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    <identificador>DOUE-L-1993-80501</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930414</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>870/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 870/93 de la Comisión, de 14 de abril de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2328/91 del Consejo respecto al ajuste de algunos importes fijados en ecus como consecuencia de la modificación de los tipos de conversión que deben aplicarse dentro de la política agraria común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930415</fecha_publicacion>
    <diario_numero>91</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/091/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930416</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de enero de 1993.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81132" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2328/91, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80920" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1993-17586" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>sobre Mejora de las Estructuras Agrarias: Real Decreto 851/1993, de 4 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  Política Agrícola Común (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado  2  del  artículo  3  del Reglamento  (CEE)  no  3813/92,  a  partir  del  1  de  enero de 1993 el tipo de conversión  agrícola  aplicable  a  las  medidas  cuya  financiación comunitaria compete  exclusivamente  a  la  Sección  de  Orientación  del  Fondo  Europeo de Orientación  y  Garantía  Agraria  (FEOGA)  es  igual  al tipo aplicable para la contabilización  de  los  gastos  del  presupuesto  general  de  las Comunidades Europeas;  que  de  ello  resulta una reducción del tipo de conversión aplicable anteriormente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  la  reducción  del tipo de conversión, algunos Estados miembros   han  solicitado  un  aumento  de  los  importes  establecidos  en  el Reglamento  (CEE)  no  2328/91  del  Consejo, de 15 de julio de 1991, relativo a la  mejora  de  la  eficacia  de las estructuras agrarias (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 2080/92 (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  aumentando  algunos  de  los  importes fijados en ecus en el Reglamento   (CEE)  no  2328/91,  se  evitará  que  la  reducción  del  tipo  de conversión  dé  lugar  a  una  disminución  de  los importes en moneda nacional; que  un  aumento  de  este  tipo  constituye  una medida necesaria en virtud del apartado  1  del  artículo  13 del Reglamento (CEE) no 3813/92 para facilitar la aplicación por primera vez de este Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  procedimiento a que se refiere el artículo 12 del Reglamento  (CEE)  no  3813/92,  es  la  Comisión quien debe adoptar las medidas que  vayan  a  aplicarse  en  virtud  del  apartado  1  del artículo 13 de dicho Reglamento;  que,  en  consecuencia,  es  aplicable  el  procedimiento  a que se refiere el artículo 29 del Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  importes  que  se  especifican  en el Reglamento (CEE) no 2328/91 y que se  recogen  en  el  Anexo del presente Reglamento se modifican tal como en éste se indica.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  importe  de  25  000  ecus  correspondiente  al  régimen  de  ayuda a la inversión  a  que  se  refiere  el  título  IV del Reglamento (CEE) no 2328/91 y aplicable  a  Canarias  en  virtud  de  las  letras  a)  y b) del apartado 1 del</p>
    <p class="parrafo">artículo  27  del  Reglamento  (CEE)  no  1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992,  sobre  medidas  específicas  en  favor  de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (5), pasa a ser de 27 323 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 218 de 6. 8. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 96.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
  </texto>
</documento>
