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    <identificador>DOUE-L-1993-80523</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930319</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>217/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de marzo de 1993, con arreglo a la Decisión 93/16/CEE del Consejo relativa a la ampliación de la protección juridica de las topografías de los productos semiconductores a las empresas y otras personas jurídiicas de Estados Unidos de América.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930420</fecha_publicacion>
    <diario_numero>94</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
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      <materia codigo="3142" orden="1">Electrónica</materia>
      <materia codigo="3473" orden="2">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="5775" orden="3">Propiedad Industrial</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1993.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80022" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 93/16, de 21 de diciembre de 1992</texto>
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    <p class="parrafo">(93/217/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  87/54/CEE  del  Consejo, de 16 de diciembre de 1986, sobre protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista   la  Decisión  93/16/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1992, relativa  a  la  ampliación  de la protección jurídica de las topografías de los productos  semiconductores  a  personas  de  Estados  Unidos  de  América  y  de determinados  territorios  (2)  y,  en  particular, el apartado 3 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  citada  Decisión  establece que Estados Unidos de América y  ciertos  territorios  británicos  pueden  acogerse  a  la  protección que les concede la Directiva 87/54/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  protección  para  las  personas  físicas es incondicional pero  que  para  las  sociedades  y  otras  personas  jurídicas se supedita a la condición  de  que  las  sociedades  y personas jurídicas de la Comunidad puedan acogerse a tal protección en el país o territorio en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  93/16/CEE  obliga  a la Comisión a determinar y comunicar  a  los  Estados  miembros  que  los  Estados  Unidos de América y los territorios en cuestión satisfacen esta condición;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  Estados  Unidos  de  América,  en  virtud de las órdenes provisionales   promulgadas   con   arreglo   al  artículo  914  de  la  Ley  de protección  de  productos  semiconductores  de 1984, se benefician de protección jurídica  los  propietarios  de  topografías  de  productos  semiconductores que son   nacionales,   están  domiciliados  o  son  autoridades  soberanas  de  los Estados  miembros  de  la  Comunidad;  que, por consiguiente, los Estados Unidos cumplen   la   condición   de  reciprocidad  necesaria  para  la  protección  de sociedades   y   otras  personas  jurídicas  prevista  por  el  apartado  2  del artículo 1 de la Decisión 93/16/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Estados  Unidos  de  América  satisface  la  condición  para  la  protección  de sociedades  y  otras  personas  jurídicas prevista en el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 93/16/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable  desde  el  1  de  enero  hasta el 31 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Raniero VANNI D'ARCHIRAFI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 24 de 27. 1. 1987, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 11 de 19. 1. 1993, p. 20.</p>
  </texto>
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