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    <identificador>DOUE-L-1993-80498</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930413</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>211/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de abril de 1993, por la que se modifica la Decisión 93/127/CEE relativa al establecimiento de medidas de salvaguardia para el arroz originarios de las Antillas neerlandesas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930414</fecha_publicacion>
    <diario_numero>90</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/090/L00036-00036.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6031" orden="4">Países Bajos</materia>
      <materia codigo="5351" orden="3">Países y Territorios de Ultramar</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80252" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Decisión 93/127, de 25 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">(93/211/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  91/482/CEE  del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la   asociación  de  los  países  y  territorios  de  Ultramar  a  la  Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 109,</p>
    <p class="parrafo">Previa   consulta  al  Comité  consultivo  establecido  en  el  apartado  2  del artículo 1 del Anexo IV de dicha Decisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  93/127/CEE  de  la  Comisión (2) ha sometido el despacho  a  libre  práctica  en  la Comunidad con exención de los derechos a la importación  del  arroz  semiblanqueado  correspondiente  a  los códigos NC 1006 30  21  a  1006  30  48  originario  de  las  Antillas  neerlandesas a un precio mínimo  equivalente  al  120  %  de  la  exacción  reguladora aplicable al arroz semiblanqueado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  del  mercado ha mejorado tras la aplicación de medidas de salvaguardia y permite ahora que se relajen esas medidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto en el artículo 109 de la Decisión  91/482/CEE,  se  deberán  escoger  prioritariamente  las  medidas  que provoquen  el  mínimo  de  perturbaciones  en el funcionamiento de la asociación y  de  la  Comunidad;  que  estas medidas no deberán, por otra parte, exceder el alcance   de   lo   que   sea  estrictamente  indispensable  para  remediar  las dificultades que se hayan manifestado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente,  por  lo tanto, fijar el precio mínimo en un nivel inferior,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   artículo   1   de  la  Decisión  93/127/CEE  se  sustituirá  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  despacho  a  libre  práctica en la Comunidad con exención de los derechos de importación  de  arroz  semiblanqueado  clasificado en los códigos NC 1006 30 21 a  1006  30  48  originario  de las Antillas neerlandesas queda supeditado a que el  valor  en  aduana  no sea inferior a un precio mínimo equivalente a 550 ecus por  tonelada.  El  tipo  de  conversión  aplicable  será  el tipo de conversión agrario  válido  en  el  momento  de  tramitar  las  formalidades  aduaneras  de importación en la Comunidad. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 263 de 19. 9. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 50 de 2. 3. 1993, p. 27.</p>
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