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<documento fecha_actualizacion="20241021181811">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80536</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19930421</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>936/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 936/93 de la Comisión, de 21 de abril de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CEE) núms. 525/92 y 3438/92 del Consejo en lo que respeta a las medidas especiales para el transporte de determinadas frutas y hortalizas procedentes de Grecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930422</fecha_publicacion>
    <diario_numero>96</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/096/L00022-00023.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930425</fecha_vigencia>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6167" orden="4">Grecia</materia>
      <materia codigo="4136" orden="3">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="6932" orden="5">Transportes</materia>
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    <referencias>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Reglamento 3438/92, de 23 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80263" orden="3060">
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          <texto>Reglamento 525/92, de 25 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80129" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 266/93, de 5 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82097" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3734/92, de 22 de diciembre ,</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81079" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1840/92, de 6 de julio</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80144" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.3, por Reglamento 276/94, de 7 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81667" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1, por Reglamento 2827/93, de 15 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81098" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo segundo del art. 1.3, por Reglamento 1827/93, de 8 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-82507" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>, sobre la fecha indicada, en DOCE L 41, de 12 de febrero de 1994.</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  525/92  del Consejo, de 25 de febrero de 1992, por  el  que  se  concede una ayuda temporal para compensar las consecuencias de la  situación  existente  en  Yugoslavia en el transporte de determinadas frutas y  hortalizas  frescas  procedentes  de Grecia (1) y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3438/92  del  Consejo,  de  23 de noviembre de 1992,  por  el  que  se  establecen  medidas  especiales  para  el transporte de determinadas  frutas  y  hortalizas  frescas  originarias  de  Grecia  (2) y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  Política Agrícola Común (3) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  525/92  establece una compensación</p>
    <p class="parrafo">financiera  para  los  envíos  por  camión  o  vagón frigoríficos, efectuados en 1991  desde  Grecia  hacia  los demás Estados miembros, con excepción de Italia, de  frutas  y  hortalizas  frescas  contempladas en el artículo 1 del Reglamento (CEE)  no  1035/72  del  Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la  organización  común  de  mercados  en  el  sector de las frutas y hortalizas (4),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 638/93 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 3438/92 establece una indemnización especial   temporal   para   los   envíos  de  las  frutas  y  hortalizas  antes mencionadas,  originarias  de  Grecia,  realizados desde ese país en 1992 y 1993 por  camión,  barco  o  vagón  frigoríficos  con  destino  a  los  demás Estados miembros, con excepción de Italia, España y Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  1840/92  de  la  Comisión  (6), modificado   por   el   Reglamento   (CEE)   no  3667/92  (7),  relativo  a  las disposiciones   de   aplicación   del   Reglamento   (CEE)   no  525/92,  y  los Reglamentos  (CEE)  nos  3734/92  (8)  y  266/93 (9) de la Comisión, por los que se  establecen  las  normas  de  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no 3438/92, determinan   los   documentos   necesarios   para   solicitar   la  compensación financiera o la indemnización especial temporal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  incremento  de los gastos de transporte ocasionado por la necesidad   de   evitar   el   territorio   de   la   antigua  Yugoslavia  puede considerarse  idéntico  para  todos  los  medios  de transporte y para todos los destinos contemplados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   controlar   las   solicitudes   de  compensación económica  o  de  indemnización  especial temporal y sancionar a quienes cometan fraudes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  las  frutas  y  hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  de  la  compensación  o  de la indemnización a que se refieren, respectivamente,  el  artículo  1  del  Reglamento (CEE) no 525/92 y el artículo 1   del  Reglamento  (CEE)  no  3438/92  queda  fijado  en  2,3  ecus  por  cien kilogramos de peso neto.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  tipo  que  se  utilizará  para convertir en dracmas la compensación y la indemnización  a  que  se  refiere  el  apartado  1  será  el tipo de conversión agrícola  vigente  el  día  de  la  expedición  del  documento  T  5  a que hace referencia  el  quinto  guión  de  la letra c) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 266/93.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  para  las  ayudas  correspondientes  a los envíos de 1991 y 1992, se  aplicará  el  tipo  de conversión agrícola que estuviere vigente en la fecha de  aceptación  de  la  declaración  de  aduana  a  la salida de Grecia a que se refieren,  respectivamente,  el  quinto  guión de la letra c) del apartado 1 del artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 1840/92 y el quinto guión de la letra c) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3734/92.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  pago  de  la  compensación  o  de  la  indemnización a que se refiere el apartado  1  se  efectuará,  a  más tardar, dos meses después de la presentación de  la  solicitud  de  la  misma,  siempre  y  cuando  ésta  haya sido declarada</p>
    <p class="parrafo">admisible.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  pago  se  efectuará,  a  más  tardar, dos meses después de la fecha  de  entrada  en  vigor  del  presente  Reglamento  para  las  solicitudes presentadas antes de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   competentes   griegas   efectuarán   todos   los   controles relacionados  con  la  concesión  de la compensación o de la indemnización a que se refiere el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En   caso  de  que  una  compensación  o  una  indemnización  haya  sido  pagada indebidamente,  las  autoridades  competentes  griegas  recuperarán los importes abonados,  más  un  interés  que  empezará a devengarse a partir de la fecha del pago   hasta  la  de  la  recuperación  efectiva  y,  en  caso  de  fraude,  una penalidad  igual  a  los  importes  indebidamente  abonados.  El tipo que deberá aplicarse  para  el  cálculo  del  interés será el tipo vigente para operaciones de recuperación análogas con arreglo al Derecho griego.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 58 de 3. 3. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 350 de 1. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 187 de 7. 7. 1992, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 370 de 19. 12. 1992, p. 50.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 380 de 24. 12. 1992, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 30 de 6. 2. 1993, p. 49.</p>
  </texto>
</documento>
