aquellos  resultados  del  inventario  del estado de los  suelos  de  los  bosques  que puedan tener consecuencias para la ordenación forestal.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">PRESENTACION DE DATOS EN FORMATO DIGITAL</p>
    <p class="parrafo">I. Información general</p>
    <p class="parrafo">I.1. Introducción</p>
    <p class="parrafo">Desde  1987,  los  datos  del  inventario  común  de daños forestales han venido remitiéndose  a  la  Comisión  con  carácter  anual.  Los  datos  comprenden  la información  sobre  las  parcelas  (Anexo  I;  formulario  1a)  y la información sobre  los  árboles  (formulario  1b).  Desde  1990, los Estados miembros que lo han deseado han remitido los datos en formato digital.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  que  finalice  1995,  los  Estados  miembros  deberán  remitir  a  la Comisión  la  información  sobre  el  estado  de los suelos de los bosques. Esos datos también deberán presentarse en formato digital.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Anexo  contiene  la  información relativa a la presentación de los datos  del  inventario  de  daños  forestales  (Anexo  VIa) y los datos sobre el estado de los suelos (Anexo VIb).</p>
    <p class="parrafo">I.2. Equipos necesarios</p>
    <p class="parrafo">Para   la  presentación  de  datos  se  ha  seleccionado  el  disquete  de  31/2 pulgadas  (DSDD).  Se  trata  del  disquete  más  difundido,  barato y duradero.</p>
    <p class="parrafo">Tiene  una  capacidad  (720  KB)  suficiente  para contener, como mínimo, 10 000 árboles. Deberán utilizarse disquetes de buena calidad.</p>
    <p class="parrafo">I.3. Programas necesarios</p>
    <p class="parrafo">Los  disquetes  deben  formatearse  en  «baja  densidad»,  utilizando  DOS 2.1 o superior,  y  deben  ser  100  % compatible IBM. Todos los datos que contenga el disquete deben estar en caracteres ASCII.</p>
    <p class="parrafo">I.4. Ficheros de datos</p>
    <p class="parrafo">Cada  disquete  contendrá  dos  ficheros;  un  fichero  contendrá la información resumida  de  la  parcelas  (fichero  de  parcelas)  y  el  otro  los resultados inventariados  (ficheros  de  datos).  El  Anexo VIa (inventario de la vitalidad de  los  árboles)  y  el  Anexo  VIb  (inventario  del  estado  de  los  suelos) proporcionan información sobre los nombres y contenido de esos ficheros.</p>
    <p class="parrafo">I.5. Disquete modelo</p>
    <p class="parrafo">Podrá  proporcionarse,  si  se  solicita,  un disquete que contiene un modelo de la estructura y contenido de los archivos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VIa</p>
    <p class="parrafo">II.  Presentación  de  los  datos  del inventario de daños forestales en formato digital</p>
    <p class="parrafo">II.1. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  del  inventario  de  daños  forestales  se  recogen anualmente en el verano.  Los  datos  deben  remitirse  a  la  Comisión lo antes posible y, a más tardar,  el  15  de  diciembre del mismo año. Los datos deberán remitirse en dos ficheros: el fichero de parcelas y el fichero de árboles.</p>
    <p class="parrafo">II.2. Información sobre las parcelas</p>
    <p class="parrafo">La  información  del  fichero  de  parcelas  (véase  el  Anexo I; formulario 1a) deberá   contener   con   respecto  a  cada  parcela  la  siguiente  información presentada en una sola línea:</p>
    <p class="parrafo">- país,</p>
    <p class="parrafo">- número del puesto de observación (n° de parcela),</p>
    <p class="parrafo">- fecha de la observación,</p>
    <p class="parrafo">- latitud real,</p>
    <p class="parrafo">- longitud real,</p>
    <p class="parrafo">- disponibilidad de agua para la especie principal,</p>
    <p class="parrafo">- humus,</p>
    <p class="parrafo">- altitud,</p>
    <p class="parrafo">- orientación;</p>
    <p class="parrafo">- edad media del piso predominante,</p>
    <p class="parrafo">- tipo de suelo.</p>
    <p class="parrafo">En  una  columna  adicional  podrán  efectuarse  observaciones con respecto a la parcela.</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  del  inventario  arriba mencionados deberán presentarse en un cuadro en cuya primera columna figure el n° de orden.</p>
    <p class="parrafo">II.3. Información sobre los árboles</p>
    <p class="parrafo">El  fichero  de  árboles  (véase  el Anexo I; formulario 1b) deberá contener con respecto a cada árbol la siguiente información en una misma línea:</p>
    <p class="parrafo">- número del puesto de observación,</p>
