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    <identificador>DOUE-L-1993-80488</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930407</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>840/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 840/93 de la Comisión, de 7 de abril de 1993, por el que se establece una excepción en lo relativo al plazo previsto para la presentación de los contratos correspondientes a la destilación de apoyo de vinos de mesa abierta por el Reglamento (CEE) núm. 130/93 para la campaña 1992/93.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930408</fecha_publicacion>
    <diario_numero>88</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/088/L00019-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930408</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="2491" orden="3">Destilerías</materia>
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      <materia codigo="7158" orden="6">Viticultura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80065" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 130/93, de 26 de enero</texto>
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          <texto>Reglamento 2721/88, de 31 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1756/92 (2), y, en particular, el apartado 10 de su artículo 41,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2721/88  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2181/91  (4), establece   las   normas   de   aplicación   de  las  destilaciones  voluntarias previstas  en  los  artículos  38,  41  y 42 del Reglamento (CEE) no 822/87; que en  el  párrafo  segundo  del  apartado  1 de su artículo 6 se establece que los contratos  y  declaraciones  se  deben  presentar  para  su  autorización  a más tardar dos meses después de la apertura de la destilación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  destilación  de  vinos de mesa establecida en el artículo 41  del  Reglamento  (CEE)  no  822/87  quedó abierta para la campaña 1992/93 el 27  de  enero  de  1993  mediante  el  Reglamento (CEE) no 130/93 de la Comisión (5);  que  el  plazo  de  presentación  de  los  contratos y declaraciones antes mencionados finalizó el 27 de marzo de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  algunas  regiones  productoras  de  vino de la Comunidad, las  administraciones  nacionales  competentes  se  han retrasado en la adopción de  las  disposiciones  administrativas  nacionales  necesarias  para aplicar la medida   a   los  viticultores  interesados;  que,  por  tanto,  es  conveniente prorrogar  dos  semanas  el  plazo  establecido  para  la  presentación  de  los contratos  suscritos  con  vistas  a  su  autorización;  que  esta  medida  debe surtir efecto el 28 de marzo de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 6 del  Reglamento  (CEE)  no  2721/88,  el  plazo  para  la  presentación  de  los contratos   y   declaraciones   relativos   a  la  destilación  abierta  por  el Reglamento  (CEE)  no  130/93  para la campaña 1992/93 finalizará el 13 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 28 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 241 de 1. 9. 1988, p. 88.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 202 de 25. 7. 1991, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 18 de 27. 1. 1993, p. 13.</p>
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