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    <identificador>DOUE-L-1993-80520</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930419</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>911/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 911/93 de la Comisión, de 19 de abril de 1993, por el que se determinan los efectos en el sector lechero de la supresión de los montantes compensatorios de adhesión y del mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el comercio entre Portugal y los demás Estados miembros de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930420</fecha_publicacion>
    <diario_numero>94</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/094/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930423</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="4904" orden="1">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="5043" orden="2">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de abril de 1993.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80937" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 1682/92, de 29 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81825" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3812/90, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3640/90  del  Consejo,  de  11 de diciembre de 1990,  por  el  que  se  determinan  las  normas  generales  del  régimen de los montantes  compensatorios  de  adhesión  en  el  sector  de  la  leche  y de los productos  lácteos  durante  la  segunda etapa de la adhesión de Portugal (1) y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 1682/92 de la Comisión (2) establece el  nivel  de  los  montantes  compensatorios de adhesión del sector de la leche y  de  los  productos  lácteos  aplicables a los intercambios entre la Comunidad de  los  Diez  y  Portugal,  y  entre  Portugal  y  terceros  países;  que en el Reglamento  (CEE)  no  739/93  del  Consejo,  de 17 de marzo de 1993, relativo a la  aplicación  del  precio  común  de  la  leche  en  polvo  en Portugal (3) se estableció  que  a  partir  del  1  de abril de 1993 se aplicaría en Portugal el precio  común  de  la  leche desnatada en polvo; que, por consiguiente, ya no es necesario  aplicar  los  montantes  compensatorios  de  adhesión establecidos en el   Reglamento  (CEE)  no  1682/92;  que  los  anteriores  elementos  llevan  a derogar el citado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3812/90  de  la Comisión (4), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3837/92  (5), establece  para  1993  el  límite  máximo  indicativo  para  las exportaciones a Portugal   de   determinados   productos  lácteos  en  el  marco  del  mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios;  que, en el Reglamento (CEE) no 743/93  (6),  el  Consejo  decidió  derogar  el  Reglamento (CEE) no 3659/90 del Consejo,  de  11  de  diciembre  de  1990, relativo a los productos sometidos al mecanismo  complementario  aplicable  a  los  intercambios  durante  la  segunda</p>
    <p class="parrafo">etapa  de  adhesión  de  Portugal  (7);  que,  por consiguiente, dicho mecanismo deja de aplicarse a los productos lácteos a partir del 1 de abril de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1682/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Deja de ser aplicable el Reglamento (CEE) no 3812/90.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 176 de 30. 6. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 67.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 38.</p>
  </texto>
</documento>
