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    <identificador>DOUE-L-1993-80455</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930315</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>185/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 15 de marzo de 1993, por el que se establecen medidas Transitorias sobre la certificación de los productos de la pesca procedentes de terceros países, para facilitar el paso al régimen previsto por la Directiva 91/493/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930401</fecha_publicacion>
    <diario_numero>79</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>80</pagina_inicial>
    <pagina_final>83</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/079/L00080-00083.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1994.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81321" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/493, de 22 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81891" orden="5020">
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          <texto>Directiva 90/675, de 10 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/185/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/493/CEE  del  Consejo,  de  22 de julio de 1991, por la que  se  fijan  las  normas  sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en  el  mercado  de  los  productos  pesqueros (1) y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  la  letra  a)  del  apartado  4 del artículo 11 de la Directiva  91/493/CEE,  las  condiciones  de  importación de los productos de la pesca  deben  incluir  una  certificación sanitaria cuyas modalidades, para cada tercer  país  o  grupo  de terceros países, se establecen tras la realización de un  control  sobre  el  terreno  por  expertos  de  la Comisión y de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  controles  veterinarios  de  los  productos  de la pesca importados   deben   efectuarse  con  arreglo  a  la  Directiva  90/675/CEE  del Consejo,  de  10  de  diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos  a  la  organización  de  controles  veterinarios de los productos que se  introduzcan  en  la  Comunidad  procedentes  de  terceros  países  (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/438/CEE (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   espera   de  la  adopción  de  las  disposiciones  de aplicación  de  las  condiciones  de  importación  y  para  no  interrumpir  los flujos  comerciales  existentes  entre  terceros  países y los Estados miembros, conviene  establecer  un  modelo  único  de  certificado  sanitario  que  deberá acompañar  a  los  productos  de  la  pesca  que se introduzcan en el territorio comunitario procedentes de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  su  situación  especial, es conveniente no exigir el   certificado   sanitario  antes  mencionado  para  los  productos  pesqueros contemplados   en   el   párrafo   segundo  del  artículo  10  de  la  Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  importante  fijar  un  plazo  de  adaptación  al  nuevo régimen;  que  las  medidas  transitorias  establecidas  en la presente Decisión son  necesarias,  tanto  por  su  alcance  como  por su duración, para facilitar dicha adaptación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  artículo  10  de  la Directiva 91/493/CEE, conviene  disponer  que  el  certificado  sanitario  provisional  debe acreditar que   las   condiciones  de  producción,  almacenamiento  y  transporte  de  los productos  de  la  pesca  destinados  a la Comunidad son al menos equivalentes a las establecidas en la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  lotes  de  productos de la pesca introducidos en los territorios que se mencionan  en  el  Anexo  I  de  la  Directiva 90/675/CEE deberán ir acompañados del certificado sanitario cuyo modelo se establece en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2. No obstante, este requisito no será necesario en el caso de:</p>
    <p class="parrafo">-  los  productos  de  la  pesca  procedentes de terceros países para los cuales las  condiciones  de  importación  se  hayan establecido con arreglo al apartado 1 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">-  los  productos  de  la  pesca contemplados en el párrafo segundo del artículo 10 de la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  sanitario  contemplado  en  el apartado 1 del artículo 1 deberá constar  de  una  sola  hoja  y  estar  redactado en al menos una de las lenguas oficiales  del  país  de  introducción  en la Comunidad y, eventualmente, en una de las lenguas del país de destino.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable  a partir del 1 de julio de 1993 y hasta el 31 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">MODELO  DE  CERTIFICADO  SANITARIO  para  los productos de la pesca destinados a la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">País expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente (1):</p>
    <p class="parrafo">Servicio de inspección (1):</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia del certificado sanitario:</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los productos</p>
    <p class="parrafo">Descripción del producto:</p>
    <p class="parrafo">- especie (nombre científico):</p>
    <p class="parrafo">- estado (2) o tipo de tratamiento:</p>
    <p class="parrafo">Tipo de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">Número de unidades de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">Temperatura de almacenamiento y de transporte requerida:</p>
    <p class="parrafo">II. Procedencia de los productos</p>
    <p class="parrafo">Domicilio(s)    y    número(s)    de    registro    sanitario   del   (de   los) establecimiento(s)   de   preparación  o  transformación  autorizado(s)  por  la autoridad competente para la exportación:</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de los productos</p>
    <p class="parrafo">Los productos se expedirán</p>
    <p class="parrafo">de</p>
    <p class="parrafo">(lugar de expedición)</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">par el medio de transporte siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y domicilio del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino:</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación sanitaria</p>
    <p class="parrafo">El inspector oficial abajo firmante certifica que:</p>
    <p class="parrafo">1)   Los   productos   arriba  descritos  han  sido  manipulados,  preparados  o transformados,   almacenados   y   transportados   en   condiciones   al   menos equivalentes  a  las  establecidas  en  la  Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22  de  julio  de  1991,  por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros.</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  caso  de  moluscos  bivalvos  congelados  o  transformados,  se  han obtenido  en  zonas  de  producción  sujetas a condiciones equivalentes al menos a  las  establecidas  en  la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991,  por  la  que  se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos.</p>
    <p class="parrafo">Expedido en</p>
    <p class="parrafo">(lugar)</p>
    <p class="parrafo">el de de</p>
    <p class="parrafo">(fecha)</p>
    <p class="parrafo">(Firma del inspector oficial)</p>
    <p class="parrafo">(Nombre y apellidos en mayúsculas, título y cargo del firmante)</p>
    <p class="parrafo">(1) Nombre y domicilio.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Vivo   destinado   directamente   a  la  alimentación  humana,  preparado,</p>
    <p class="parrafo">transformado, etc.</p>
  </texto>
</documento>
