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    <identificador>DOUE-L-1993-80529</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930326</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>223/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 1993, por la que se aprueba el programa español de ayuda a la renta agraria de los agricultores de Andalucía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930421</fecha_publicacion>
    <diario_numero>95</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
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      <materia codigo="233" orden="1">Andalucía</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/223/CEE)LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 768/89 del Consejo, de 21 de marzo de 1989, por el  que  se  establece  un  régimen de ayudas transitorias a las rentas agrarias (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/89  de la Comisión, de 19 de diciembre de 1989,  por  el  que  se  establecen  las disposiciones de aplicación del régimen de  ayudas  transitorias  a  la  renta agraria (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 1110/91 (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  9  de marzo de 1993 las autoridades españolas comunicaron a  la  Comisión  su  intención  de  presentar  un  programa  de ayuda a la renta agraria de los agricultores de Andalucía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en la presente Decisión se ajustan a lo  dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE)  no  768/89  y  a  sus disposiciones de aplicación  y,  en  particular,  a  los  objetivos  mencionados  en  el  párrafo segundo del apartado 2 del artículo 1 del citado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  ayudas  a  la  renta agraria fue consultado  el  22  de  marzo  de  1993  sobre  las disposiciones de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  del  FEOGA  fue consultado el 23 de marzo de 1993 sobre  los  importes  máximos  que  pueden  imputarse  anualmente al presupuesto comunitario como resultado de la aprobación del programa,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  el  programa  de  ayuda  a la renta agraria de los agricultores de  Andalucía  notificado  a  la  Comisión por las autoridades españolas el 9 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  máximos  que  podrán  imputarse  cada  año  al  presupuesto de la Comunidad como resultado de la presente Decisión son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 371 de 20. 12. 1989, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 110 de 1. 5. 1991, p. 72.</p>
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