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<documento fecha_actualizacion="20250120105601">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80537</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19930419</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>19/1993</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 93/19/CEE del Consejo, de 19 de abril de 1993, que modifica la Directiva 77/93/CEE relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad así como la Directiva 91/683/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930422</fecha_publicacion>
    <diario_numero>96</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/096/L00033-00034.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20000730</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1993/19/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1628" orden="1">Contaminación</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5612" orden="3">Plantas</materia>
      <materia codigo="6283" orden="4">Sanidad vegetal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de junio de 1993.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2000/29, de 8 de mayo; DOUE-L-2000-81241</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-82073" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 3.1 de la Directiva 91/683, de 19 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80012" orden="2015">
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          <texto>la Directiva 77/93, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  la  Directiva  77/93/CEE  del  Consejo,  de  21  de diciembre   de   1976,   relativa   a   las  medidas  de  protección  contra  la introducción   en   los   Estados   miembros  de  organismos  nocivos  para  los vegetales  o  productos  vegetales  y contra su propagación en el interior de la Comunidad  (4)  se  estableció,  concretamente  mediante  la  modificación de la Directiva  91/683/CEE  (5),  el  régimen  fitosanitario comunitario aplicable en la Comunidad en su calidad de espacio sin fronteras interiores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunas  de  sus disposiciones deberían haber sido puestas en vigor  el  1  de  enero de 1993 y que, con arreglo al artículo 3 de la Directiva 91/683/CEE,  otras  disposiciones  deben  ponerse en vigor seis meses después de la revisión de los Anexos I a V;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  fundamental  proporcionar una seguridad jurídica adecuada y  garantizar  la  aplicación  más  rápida posible de todas estas disposiciones, sin  perjuicio  de  la  entrada  en vigor de las disposiciones que establecen un espacio  sin  fronteras  interiores,  tal  como se define en el artículo 8 A del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede especificar una fecha única de aplicación,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  fechas  mencionadas  en  el apartado 5 del artículo 1, en el apartado 4 del artículo  3,  en  la  letra  a)  del apartado 2 del artículo 4, en el apartado 4 del  artículo  4,  en  los apartados 2 y 4 del artículo 5, en los apartados 4, 5 y  9  del  artículo  6,  en el apartado 1 del artículo 10, en las letras a) y b) del  apartado  2  del  artículo  10,  en  el apartado 5 del artículo 10 y en los apartados  6,  7  y  8  del  artículo 12 de la Directiva 77/93/CEE se sustituyen por la fecha de 1 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  primera  frase  del  apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 91/683/CEE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   Los   Estados   miembros   pondrán   en  vigor  las  disposiciones  legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  la presente Directiva el 1 de junio de 1993. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   pondrán  en  vigor  las  disposiciones  legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  la presente  Directiva  el  1  de  junio de 1993. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros  comunicarán  inmediatamente  a  la  Comisión  las disposiciones  de  Derecho  interno  que  adopten  en  el ámbito regulado por la presente   Directiva.  La  Comisión  informará  de  ello  a  los  demás  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 19 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. JELVED</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 15 de 21. 1. 1993, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  12  de  marzo de 1993 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  emitido  el  24 de febrero de 1993 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO  no  L  26  de 31. 1. 1977, p. 20. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 92/103/CEE (DO no L 363 de 11. 12. 1992, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 376 de 31. 12. 1991, p. 29.</p>
  </texto>
</documento>
