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<documento fecha_actualizacion="20241021181759">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80486</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930406</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>838/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 838/93 de la Comisión, de 6 de abril de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 4115/88 por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayudas destinadas a la extensificación de la producción.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930408</fecha_publicacion>
    <diario_numero>88</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/088/L00016-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930418</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81531" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 14 y 16 del Reglamento 4115/88, de 21 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2328/91  del  Consejo, de 15 de julio de 1991, relativo   a  la  mejora  de  la  eficacia  de  las  estructuras  agrarias  (1), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2080/92  (2),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  el  control  eficaz  del régimen de ayudas destinadas   a   la   extensificación   de  la  producción  establecido  por  el Reglamento  (CEE)  no  4115/88  de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE)  no  708/91  (4),  conviene  adoptar disposiciones más concretas en lo que concierne  a  las  irregularidades,  las  sanciones  y  la  recuperación  de las cantidades indebidamente pagadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la  aplicación  eficaz  del régimen en los nuevos  Estados  federados  de  Alemania  es  conveniente  adoptar disposiciones relativas  a  la  transferencia  de  las superficies agrícolas extensificadas en el marco de dicho régimen y administradas por la Treuhandanstalt;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al   dictamen  del  Comité  permanente  de  estructuras  agrarias  y  desarrollo rural,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 4115/88 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 14, el apartado 4 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« 4. El apartado 3 no será aplicable:</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  expropiación  y  de  venta  forzosa  de  las  tierras objeto de extensificación, y</p>
    <p class="parrafo">-   en   los   nuevos   Estados  federados  de  Alemania,  si  las  tierras  son recuperadas  por  la  Treuhandanstalt  con miras a su retrocesión a los antiguos propietarios  o  a  su  adquisición  por personas físicas o jurídicas de derecho privado. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El texto del artículo 16 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  el  control  del número de unidades de superficie (hectáreas), de ganado (UGM),   de  peso  (toneladas)  o  de  volumen  (m3),  pone  de  manifiesto  una diferencia  entre  el  número  de unidades para el que se ha solicitado la ayuda y  el  número  de  unidades  comprobado  no  inferior al 2 % y a 0,2 unidades ni</p>
    <p class="parrafo">superior  al  10  %  y  a  2  unidades,  la ayuda se calculará sobre la base del número  de  unidades  comprobado,  menos  la  parte excedente. Esta reducción se aplicará  asimismo  a  las  ayudas  pagadas anteriormente, excepto en el caso de que  el  beneficiario  pueda  demostrar  que  la diferencia no es intencional ni se debe a negligencia por su parte.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  la  parte  excedente  rebasa  los límites indicados en el apartado 1, no se  pagará  ninguna  ayuda  para  el  período  cubierto  por  el  compromiso  de extensificación,  sin  perjuicio  de  cualquier  otra  sanción suplementaria que se  considere  apropiada.  No  obstante,  las  ayudas pagadas correspondientes a años  anteriores  no  se  recuperarán  si el beneficiario puede demostrar que la diferencia no es intencional ni se debe a negligencia por su parte.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   Estados   miembros  sancionarán,  al  menos  con  sanciones  de  tipo financiero,   los   casos   de   incumplimiento  de  los  compromisos  suscritos distintos  de  los  previstos  en los apartados 1 y 2, excepto en caso de fuerza mayor  o  al  incumplimiento  de  los  compromisos debido a factores que escapan al  control  del  beneficiario.  En  caso  de  que  se  cometan  irregularidades graves  en  relación  con  dichos compromisos y, en particular, en los supuestos de  intención  fraudulenta  del  beneficiario  o  sus  sucesores  no  se  pagará ninguna   ayuda   para   el   período   a   que  se  refiera  el  compromiso  de extensificación,  sin  perjuicio  de  cualquier  otra  sanción suplementaria que se considere apropiada. ».</p>
    <p class="parrafo">3) Se insertará el artículo 16 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 16 bis</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  las  ayudas que se hayan pagado indebidamente, el beneficiario reembolsará  los  importes  de  que  se  trate,  más los intereses calculados en función  del  plazo  transcurrido  entre  el pago de la ayuda y su reembolso. El tipo  de  interés  será,  como  mínimo,  igual  al tipo de oferta interbancaria, aplicable  el  último  día  hábil  del  mes  durante  el  cual se haya pagado al beneficiario el importe de la ayuda, incrementado en un 2 %. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  décimo  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 218 de 6. 8. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 96.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 361 de 29. 12. 1988, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 77 de 23. 3. 1991, p. 30.</p>
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</documento>