    <p class="parrafo">- número del árbol,</p>
    <p class="parrafo">- especie,</p>
    <p class="parrafo">- defoliación,</p>
    <p class="parrafo">- decoloración,</p>
    <p class="parrafo">- agentes dañinos que puedan identificarse,</p>
    <p class="parrafo">- animales y pastoreoT1,</p>
    <p class="parrafo">- presencia o indicios de un número excesivo de insectosT2,</p>
    <p class="parrafo">- hongosT3,</p>
    <p class="parrafo">- agentes abióticos (viento, nieve, heladas, sequía, . . .)T4,</p>
    <p class="parrafo">- acción directa del hombreT5,</p>
    <p class="parrafo">- incendiosT6,</p>
    <p class="parrafo">- contaminante local/regional conocidoT7,</p>
    <p class="parrafo">- otrosT8,</p>
    <p class="parrafo">- identificación del tipo de daño,</p>
    <p class="parrafo">- otras observaciones.</p>
    <p class="parrafo">Estos  datos  del  inventario  se  harán  constar  en  un  cuadro cuyas primeras columnas contengan el número de orden y el número de parcela.</p>
    <p class="parrafo">II.4. Nombre de los ficheros</p>
    <p class="parrafo">Para  evitar  que  se  produzcan  confusiones  entre países y años, los ficheros que  contengan  información  sobre  las parcelas e información sobre los árboles deberán  designarse  de  tal  modo  que el país y el año de que se trate figuren en  el  nombre  del  fichero.  Los nombres del fichero DOS podrán estar formados por  ocho  caracteres  y  por  una extensión de tres caracteres. Se autoriza que se  empleen  como  caracteres  letras,  números  y algunos signos especiales. No pueden  utilizarse  letras  mayúsculas.  Para  formar  los  nombres  sólo pueden utilizarse letras y números.</p>
    <p class="parrafo">Los  nombres  de  ficheros  deberán  incluir  el  código del país, que consta de dos  letras  (FR  =  Francia,  BL = Bélgica, etc.), y el año del inventario (por ejemplo   FR1990,   FR1991).  El  fichero  que  contenga  la  información  sobre parcelas  tendrá  la  extension  .PLO.  El  fichero  con  la  información  sobre árboles tendrá la extensión .TRE (por ejemplo FR1990.PLO y FR1990.TRE).</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el inventario contenga más de 10 000 árboles (la capacidad de un  solo  disquete),  la  base  de  datos se dividirá en dos o más ficheros, que se  distinguirán  utilizando  las  letras A, B, C, etc. (por ejemplo FR1990A.PLO y FR1990B.TRE).</p>
    <p class="parrafo">II.5. Presentación de los datos</p>
    <p class="parrafo">El(los)   disquete(s)   se   enviará(n)   a   la   Comisión   por   separado   y convenientemente  empaquetado(s)  para  el  transporte internacional. Se enviará junto  con  los  disquetes  una  copia  en  papel  de  la  primera página de los ficheros.   En   esa   primera   página  figurarán  claramente  las  columnas  y encabezamientos.</p>
    <p class="parrafo">El  disquete  también  deberá  ir  acompañado  de  una  nota  donde  figuren los nombres   de  los  ficheros  y  el  número  total  de  parcelas  y  árboles  que contengan (último número de orden).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VIb</p>
    <p class="parrafo">III.  Presentación  de  los  datos  del  inventario  del estado de los suelos de los bosques</p>
    <p class="parrafo">III.1. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">Los   datos  del  inventario  del  estado  de  los  suelos  de  los  bosques  se recogerán  una  sola  vez  en el marco del presente Reglamento (véase el punto 1</p>
    <p class="parrafo">del  Anexco  II).  Los  datos  deberán  remitirse  a la Comisión antes del 31 de diciembre  de  1995.  Los  datos  se  presentarán  en  dos  o  tres ficheros: el fichero  de  parcelas  y  el  fichero  de  datos  edáficos obligatorios y, si se analizan, el fichero de datos edáficos facultativos.</p>
    <p class="parrafo">III.2. Información sobre las parcelas</p>
    <p class="parrafo">La  información  del  fichero  de parcelas (véase el Anexo II; formulario 2a) es una  versión  reducida  del  fichero  de  parcelas  para el estudio de los daños forestales   y  debe  contener,  con  respecto  a  cada  parcela,  la  siguiente información en una sola línea:</p>
    <p class="parrafo">- país,</p>
    <p class="parrafo">- número del puesto de observación (no de parcela),</p>
    <p class="parrafo">- fecha de la observación (muestreo del suelo),</p>
    <p class="parrafo">- latitud real,</p>
    <p class="parrafo">- longitud real,</p>
    <p class="parrafo">- altitud,</p>
    <p class="parrafo">- tipo de suelo.</p>
