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<documento fecha_actualizacion="20241021181753">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80466</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930405</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>819/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 819/93 de la Comisión, de 5 de abril de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2294/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas a las que se refiere el Reglamento (CEE) núm. 1765/92 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930406</fecha_publicacion>
    <diario_numero>85</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/085/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930413</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19960701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6528" orden="5">Semillas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 658/96, de 9 de abril; DOUE-L-1996-80548</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81349" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>en la Versión Alemana el Reglamento 2294/92, de 31 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81958" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3508/92, de 27 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81876" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3368/92, de 24 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81046" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1765/92, de 30 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados  cultivos  herbáceos  (1),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 364/93  (2),  y,  en  particular,  el apartado 1 de su artículo 11 y su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2294/92  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3529/92  (4), reserva  el  derecho  a  los  pagos  compensatorios a los productores de colza y nabina  que  utilicen  semillas  de  las variedades y calidades aprobadas por la Comisión  y  enumeradas  en  el  artículo  3  de  dicho  Reglamento; que existen</p>
    <p class="parrafo">nuevas  variedades  de  semillas  de nabina que cumplen los criterios de calidad comunitarios;  que  estas  variedades  deben  añadirse  a la lista que figura en el artículo 3 del mismo Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  impedir  que  se  siembren  superficies con el único  propósito  de  beneficiarse  del  pago  compensatorio; que, por lo tanto, las   tierras   respecto  a  las  cuales  se  presente  una  solicitud  de  pago compensatorio  deben  cultivarse  normalmente  y  mantener su producción durante un período mínimo determinado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  establecer  un  calendario para la realización de  los  pagos  compensatorios  a  los productores, con objeto de garantizar que se  produzcan  dentro  de  un  plazo  razonable  a  partir de la fecha límite de siembra  y  de  solicitud  de  ayuda,  por  una  parte,  y de publicación de los importes  de  referencia  regionales  definitivos,  por otra; que la experiencia adquirida  en  la  aplicación  del  Reglamento  (CEE) no 3766/91 del Consejo, de 12  de  diciembre  de  1991,  por  el  que se establece un régimen de apoyo para los  productores  de  semillas  de  soja,  de  colza  y nabina y de girasol (5), debe tomarse en consideración a la hora de establecer dicho calendario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  traducción  de  determnados  términos  contenidos  en  el Reglamento  (CEE)  no  2294/92  ha  inducido a confusión sobre su significado en la  versión  alemana;  que  el  texto  alemán debe concordar con el de las demás versiones linguísticas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de las materias grasas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2294/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se insertará el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1 bis</p>
    <p class="parrafo">Los  cultivos  de  semillas  oleaginosas se deberán mantener hasta, como mínimo, el   inicio   de  la  floración  en  las  condiciones  normales  de  crecimiento locales.  Además,  deberán  mantenerse  hasta, al menos, el 30 de junio anterior a  la  capaña  de  comercialización  de  que se trate, excepto en aquellos casos en  que  los  productos  se  cosechen  con  un  grado  de plena madurez agrícola antes de esa fecha. ».</p>
    <p class="parrafo">2) Se insertará el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 7 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  reconocerá  el  derecho  de  un productor a recibir el pago del anticipo establecido  en  el  apartado  2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1765/92 cuando se cumplan los requisitos del título II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  las  medidas  transitorias establecidas en el Reglamento (CEE)  no  3368/92  de  la  Comisión  (  ),  los controles necesarios previos al pago   de   cualquier   anticipo   incluirán,   como   mínimo,   los   controles administrativos  previstos  en  el  apartado  1  del  artículo  8 del Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo ( ).</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  abonarán  los  anticipos  a los productores lo antes posible  y,  más  tardar,  el 30 de septiembre de la campaña de comercialización a la que se refiera la solicitud de ayuda.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  Estados  miembros  abonarán  el  saldo de la ayuda a los productores en</p>
    <p class="parrafo">un  plazo  de  sesenta  días  a  partir  de  la  fecha  de la publicación de los importes  de  referencia  regionales  definitivos  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">5.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 3, en caso de que existan dudas acerca  de  la  validez  o  exactitud  de  una  solicitud,  no  se pagará ningún anticipo hasta que tales dudas no se resuelvan.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 342 de 25. 11. 1992, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 355 de 5. 12. 1992, p. 1. »</p>
    <p class="parrafo">3)  En  la  lista  del  Anexo  II  se  insertarán  las  siguientes variedades de semillas de nabina:</p>
    <p class="parrafo">« Alaska</p>
    <p class="parrafo">Amazon</p>
    <p class="parrafo">Apex</p>
    <p class="parrafo">Aries</p>
    <p class="parrafo">Fidelio</p>
    <p class="parrafo">Gazelle</p>
    <p class="parrafo">Goeland</p>
    <p class="parrafo">Leadol</p>
    <p class="parrafo">Liberty</p>
    <p class="parrafo">Licargo</p>
    <p class="parrafo">Logo Mandarin</p>
    <p class="parrafo">Marinka</p>
    <p class="parrafo">Mars</p>
    <p class="parrafo">Mensa</p>
    <p class="parrafo">Navajo</p>
    <p class="parrafo">Prestol</p>
    <p class="parrafo">Prospa</p>
    <p class="parrafo">Rosette</p>
    <p class="parrafo">Saxon</p>
    <p class="parrafo">Sponsor</p>
    <p class="parrafo">Sprinter »</p>
    <p class="parrafo">4) Unicamente afecta al texto en lengua alemana.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 42 de 19. 2. 1993, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 221 de 6. 8. 1992, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 358 de 8. 12. 1992, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 17.</p>
  </texto>
</documento>
