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<documento fecha_actualizacion="20241021181750">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80458</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930401</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>800/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 800/93 de la Comisión, de 1 de abril de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2919/92 relativo a la venta, en el marco del procedimiento definido en el Reglamento (CEE) núm. 2539/84, de carne de vacuno con hueso en poder de determinados organismos de intervención y destinada a ser exportada tras su transformación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930402</fecha_publicacion>
    <diario_numero>80</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/080/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930405</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19940412</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="7121" orden="4">Venta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1993.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 764/94, de 6 de abril; DOUE-L-1994-80480</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81619" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5 del Reglamento 2919/92, de 7 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80489" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2539/84, de 5 de septiembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  Política Agrícola Común (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  2919/92 de la Comisión (2) dispone la  venta  de  cuartos  delanteros  procedentes  de  las  existencias italianas, francesas   y   alemanas   con   vistas   a   su   exportación   después  de  la transformación;  que  su  artículo  5 establece, en particular, que los importes de  las  restituciones  y  el  tipo  de conversión agrario que se deben utilizar son los que sean aplicables el 15 de octubre de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  aplicación  de  las  disposiciones  contempladas  en  el Reglamento  (CEE)  n°  3813/92  ha modificado algunos elementos económicos en lo que  respecta  a  los  contratos  de  venta  celebrados al amparo del Reglamento (CEE)  n°  2919/92  a  partir  del  1 de enero de 1993; que en el apartado 1 del artículo  13  se  prevén  medidas  transitorias  para  facilitar  la  aplicación inicial  de  las  disposiciones  del  Reglamento (CEE) n° 3813/92; que, a fin de rectificar    la    situación   económica   de   los   contratos   anteriormente mencionados,  procede  establecer,  como  medida  transitoria,  que los importes de  las  restituciones  y  el  tipo  de  conversión agrario sean aquéllos que se apliquen  el  día  de  la  aceptación  de  la  declaración de exportación de los productos exportados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 2919/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el párrafo segundo del artículo 5 se añade la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  la  anterior  disposición  no  se  aplicará a los contratos de venta  celebrados  con  el  organismo de intervención a partir del 1 de enero de 1993. ».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 5 se añade el párrafo tercero siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Las  autoridades  nacionales  adoptarán  cuantas medidas sean necesarias para garantizar   la  correcta  aplicación  de  las  disposiciones  del  artículo  1, concretamente   a   través  de  una  identificación  precisa  de  los  productos transformados  que  permita  establecer  la relación entre las cantidades objeto de  los  contratos  celebrados  a  partir del 1 de enero de 1993 y los productos exportados. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
