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    <identificador>DOUE-L-1993-80524</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930323</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>219/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de marzo de 1993, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania para permitir temporalmente la comercialización de semillas de variedades amargas de altramuz blanco que no cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 66/401/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930420</fecha_publicacion>
    <diario_numero>94</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/094/L00032-00032.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="6159" orden="2">Alemania</materia>
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      <materia codigo="6528" orden="3">Semillas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60006" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 66/401, de 14 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">(93/219/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/401/CEE  del Consejo, de 14 de junio de 1966, referente a  la  comercialización  de  semillas  de  plantas  forrajeras  (1), cuya última modificación  la  constituye  la  Directiva  92/19/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  86/109/CEE  de  la Comisión, de 27 de febrero de 1986, por la   que   se  limita  la  comercialización  de  las  semillas  de  determinadas especies  de  plantas  forrajeras,  oleaginosas  y  textiles  a  las  que se han certificado  oficialmente  como  «  semillas de base » o « semillas certificadas »  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye la Directiva 91/376/CEE (4), y, en particular, su artículo 2 bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista la solicitud presentada por la República Federal de Alemania,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  1992  la producción en Alemania de semillas de variedades amargas   de  altramuz  blanco  ajustadas  a  los  requisitos  de  la  Directiva 66/401/CEE  ha  sido  insuficiente  y que, por consiguiente, no puede satisfacer las necesidades del país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  se  puede  atender  adecuadamente a tales necesidades con semillas   que  cumplan  todos  los  requisitos  establecidos  en  la  Directiva 66/401/CEE procedentes de otros Estados miembros o de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  lo  tanto,  que conviene autorizar a la República Federal de Alemania  para  que  durante  un  período  que finalice el 31 de octubre de 1993 permita  la  comercialización  de  semillas  de  la  especie  mencionada  que no cumplan los requisitos establecidos en dicha Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  además,  que  es  conveniente  autorizar a otros Estados miembros que  se  hallen  en  condiciones  de  proveer a la República Federal de Alemania</p>
    <p class="parrafo">de  semillas  que  tampoco  cumplan  los citados requisitos para que permitan su comercialización, siempre y cuando se destinen a ese país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  la  República  Federal de Alemania para que permita hasta el 31 de  octubre  de  1993  la  comercialización  en  su  territorio  de una cantidad máxima  de  400  toneladas  de  semillas  comerciales  de  variedades amargas de altramuz  blanco  (Lupinus  albus  L.). En la etiqueta oficial deberá figurar la indicación « Destinado exclusivamente a Alemania ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   a   los   demás   Estados   miembros   para   que   permitan  la comercialización  en  su  territorio  de  una cantidad total de 400 toneladas de semillas  comerciales  de  variedades  amargas de altramuz blanco (Lupinus albus L.),  a  condición  de  que  se destinen exclusivamente a Alemania y siempre que se  cumplan  las  condiciones  establecidas  en  el  artículo  1. En la etiqueta oficial  deberá  figurar  la  indicación  «  Destinado exclusivamente a Alemania ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  31  de  diciembre  de 1993, los Estados miembros deberán notificar a la  Comisión  las  cantidades  de  semillas comercializadas en su territorio con arreglo  a  la  presente  Decisión.  La  Comisión  comunicará  estos datos a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2298/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 104 de 22. 4. 1992, p. 61.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 93 de 8. 4. 1986, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 203 de 26. 7. 1991, p. 108.</p>
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