    <p class="parrafo">Podrán  añadirse  en  una  columna suplementaria observaciones con respecto a la parcela.</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  del  inventario  mencionados arriba deberán presentarse en un cuadro en cuya primera columna figure el número de orden.</p>
    <p class="parrafo">III.3. Resultados del muestreo de suelos</p>
    <p class="parrafo">Se  procederá  al  análisis  de  las  muestras y la presentación de los datos se efectuará por capas. Se distinguirán las capas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Capas orgánicas:</p>
    <p class="parrafo">- horizonte-H</p>
    <p class="parrafo">- horizonte-O</p>
    <p class="parrafo">Capas minerales:</p>
    <p class="parrafo">- M01 (0-10 cm)</p>
    <p class="parrafo">- M12 (10-20 cm)</p>
    <p class="parrafo">Se recomienda dividir la capa M01 en dos subcapas:</p>
    <p class="parrafo">- M05 (0-5 cm)</p>
    <p class="parrafo">- M51 (5-10 cm)</p>
    <p class="parrafo">Los  parámetros  que  deberán  remitirse  con  respecto  a cada una de las capas orgánicas y minerales se dividen en obligatorios (Obl) y facultativos (Fac).</p>
    <p class="parrafo">Los parámetros obligatorios incluyen lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  los  análisis  de  los  parámetros de cada una de las capas indicados  anteriormente  se  harán  constar  en  un  cuadro  en  cuyas primeras columnas  figure  el  número  de  orden  y  el  número de parcela. En la primera línea  (número  de  orden  0),  se  indicará  mediante  un  código  el método de análisis de la muestra (SAM).</p>
    <p class="parrafo">Para  indicar  el  método  de  análisis de la muestra utilizado se emplearán los siguientes códigos:</p>
    <p class="parrafo">0 = analizado con arreglo al método aprobado,</p>
    <p class="parrafo">1 = analizado con arreglo al método alternativo,</p>
    <p class="parrafo">9 = analizado con arreglo a un método diferente.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  las  muestras  no se analicen mediante el método por defecto,</p>
    <p class="parrafo">deberán  explicarse  detalladamente,  en  el anexo del informe del estado de los suelos  de  los  bosques,  el método de análisis empleado o el modo de convertir los  resultados.  Deberá  adjuntarse  una  copia  de  ese anexo a los resultados del inventario del estado de los suelos.</p>
    <p class="parrafo">III.4. Nombres de ficheros</p>
    <p class="parrafo">Para  evitar  que  se  produzcan  confusiones  entre países y años, los ficheros que  contengan  información  sobre  las parcelas e información sobre los árboles deberán  designarse  de  tal  modo  que el país y el año de que se trate figuren en  el  nombre  del  fichero.  Los nombres del fichero DOS podrán estar formados por  ocho  caracteres  y  por  una extensión de tres caracteres. Se autoriza que se  empleen  como  caracteres  letras,  números  y algunos signos especiales. No pueden  utilizarse  letras  mayúsculas.  Para  formar  los  nombres  sólo pueden utilizarse letras y números.</p>
    <p class="parrafo">Los  nombres  de  ficheros  deberán  incluir  el  código del país, que consta de dos  letras  (FR  =  Francia,  BL  =  Bélgica,  etc.), y el año de muestreo (por ejemplo  FR1994,  FR1995).  El  fichero  que  contenga la versión reducida de la información  sobre  parcelas  para  la  realización del inventario del estado de los  suelos  tendrá  la  extensión  .PLS.  El fichero con la información edáfica obligatoria  tendrá  la  extensión  .SOM y el fichero con la información edáfica facultativa  tendrá  la  extensión  .SOO  (por  ejemplo FR1995.PLS, FR1995.SOM y FR1995.SOO).</p>
    <p class="parrafo">III.5. Presentación de los datos</p>
    <p class="parrafo">El   (los)   disquete(s)   se   enviará(n)   a   la   Comisión  por  separado  y adecuadamente  empaquetado(s)  para  el  transporte  internacional.  El disquete irá  acompañado  de  una  nota  donde  figuren  los nombres de los ficheros y el número  total  de  parcelas  y  árboles  que contengan (último número de orden). Junto  con  los  disquetes  se  enviará  una copia en papel de la primera página de  los  ficheros.  En  esa  primera página se indicarán claramente las columnas y encabezamientos.</p>
    <p class="parrafo">La  explicación  detallada  de  los  métodos  empleados  para  llevar  a cabo el muestreo,  los  análisis  y  la  conversión  de los resultados se remitirán a la Comisión  en  forma  de  anexo  del  informe  del  estado  de  los suelos de los bosques  (véase  el  Anexo  V),  y  los  disquetes  de  datos también deberán ir acompañados de una copia de dicho anexo.</p>
  </texto>
</documento>
