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<documento fecha_actualizacion="20241021181814">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80544</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930423</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>965/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 965/93 de la Comisión, de 23 de abril de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2561/90 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2503/88 del Consejo relativo a los depósitos aduaneros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930424</fecha_publicacion>
    <diario_numero>98</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/098/L00024-00024.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930427</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19931014</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="2429" orden="2">Depósitos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2454/93, de 2 de julio; DOUE-L-1993-81647</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81188" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 36.1 y 56 del Reglamento 2561/90, de 30 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80964" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2503/88, de 25 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2503/88  del  Consejo, de 25 de julio de 1988, relativo a los depósitos aduaneros (1) y, en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  2561/90  de  la Comisión (2), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  n°  3001/92  (3), establece  determinadas  disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento (CEE) n° 2503/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  36  del  Reglamento  (CEE) n° 2561/90  dispone  que  las  mercancías comunitarias y no comunitarias podrán ser almacenadas  conjuntamente  en  la  misma  instalación  de  almacenamiento;  que dicha  posibilidad  queda,  sin  embargo,  excluida en el caso de las mercancías agrícolas,  para  las  que  se solicita un pago por adelantado de la restitución a la exportación debido a su inclusión en el régimen de depósito aduanero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  permitir  una  utilización  eficaz  de  las instalaciones   de   almacenamiento,  y  siempre  que  no  se  vea  afectada  la regularidad  de  las  operaciones,  parece  oportuno poner fin a esta exclusión; que,  no  obstante,  con  el fin de evitar abusos, es conveniente garantizar que cada  mercancía  con  financiación  previa así almacenada pueda ser identificada en  todo  momento;  que,  por  consiguiente, para las mercancías que nos ocupan, la  aplicación  del  apartado  2  del  artículo 36 anteriormente mencionado debe permanecer excluida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de depósitos aduaneros y zonas francas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 2561/90 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 1 del artículo 36 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Siempre  que  ello  no  afecte  a  la  regularidad de las operaciones, la aduana  de  control  permitirá  que  mercancías  comunitarias  y no comunitarias sean almacenadas conjuntamente en la misma instalación de almacenamiento. »</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  artículo  56,  el  párrafo  único  pasará  a  ser  apartado  1, y se suprimirán los términos « del artículo 36 ».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 56 se añadirá el apartado 2 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  Sin  perjuicio  de las disposiciones específicas establecidas en el marco de  la  reglamentación  agrícola,  las mercancías con prefinanciación podrán ser almacenadas  en  las  mismas  instalaciones  de almacenamiento conjuntamente con otras  mercancías  comunitarias  o  no comunitarias en aplicación del apartado 1 del   artículo  36  únicamente  si  se  puede  garantizar  en  todo  momento  la identidad y la situación aduanera de cada mercancía. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
