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<documento fecha_actualizacion="20241021181814">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80545</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930423</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>966/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 966/93 de la Comisión, de 23 de abril de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1836/82 por el que se fijan los procedimientos y condiciones de puesta en venta de los cereales en posesión de los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930424</fecha_publicacion>
    <diario_numero>98</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/098/L00025-00025.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930501</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="7121" orden="3">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80258" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5 del Reglamento 1836/82, de 7 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80227" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1738/92 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  1836/82  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  n°  3043/91  (4), establece  que  el  precio  mínimo  por  debajo del que no se aceptan ofertas al realizarse  la  reventa  de  las  existencias  es  igual  al precio de compra de intervención  vigente  el  último  día del plazo de presentación de las ofertas; que  este  precio  mínimo  puede  contribuir  al  aumento  de  las entregas a la intervención,  ya  que  a  los  agentes  económicos  les resulta más conveniente abastecerse,  en  función  de  sus  necesidades,  a partir de las existencias de intervención  que  a  partir  de  las  del  mercado,  puesto que de este modo no deben  abonar  gastos  de  almacenamiento,  que  corren a cargo del organismo de intervención;  que  se  puede  corregir  esta situación fijando el precio mínimo de   venta   de  los  cereales  de  intervención  en  el  nivel  del  precio  de intervención y no en el del precio de compra de intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 1836/82 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  1  del  artículo 5 se sustituirán los términos « precio de compra  de  intervención  contemplado  en  el  apartado  4  del  artículo  7 del Reglamento (CEE) n° 2727/75 » por los términos « precio de intervención ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  los  apartados  2  y  3  del  artículo  5  se sustituirán los términos « precio  de  compra  de  intervención » por los términos « precio de intervención ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión</p>
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