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    <identificador>DOUE-L-1993-80487</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930407</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>839/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 839/93 de la Comisión, de 7 de abril de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2252/92 por el que se fijan las disposiciones de aplicación de las medidas especiales para las frambuesas destinadas a la transformación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930408</fecha_publicacion>
    <diario_numero>88</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/088/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930411</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3836" orden="3">Frutos y productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81321" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 8.1 del Reglamento 2252/92, de 30 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1991/92  del  Consejo, de 13 de julio de 1992, por  el  que  se  establece un régimen específico de medidas para las frambuesas destinadas a la transformación (1) y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  no 2252/92 de la Comisión  (2)  se  establecen  las  normas  de  presentación  y  aprobación  del proyecto  de  programa  elaborado  por  la organización de productores; que, con arreglo  a  tales  normas,  el  inicio  de  las tareas de ejecución del programa</p>
    <p class="parrafo">está  supeditado  a  la  aprobación  de  este  último  por parte de la autoridad nacional   competente;  que,  habida  cuenta  del  carácter  estacional  de  las actividades   de   arranque   de  plantas  seguido  de  nueva  plantación,  este requisito   puede   provocar   retrasos   significativos  en  la  ejecución  del programa;   que,   por   consiguiente,   resulta  oportuno  establecer  que  las actividades  de  arranque  seguido  de  nueva  plantación puedan iniciarse antes de  la  aprobación  del  programa, siempre y cuando así lo autorice la autoridad nacional  competente;  que  es  necesario  precisar  que  esta  autorización  se concede  sin  perjuicio  de  la  aplicación  de los procedimientos de aprobación del programa y del control previstos en el citado artículo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  productos  transformados  a  base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  párrafo  segundo  del  apartado  1  del  artículo  8 del Reglamento (CEE) no 2252/92 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Las  tareas  de  ejecución  del  programa  no  podrán  iniciarse  antes de su aprobación   por   la   autoridad   nacional   competente.   No   obstante,  las actividades   de   arranque  de  plantas  seguido  de  nueva  plantación  podrán iniciarse  antes  de  dicha  aprobación si así lo autoriza la autoridad nacional competente  y  sin  perjuicio  de  la  aplicación de las demás disposiciones del presente artículo. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 199 de 18. 7. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 19.</p>
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</documento>
