<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181811">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-80533</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930419</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>929/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 929/93 del Consejo, de 19 de abril de 1993, por el que se abre con carácter autónomo, para 1993, una cuota excepcional de importación de carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada, de los códigos NC 0201 y 0202, así como de los productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930422</fecha_publicacion>
    <diario_numero>96</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/096/L00008-00009.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930425</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="2">Congelados</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80629" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1158/92, de 28 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81877" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3668/91, de 11 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80730" orden="2">
          <palabra codigo="490">SE DESARROLLA</palabra>
          <texto>por: Reglamento 1283/93, de 27 de mayo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  las  importaciones  de  carne de vacuno de alta calidad producidas hasta  el  presente  y  la necesidad de exportar carne de vacuno producida en la Comunidad,  conviene  abrir  para  1993,  con  carácter  autónomo y excepcional, una  cuota  arancelaria  comunitaria  de  importación  de  11  430  toneladas de carne  de  vacuno  de  calidad superior, fresca, refrigerada o congelada, de los códigos  NC  0201  y  0202,  así como de los productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91, con un derecho del 20 % y sin exacción reguladora;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  caso  de  que,  debido  a irregularidades, se sobrepasen las  cantidades  máximas  de  carne  de  alta  calidad  importada en condiciones favorables   dentro   de   los   contingentes   arancelarios  abiertos  por  los Reglamentos  (CEE)  nos  3668/91  del  Consejo,  de  11  de  diciembre  de 1991, relativo  a  la  apertura  de un contingente arancelario comunitario de carne de vacuno  de  alta  calidad,  fresca,  refrigerada  o  congelada de los códigos NC 0201  y  0202  y  de  los  productos  de  los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91 (1992)  (2),  y  1158/92  del  Consejo,  de  28  de abril de 1992, por el que se abre  con  carácter  autónomo,  para  1992, una cuota excepcional de importación de  carne  de  vacuno  de  calidad superior, fresca, refrigerada o congelada, de los  códigos  NC  0201  y 0202, así como de los productos de los códigos NC 0206 10  95  y  0206  29  91 (3), es conveniente contemplar la posibilidad de que las mencionadas   importaciones   excedentarias  repercutan  en  el  volumen  global establecido en el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  garantizar, en particular, que todos los agentes económicos  interesados  de  la  Comunidad  puedan  acceder  a  dicha  cuota  en condiciones   de   igualdad  y  de  manera  ininterrumpida,  y  que  el  derecho previsto  para  la  misma  se  aplique  sistemáticamente  en  todos  los Estados miembros  a  la  totalidad  de  las  importaciones de los productos considerados hasta  que  se  agote  la  cantidad  prevista;  que,  a  tal  fin,  es  oportuno establecer  un  sistema  de  utilización  de  la  cuota  arancelaria comunitaria basado  en  la  presentación  de un certificado de autenticidad que garantice la naturaleza, procedencia y origen de los productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  normas  de desarrollo de estas disposiciones deberán ser adoptadas  de  conformidad  con  el  procedimiento establecido en el artículo 27 del  Reglamento  (CEE)  no  805/68  del  Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de la carne de bovino (4),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  abierto  un  contingente  arancelario excepcional para el año 1993 de</p>
    <p class="parrafo">carne  de  vacuno  de  calidad superior, fresca, refrigerada o congelada, de los códigos  NC  0201  y  0202, así como de productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91.</p>
    <p class="parrafo">El  volumen  total  de  dicho contingente será de 11 430 toneladas expresadas en peso de producto.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  de  acuerdo  con  el  procedimiento establecido en el artículo 27 del  Reglamento  (CEE)  no  805/68,  la  Comisión podrá reducir dicho volumen en la  medida  en  que,  como  consecuencia  de irregularidades, se hayan importado cantidades  que  sobrepasen  las  cantidades  establecidas  en  el  marco de los Reglamentos  (CEE)  nos  3668/91  y/u  1158/92.  Esta  reducción  se aplicará al volumen específico del país tercero del que proceda la carne en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   derecho   del  arancel  aduanero  común  aplicable  en  el  marco  del contingente  contemplado  en  el  apartado  1  será  del  20  %  y  la  exacción reguladora del 0 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las   el   normas   de  desarrollo  del  presente  Reglamento  se  aprobarán  de conformidad   con   el   procedimiento   establecido   en  el  artículo  27  del Reglamento (CEE) no 805/68 y, en especial:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  disposiciones  que  garanticen  la  naturaleza, procedencia y origen de los productos;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  disposiciones  relativas  al  reconocimiento  del documento que permita comprobar las garantías previstas en la letra a).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 19 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. JELVED</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  11  de  marzo de 1993 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 349 de 18. 12. 1991, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 122 de 7. 5. 1992, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO  no  L  148  de  28. 6. 1968, p. 24. Reglamento cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  125/93 (DO no L 18 de 27. 1. 1993, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
